Causas por corrupción
Caso: Alsogaray, María Julia y otros s/ defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública (Privatización de E.N.Tel)

Causa
Expte: 
1101
Fuero: 
Federal
Jurisdiccion: 
Capital federal
Juzgados: 
Tribunal Oral en lo Criminal Federal 6
Fiscalias: 
Fiscalía General nº 3 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal
Organismos de control: 
OA
Delitos: 
Defraudación contra la Administración Pública
Situacion procesal: 
Condenado
Persona: 
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Absuelto
Detalles causa
Monto perjuicio: 
U$S: 
5000000
Etapa proceso: 
Ejecución de la condena
Fecha denuncia: 
Wednesday, 18 October 2000
Fecha hecho: 
Saturday, 1 January 1994 to Sunday, 1 January 1995
El caso

En la causa se investiga la administración fraudulenta en perjuicio del Estado Nacional que tuvo lugar durante el proceso de liquidación y disolución de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.Tel), en la década de los noventa.

En el requerimiento de elevación a juicio, el fiscal Rívolo señaló como coautores a María Julia Alsogaray (ex interventora de la empresa) y a Gustavo Víctor Daneri (ex gerente de Asuntos Legales de E.N.Tel, y luego Coordinador General). Como partícipes necesarios indicó a Hernán Pflaum y Juan Carlos Pickenhayn (ambos representaron a la consultora KPMG en las contrataciones), Alberto Amadeo Galli (de COPIGA S.A.) y Jaime Fernando Fernández Madero (abogado del estudio Basílico, Fernández Madero & Duggan).

KPMG, COPIGA S.A. y el estudio Fernández Madero conformaron una UTE –Unión Transitoria de Empresas– a la que se adjudicó la contratación en cuestión.

La calificación legal fue defraudación por administración fraudulenta, agravado por haber sido cometido en perjuicio del Estado Nacional

 

Inicio de la causa

La investigación comenzó en octubre del año 2000, a partir de una denuncia realizada por Ricardo Monner Sans, donde solicitaba que se investigara la celebración del contrato de consultoría celebrado por E.N.Tel (en liquidación) con la Unión Transitoria de Empresas (UTE) integrada por la Consultora K.P.M.G., el Estudio Jaime Fernández Madero y Copiga S.A. Posteriormente, la Oficina Anticorrupción denunció por incumplimiento de los deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles y administración fraudulenta a María Julia Alsogaray, Gustavo Daneri y las personas que resultaran involucradas a lo largo de la investigación. Los hechos de esta denuncia y las conclusiones arribadas guardan similitud con los hechos denunciados por Monner Sans.

A partir de la sanción de las leyes 23.696 y 23.697, y en el marco de una transformación general del Estado, E.N.Tel inició un proceso de liquidación y disolución. “Para llevar a cabo este proceso, las ex autoridades consideraron necesario, entre otras tareas, las  de certificación y liquidación de la totalidad de los contratos de obra pública en que la E.N.Tel había actuado como comitente y que se encuentren en aptitud jurídica para que cualquiera de las cocontratantes pueda válidamente practicar reclamaciones a su respecto. De hecho, ése fue el objeto del llamado a concurso instrumentado por el Expediente 8257, alrededor del cual giran los cuestionamientos” (textual del requerimiento de elevación a juicio).

Con el objetivo de identificar y recuperar todo el material que debiera ser devuelto a E.N.Tel -principalmente, lo que se denomina “material de rezago”-, la empresa dictó la Resolución 90/94, tercerizando la tarea a través de un consultor externo, con un proceso que presentó varias irregularidades.

 

Irregularidades señaladas en el requerimiento de elevación a juicio.

El 16/5/2005, el titular de la Fiscalía Federal nº2, Carlos Rívolo, requirió la elevación a juicio de la causa, indicando que el procedimiento elegido por E.N.Tel “resultó irregular e improcedente”, por varias razones.

En primer lugar, “se eludió el sistema legal de contrataciones públicas” al que debía ser sometido el trámite de esta adjudicación. La normativa aplicable debía ser el Reglamento para las contrataciones del Estado Nacional y la Ley de consultoría – Ley n° 22.460-. Sin embargo, el gerente de Asuntos Legales de E.N.Tel y posteriormente Coordinador General, Gustavo Daneri, elevó a Alsogaray –entonces interventora de la empresa–un proyecto de pliego de condiciones a fin de realizar la contratación en forma directa y por invitación, realizando un concurso privado de precios. De esta manera, no tuvo lugar la licitación pública que debería haberse realizado, y se eludió el control de la SIGEN.

