El régimen penal cambiario en el Anteproyecto de CP
Les dejamos esta nota publicada hoy en el Cronista Comercial sobre las modificaciones en materia de Régimen Penal Cambiario, en el Anteproyecto de Código Penal.
*El anteproyecto del Código Penal pone en riesgo causas por fuga de capitales
El capítulo que se refiere al control de divisas recorta la tipificación del delito contenida en la ley actual y propone derogar normas complementarias
por NOELIA BARRAL GRIGERA
El anteproyecto de un nuevo Código Penal que por estos días se debate en ámbitos académicos introduce cambios clave en el capítulo sobre control de divisas y pone en riesgo las investigaciones vigentes sobre fuga de capitales en el país. Así surge de la comparación entre el artículo primero de la actual Ley 19.359 y su correspondiente en el texto en el que trabajaron Raúl Zaffaroni, León Arslanian, Federico Pinedo, Ricardo Gil Lavedra y María Elena Barbagelata. Esa iniciativa, que el Gobierno prometió enviar al Congreso en los próximos meses, recorta la tipificación de delitos cambiarios y abre una incógnita sobre qué pasará puntualmente con el de fuga de divisas.
“Dentro de los cambios en delitos económicos, las reformas en el Régimen Penal Cambiario son las más preocupantes”, advirtió Agustín Carrara, director ejecutivo del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (Cipce). Para el especialista, la reforma reduce los puntos hoy alcanzados por ese régimen solamente a las operaciones de cambio y hace peligrar causas abiertas, como la que llevan la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) y la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico 6 contra el Banco Francés, al que acusan de fugar unos u$s 30 millones a través del denominado “contado con liquidación”.
Según el titular del Cipce, “toda causa que no quede encuadrada en el artículo 171 del anteproyecto, si el texto queda tal como está, se va a cerrar y no se va a poder abrir una nueva”. Ese artículo incorpora parcialmente los delitos previstos en el Régimen Penal Cambiario vigente, dejando afuera los referidos a circulación de capitales y a operaciones de importación y exportación. Mientras que para la ley actual (que sí abarca esas tipificaciones) propone una “derogación o reforma” de la que deberá encargarse el Congreso.
Además, junto con la modificación de ese artículo “que define penas de seis meses a cuatro años de prisión para quien realice operaciones de cambio sin autorización o excediendo el monto autorizado”, la comisión que redactó el anteproyecto propuso derogar las leyes penales en blanco. Esas normas son un instrumento que acompaña a algunas leyes penales agregándoles detalles o prohibiciones muy específicas y que, para Carrara, es “particularmente necesario” para el Régimen Penal Cambiario. “Es una materia tan variable y dinámica que no podés no remitirte a comunicaciones del Banco Central, por ejemplo, para definir ciertas variantes del delito”, explicó.
Para el constitucionalista y penalista Roberto Durrieu Figueroa tampoco queda claro “qué va a pasar con el resto de las faltas penales administrativas que hoy están consideradas en la Ley Penal Cambiaria” y que el anteproyecto no incluye porque eso “no se expresa en ningún lado”. “Es un vacío que será materia eventualmente del Congreso”, evaluó el abogado, que representa en el país a la Red anti-fraude y corrupción de la Cámara de Comercio Internacional.