Economic crimes on the draft of the new penal code

Los delitos económicos en el Anteproyecto de Código Penal

 

Les dejamos esta nota publicada hoy en el Cronista Comercial, sobre algunos de los problemas que plantea el Anteproyecto de Código Penal en temas de delitos económicos.

Entre otras cosas: la eliminación del dolo eventual; la aplicación de la probation a los delitos económicos; penas que siguen siendo bajas respecto a otros delitos; ciertos delitos económicos que pasan a ser dependientes de instancia privada (y por lo tanto, las investigaciones solo podrían ser iniciadas con la denuncia de determinadas personas).

En definitiva, una regulación que no tiene en consideración la complejidad de estos delitos y el daño social que generan.

 

*El Código Penal que analiza el Gobierno dificultará el castigo a delitos económicos

El texto deja algunas lagunas para perseguir y penar infracciones al capítulo económico. La administración fraudulenta de un banco, por ejemplo, podría recibir probation.

por NOELIA BARRAL GRIGERA

 

A pesar del avance que implica haber incluido a las personas jurídicas en el anteproyecto del nuevo Código Penal, la redacción del texto deja algunas lagunas para la persecución de delitos económicos y, en general, mantiene penas bajas para ese tipo de infracciones. Además, restringe el accionar de los fiscales y organismos especializados en la materia, dado que faltas como la estafa o el pago con cheques sin fondos solo podrán ser denunciadas por privados.

La iniciativa, que todavía está siendo debatida en ambientes académicos y no tiene fecha definida para llegar al Congreso, permitiría además que la mayoría de los delitos económicos reciban penas de probation. El texto prevé esa modalidad penal para infracciones que, en lo concreto, reciban penas de prisión menores a los tres años, y en esa categoría entra gran parte del capítulo económico. La excepción serán los delitos cometidos por funcionarios públicos. En esos casos no habrá probation posible.

"“En líneas generales, hay un desfasaje de penas si uno contrasta las sanciones previstas para delitos que afectan al interés individual con las que afectan al interés público o colectivo. La administración fraudulenta de un banco, por ejemplo, que afectaría a miles de clientes, puede recibir una probation”", advirtió Agustín Carrara, director ejecutivo del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (Cipce). Y profundizó esa línea al destacar que entre los agravantes genéricos del anteproyecto no están incluidos los perjuicios al Estado o al interés colectivo.

Según un análisis de esa ONG, además, la eliminación del dolo eventual para todo tipo de delitos hará más difícil la persecución del capítulo económico, porque en ese campo se dificulta mucho probar el dolo directo. Desconoce además que muchos fraudes bancarios no se cometen con dolo directo sino eventual. Ese punto podría complicar también investigaciones por la responsabilidad intelectual de determinados crímenes. El sindicalista José Pedraza, por caso, fue condenado por dolo eventual en el asesinato del militante Mariano Ferreyra. En esa causa, ante la imposibilidad de encontrar pruebas que confirmen que el dirigente ferroviario instigó el crimen, el tribunal lo condenó por haber estado al tanto de lo actuado por la patota de su gremio y de que ese accionar podía tener consecuencias fatales.

El anteproyecto, redactado por una comisión integrada por Raúl Zaffaroni, León Arslanian, Ricardo Gil Lavedra, Federico Pinedo y María Elena Barbagelata, introduce además la posibilidad de que los fiscales desistan de acusar en delitos patrimoniales en los que haya habido un acuerdo de partes. La única excepción a ese resquicio se dará si los acusados son funcionarios públicos. En el ejemplo del banco que defrauda a los ahorristas, un acuerdo de la empresa con los afectados desobligaría al fiscal de mantener la acusación.

En línea con lo anterior, el texto no incluye criterios específicos de prescripción de los delitos económicos, aunque Carrara observó que ese faltante debe resolverse vía el Código Procesal Penal, cuya reforma también está siendo debatida estos días.

Por otra parte, el anteproyecto baja la pena para el delito de asociación ilícita –que actualmente es de tres a diez años y pasaría a ser de dos a seis– y advierte que solo serán encuadradas bajo este tipo las infracciones con penas iguales o mayores a seis años de prisión. Es decir que varios delitos financieros, entre ellos los cambiarios, no podrían ser considerados asociación ilícita aun cuando fueren cometidos por tres o más personas. Como contrapartida, la iniciativa crea el delito de asociación ilícita para co meter delitos tributarios o previsionales y le prescribe penas de hasta diez años de prisión.

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