La tarea era principalmente jurídica, dado que implicaba la interposición de demandas contra las empresas contratistas para recuperar los materiales en su poder. A pesar de eso, Alsogaray y Daneri decidieron invitar solamente a estudios contables y no jurídicos. Los elegidos fueron tres: Henry Martin y Asociados, Torrent, y KPMG. El primero de los tres estudios manifestó informalmente que no estaba interesado. El segundo pidió una aclaratoria del pliego que nunca fue satisfecha, por lo que desistió de la presentación. Así, KPMG fue la única empresa que presentó una propuesta, pero en realidad no estaba habilitada a hacerlo ya que tenía una incompatibilidad: era auditora interna y ejercía la sindicatura de Siemens, que a su vez era una de las contratistas de E.N.Tel a las que luego habría que demandar.

En el llamado a concurso, E.N.Tel aclaraba que no se encontraba en condiciones de asegurar el volumen de trabajo que la tarea habría de insumir. Así, proponía a los concursantes que fueran ellos quienes definieran la extensión del contrato. La fiscalía señaló que la retribución pactada –y las posteriores ampliaciones del contrato– no tuvieron  justificación: “si E.N.Tel no se encontraba en condiciones de delimitar la extensión del trabajo al momento de iniciar las gestiones, ¿cómo señalan al poco tiempo que los valores cotizados se ajustan razonablemente a los de plaza?”. Las retribuciones originarias incluso fueron duplicadas. Las razones invocadas fueron falaces, abstractas y favorables a los intereses de la empresa. “E.N.Tel no podría conocer cuáles eran las horas necesarias para finalizar las tareas principalmente porque desconocía en qué consistían básicamente las tareas”. A través de la Resolución 104/95, se ordenaron “tareas adicionales a la UTE emitiendo una orden de trabajo por lo cual amplía el contrato en 5280 horas/hombre. Esas tareas no eran más que complementos de los objetivos que se tendrían que haber tenido en cuenta originalmente al elaborar el contrato. Sin embargo, se permite la contratación de consultores técnicos especialistas en las mismas materias que los profesionales de la UTE por un valor de $185.000, justificando ello en la complejidad de las cuestiones y –según lo expuesto en los descargos de Alsogaray y Fernández Madero- en que los miembros de COPIGA S.A. y KPMG no tenían experiencia en ese tipo de pleitos o juicios”.

A través de la Resolución n° 16/95, la empresa nacional adjudicó la contratación a una Unión Transitoria de Empresas, conformada por la consultora KPMG, COPIGA S.A. y el estudio jurídico Fernández Madero.

Jaime Fernández Madero era amigo íntimo de Daneri, dado que los estudios jurídicos a los que pertenecía cada uno habían formado una UTE en 1992 para contratar con el Ministerio de Economía de la Nación. Daneri, lejos de haber actuado como un funcionario más en este proceso, fue quien abrió las actuaciones, sugirió el concurso por invitación, escogió e invitó a las tres empresas, y les indicó que E.N.Tel recurría a profesionales de estos estudios en caso de iniciar demandas para recuperar los bienes y/o créditos en cuestión.

Las empresas de la UTE no corrían con ninguna desventaja al iniciar acciones contra todas las contratistas de E.N.Tel, dado que era el Estado quien cargaría con las eventuales costas y honorarios de esos procesos. Por el contrario, sí tenían una ventaja muy clara: cobrarían el 18% del valor de los materiales y créditos que recuperaran. Así, iniciaron acciones judiciales de manera indiscriminada, incluso en casos donde los reclamos estaban prescriptos.

Esta estrategia legal, según el fiscal, colocó al Estado Nacional en riesgo de tener que afrontar “un grave perjuicio económico derivado de las costas y honorarios de las partes”.

Un funcionario de la SIGEN, Ricardo Anastasio Pérez Vélez, estimó que las acciones judiciales intentadas rondaban los 700 millones de dólares, por lo que el perjuicio mínimo para el Estado alcanzaría los 120 millones de dólares. Posteriormente, Hugo Alejandro Carcavallo, también de la SIGEN, indicó que su colega había incurrido en un error, dado que el monto total de las acciones no era de 700 sino de 250 millones de dólares.

 

Elementos en que se funda la elevación a juicio:

-          La denuncia de Monner Sans

-          La ampliación de la denuncia

-          La denuncia realizada por la Oficina Anticorrupción

-          La declaración testimonial de Antonio Blas Carloagno, integrante del Estudio Torrent

-          El informe remitido por la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial – Coordinación de Entes Liquidados.

-          Declaración brindada por Ricardo Aljaris López Osornio, abogado perteneciente a la Dirección de Asuntos Legales de la Sindicatura General de la Nación.

-          Declaración brindada por Ricardo Anastasio Pérez Velez, funcionario de la SIGEN.

