Comunicado de ACIJ y CIPCE sobre la absolución en la causa del Megacanje.
El “Megacanje”, la impunidad de los poderosos y el proyecto de Código Procesal Penal
Finalmente, luego de 13 años de dilaciones -problema habitual en el Poder Judicial en este tipo de casos- el último imputado por la causa “Megacanje” fue declarado inocente: Domingo Cavallo, entonces Ministro de Economía, fue absuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, con las firmas de los jueces Néstor Costabel, Enrique Pose y Patricia Mallo.
En junio del corriente año, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal había sobreseído por prescripción de la acción a los demás imputados, 8 de los cuales eran funcionarios, y David Mulford, ex Secretario del Tesoro Estadounidense y banquero, sosteniendo que “es forzoso concluir que a esta altura -procesal y temporal- en la cual no ha logrado superarse el estado de incertidumbre que llevó, en todos los casos, al dictado de un criterio expectante, sólo procede la solución conclusiva prevista por el artículo 336, inciso 4° de Código Procesal Penal de la Nación", es decir el sobreseimiento.
La causa denominada “Megacanje” se inició tras la operación realizada entre los años 1999 y 2002, por la cual se postergó el pago de diversas deudas por un monto de 50.000 millones de dólares, a un costo exorbitante que redundó en un perjuicio para el país de 55.000 millones de dólares, según el perito de la causa Moises Resnick Brenner. Asimismo, los bancos participantes obtuvieron 150 millones de dólares de comisión por la operatoria.
Más allá de la legitimidad o ilegitimidad de las decisiones de la Cámara de Apelaciones y del TOF, lo que resulta claro es que fue una medida de política económica que causó un enorme daño en el erario público, y que por ser sospechosa, debería haber sido investigada diligentemente.
Es necesario analizar el proceso completo que crea la posibilidad de arribar a tal conclusión: la causa fue iniciada en el año 2006, 4 años después del megacanje, el cual, por los desorbitantes números debería haber sido investigado automáticamente. La Justicia tardó 8 años más en llegar a la conclusión de que no existían suficientes pruebas para mantener el procesamiento.
Las demoras del Poder Judicial a lo largo del proceso, la negligencia (voluntaria o no) de jueces y fiscales, no es novedosa para este tipo de casos. El sistema penal suele dilatar los escándalos, estirarlos hasta que nadie se acuerda de ellos, sustraerlos de la vista y la opinión públicas e ingresarlos a un sistema cerrado, inaccesible. Las sentencias llegan, entonces, como el casillero final de un largo camino hacia la impunidad.
A su vez, esto vuelve a traer la discusión sobre cuál debe ser la visión de los funcionarios que integran los organismos públicos encargados de perseguir la corrupción y la criminalidad económica. La Fiscal del caso, a pesar de considerar que Cavallo debía ser condenado, solicitó una pena sumamente baja, al sostener que Cavallo ya ha sufrido una “condena pública” que justifica una disminución de la pena, argumento que deja un antecedente muy grave para este tipo de casos.
Las consecuencias de un proceso de este tipo son preocupantes: vienen a sumarse al mensaje de impunidad que prima sobre la persecución criminal por aquellas medidas de gobierno en las cuales se comprometen no solo el erario público, sino la vida misma de las generaciones presentes y futuras, su posibilidad de comer, educarse y curarse.
Cuando se difundan los fundamentos de la sentencia, comenzará a correr el plazo para que la fiscalía y la querella apelen. Ambos tienen la posibilidad legal de hacer esto, a pesar de que en algunos medios se afirmó lo contrario. Sin embargo, sabemos que cualquier decisión definitiva va a demorar varios años. Por ello, insistimos en la necesidad de reformar nuestro sistema de justicia para lograr procesos más ágiles. La inminente discusión de un nuevo Código Procesal Penal de la Nación es una oportunidad inmejorable para encarar estos debates