-          Declaración brindada por Hugo Alejandro Carcavallo, auditor de la SIGEN.

-          Las certificaciones ordenaras por el Tribunal de los juicios administrativos que según lo informado habían sido asignados al Estudio Fernández Madero en representación de la ex E.N.Tel.

-          Un oficio enviado por la Procuración del Tesoro de la Nación, a través del cual remiten al tribunal copia de las auditorías realizadas sobre las causas judiciales de la ex E.N.Tel, como así también del informe que, en relación con las mismas, confeccionó la Dirección nacional de Autiroíoa de la Procuración del Teroso de la Nación.

-          La declaración testimonial brindada por Eduardo Luis Pero, Director de Control y Gestión Judicial del Ministerio de Economía, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de ese organismo.

-          El allanamiento llevado a cabo por orden del tribunal con el fin de incautar documentación relacionada con la contratación entre E.N.Tel y la UTE.

-          Nota rubricada por el Lic. Federico Nelson Dorin, Subdirector Nacional de Cuentas Nacionales, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía.

-          Informe suscripto por la Dra. M. C. Sampietro de Lallana, Directora de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Producción

-          Informe sobre precios de hora hombre para tareas de consultoría realizado por el contador Eduardo Ducay y el Lic. Ariel Dileva de la SIGEN.

-          Declaración testimonial de Sergio Lazaro Peppe, Director Nacional de la Auditoría de la Procuración del Tesoro de la Nación.

-          Informe elaborado por las consultoras Deloitte & Touche Corporate Finance, y Harteneck López y Cia, para determinar si la cantidad de horas hombre empleadas y luego ampliadas eran realmente necesarias, y cuál era el valor hora/hombre de la fecha en que se efectuaron las mismas.

-          Declaración testimonial de Gustavo Pascual Cresta, ex Gerente de Legales de E.N.Tel

-          Informe socio-ambiental de los imputados.

-          Expediente 8257/93 a través del cual tramitó el concurso para la adjudicación de las tareas de liquidación final de los contratos de obras públicas oportunamente celebrados por E.N.Tel.

 

Juicio Oral: alegatos de la fiscalía.

El 26/3/14 alegó la fiscal de juicio, Sabrina Namer. En la página del Ministerio Público Fiscal puede encontrarse información sobre esto, que a continuación transcribimos.

La fiscal pidió cuatro años de prisión para María Julia Alsogaray por considerarla responsable del delito de "administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en carácter de autora". Por la misma calificación penal, solicitó tres años de prisión en suspenso para el ex coordinador general de ENTel, Gustavo Daneri. La representante del Ministrerio Público consideró partícipe a Hernán Pflaum de la empresa KPMG, y requirió dos años en suspenso, mientras que solicitó la absolución de Juan Carlos Pickhenhayn, también representante de KPMG.

Durante su alegato, la fiscal dio por acreditado que Alsogaray, en su condición de titular de ENTel en liquidación junto con el coordinador general de la empresa pública Daneri beneficiaron de manera indebida y "en contra de los intereses del Estado" a la Unidad Transitoria de Empresas (UTE) compuesta por las firmas KPMG, Copiga y el estudio Fernández Madero.

Consideró probado que Alsogaray y Daneri otorgaron de manera irregular el contrato de obra pública, donde se especifica que se pagaría 488 mil pesos y una retribución del 18% por el material que se recuperara. Las irregularidades mencionadas por Namer consistieron en un direccionamiento de la contratación, al limitar la cantidad de empresas que pudieran acceder, algo que impidió que el Estado contar con la posibilidad de una oferta mejor.

Según el alegato, ese 18% se fijó en el contrato como retribución contingente del material que se encontrara para hacer más "seductora" la oferta, pudiendo oscilar esa cifra entre los 360 mil pesos y los 36 millones. El dinero sería directamente apropiado por la UTE como parte de su trabajo, lo que significaba un engrosamiento del costo de contrato para ENTel y un enriquecimiento sin causa para la UTE.

Además, a la ex polifuncionaria menemista y a Daneri se les imputa la prórroga del contrato a favor de los mismos beneficiarios y sin causa alguna. Estas ampliaciones y prorrogas fueron posibles debido al diseño legal armado por el propio Daneri, donde se excluyó deliberadamente a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) como organismo de control.

Namer acusó a Alsogaray de haber contratado de manera "indebida y exclusivamente para beneficiarlos", mediante una resolución a tres consultores técnicos, por un valor de 185 mil pesos para hacer el mismo trabajo que ya le había pagado a la UTE.

La representante del Ministerio Público siguió con su alegato en base al informe que presentó la SIGEN, redactado por los licenciados Pérez Vélez y Carcavallo, que prestaron declaración testimonial durante el debate.

"Los funcionarios de la Unión Transitoria de Empresas sabían que hicieron una oferta con información que le proveyeron funcionarios de ENtel", expresó la fiscal y afirmó que resulta "una farsa", la apariencia legal que se le hizo a la contratación.

Luego, realizó una exposición donde explicó que si se tomaban en cuenta las horas para hacer los trabajos de liquidación que figuraban el contrato de la UTE, 3,58 personas de las empresas debían dedicarse exclusivamente durante 6 meses a las tareas relacionadas con ENTel, algo que no se condice con los testimonios recolectados durante el juicio.

Por otra parte, cuantificó las pérdidas para el Estado en más de 5 millones de pesos-dólares, una cifra que puede aumentar, ya que aún hay juicios pendientes. Además, aclaró que sólo se ganó un debate por 1.960 pesos, menos el 18% que puede reclamarle aún la UTE.

En base a todo lo expuesto, Namer solicitó cuatro años de prisión para Alsogaray, por considerarla una funcionaria que había ocupado diferentes cargos de elevada jerarquía y con amplia experiencia en el manejo de fondos públicos. También, tenía conocimiento del funcionamiento de los diferentes circuitos jurídicos de la administración "lo cual le permitió poner en práctica y dar visos de legalidad a la maniobra delictiva llevada a cabo".

En cuanto a Daneri, tuvo como circunstancias agravantes los cargos que ocupó dentro de ENTel (había sido titular de la Gerencia de Asuntos Legales y Coordinador General) y también su conocimiento de los circuitos jurídicos de la administración, por lo cual solicitó tres años de prisión en suspenso. Como antenuante, tomó en cuenta su cese en la función pública  a partir de diciembre de 1995.

Con respecto a los representantes de KPMG, para Hernán Pflaum solicitó dos años de prisión en suspenso por su "elevado nivel de instrucción con la consiguiente capacidad en la norma que en virtud de ello poseía". Para Pickhenhayn solicitó la absolución ya que no tuvo ninguna otra intervención que la firma en el contrato debido a que era uno de los socios más antiguos de la empresa.

Además, Namer solicitó la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos en los casos de Daneri y Alsogaray.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El 21 de abril de 2014, el Tribunal Oral condenó a

- María Julia Alsogaray (4 años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y costas),

- Gustavo Víctor Daneri (4 años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y costas),

- y Hernán Pflaum (3 años de prisión en suspenso, y costas).

Asimismo, los jueces absolvieron a Juan Carlos Pickenhayn.

 

El 28 de abril de 2014 se difundieron los fundamentos de la sentencia.

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Ver nota sobre la causa publicada por "Mercado y Transparencia": http://www.mercadoytransparencia.org/noticia/otra-vez-mar%C3%AD-julia

Adjuntos
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Microsoft Office document icon Resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, del 22/6/2003, rechazando las nulidades planteadas por las defensas y confirmando los procesamientos sin prisión preventiva (y con embargo) de los seis acusados. 47 KB
PDF icon Resolución del Consejo de la Magistratura, del 25/03/2004, donde desestimar el pedido de apertura del procedimiento de remoción del juez Bonadío que había solicitado María Julia Alsogaray al ser procesada.35.32 KB
PDF icon Resolución de la Sala IV de la Cámara de Casación, del 10/2/2014, en la causa 807/13, declarando inadmisible el recurso extraordinario de Alsogaray a través del cual buscaba recusar a uno de los jueces del Tribunal Oral169.05 KB
PDF icon Resolución de la Sala IV de la Cámara de Casación, del 10/2/2014, en la causa 887/13, declarando inadmisible el recurso extraordinario de Alsogaray a través del cual buscaba recusar a uno de los jueces del Tribunal Oral168.99 KB
PDF icon Resolución de la Sala IV de la Cámara de Casación, del 10/2/2014, en la causa 1765/13, no haciendo lugar a la queja por casación denegada interpuesta por Alsogaray, a través de la cual buscaba lograr la prescripción de la causa.109.2 KB
PDF icon Resolución de la Sala IV de la Cámara de Casación, del 10/2/2014, en la causa 1802/13, no haciendo lugar a la queja por casación denegada interpuesta por la defensa de Daneri, a través de la cual buscaba la prescripción de la causa. 109.74 KB
PDF icon Veredicto del Tribunal Oral del 21 de abril de 2014, condenando a Alsogaray, Daneri y Pflaum, y absolviendo a Pickenhayn. El 28 de abril se publicarán los fundamentos34.56 KB
PDF icon Fundamentos de la sentencia del Tribunal Oral, difundidos el 28 de abril de 2014771.38 KB

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