CIPCE presents a document to the IACHR

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) está preparando un informe temático sobre corrupción y derechos humanos en América. Es la primera vez que la CIDH aborda este tema en un informe, por lo que es una oportunidad fundamental para determinar cómo el sistema interamericano de derechos humanos debe analizar la corrupción y su impacto sobre diversos derechos.

Por esta razón, en el marco de una convocatoria pública que finalizó ayer, desde el CIPCE enviamos a la Comisión nuestros aportes para la elaboración de este informe. A continuación se presentan las tres preguntas del formulario de consulta elaborado por la Comisión y nuestra respuesta a cada una de ellas.

 

¿Qué aspectos de la relación entre corrupción y derechos humanos debieran ser priorizados por la CIDH en su informe? (máximo 3000 caracteres)

 

Desde el CIPCE consideramos que la CIDH debería trascender los enfoques desde los que tradicionalmente se ha analizado la corrupción y su vínculo con los DDHH. Es fundamental resignificar qué entendemos por daño o costo social de la corrupción. Para eso es necesario:

 

  1. Dejar de entender a la corrupción como algo vinculado casi exclusivamente la figura de los/as funcionarios/as públicos/as. La corrupción es una de las caras de un fenómeno criminal más complejo y más abarcativo, que es la delincuencia económica. Nuestra región exhibe un fenómeno de captura institucional del Estado por parte de grupos económicos. En este sentido, la categoría de “corrupción” no debería asociarse exclusivamente a delitos de funcionarios públicos sino también a la evasión tributaria, fuga de capitales y delitos bancarios y financieros -entre otros-, realizados por actores del sector privado.
     
  1. Analizar cómo los distintos mercados criminales se vinculan de diversas formas con la corrupción y la delincuencia económica. Cada uno de estos mercados (drogas, armas de fuego, trata y explotación sexual, etc.) genera y reproduce violencias, con un claro impacto sobre los derechos humanos. La generación y expansión de esos mercados es posible -entre otros factores- gracias a dinámicas corruptas. Un ejemplo de esto lo constituye la corrupción en las fuerzas de seguridad y la venta de “zonas liberadas”.

 

  1. Adoptar una perspectiva de género, que enfoque no solo en la feminización de la pobreza sino en todas las formas en las que la corrupción y la criminalidad económica se basan en las desigualdades de género(s), las reproducen y/o las explotan.

 

  1. Abandonar el enfoque que solo reconoce nexos de causalidad entre las prácticas corruptas y la afectación de DDHH cuando se producen ciertas masacres y/o tragedias. La pregunta por el vínculo con la corrupción no puede presentarse únicamente frente a casos como el de “la tragedia de Once” en Argentina. Bajo una perspectiva integral como la que aquí se plantea, la corrupción siempre implica una afectación a los derechos humanos.

 

La importancia de adoptar una perspectiva integral sobre el vínculo entre corrupción y DDHH debería traducirse no solo en un nivel macro sino también en cada caso puntual. En este sentido, es fundamental construir un método de cálculo preciso del daño social de la corrupción. En momentos en que los sistemas de justicia de la región se encuentran investigando grandes casos de corrupción (y en muchas ocasiones celebrando acuerdos con grupos económicos), este cálculo permitiría determinar adecuadamente el daño extrapatrimonial que deben reparar los actores del poder político y económico que cometen estos delitos. El impacto de la corrupción en los DDHH excede el monto de dinero que normalmente se identifica como la “ganancia del delito”. Determinar ese beneficio económico ilícito es fundamental, pero constituye solamente el punto de partida para calcular íntegramente las consecuencias negativas de la corrupción sobre los DDHH.

 

¿Qué medidas podría recomendar la CIDH que apoyarían el trabajo en derechos humanos y lucha contra la corrupción en su país? (máximo 3000 caracteres)

 

Bajo una perspectiva integral como la que aquí se plantea, la corrupción siempre implica una afectación a los derechos humanos. En este sentido, las medidas que la CIDH podría recomendar se vinculan a la prevención y persecución de la corrupción en general.

Las siguientes son algunas de las recomendaciones que la CIDH podría realizar al Estado argentino:

  • Que tanto a nivel nacional como provincial se produzca información de acceso público vinculada a la corrupción y la criminalidad económica desde las perspectivas mencionadas en la respuesta anterior. De lo contrario, es imposible diseñar políticas públicas inteligentes y eficientes para prevenir y perseguir estos fenómenos criminales.
  • Que dentro de los Ministerios Públicos Fiscales (federal y provinciales) se desarrollen políticas de recupero de activos ligados a la corrupción y la criminalidad económica. Asimismo, es fundamental que no se legisle el recupero de activos ilícitos como una medida punitiva, ya que esto implica un error conceptual y genera serias dificultades en la práctica judicial. El decomiso de bienes ilícitos debe ser legislado como una medida no penal, al margen de que se adopte en el marco de un proceso penal. En adición a esto, sería útil instruir a los/as fiscales de todos los Ministerios Públicos Fiscales que, al analizar el monto de activos que deben ser recuperados en casos de corrupción y criminalidad económica, adopten las perspectivas planteadas en la respuesta anterior. Todo esto permitiría recuperar con mayor eficacia y eficiencia bienes ilícitos y aplicarlos a políticas públicas que reparen el daño social.
  • Que dentro de los Ministerios Públicos Fiscales (federal y provinciales) se estimule la creación de unidades fiscales especializadas en corrupción y criminalidad económica. Frente a delitos cuya investigación y juzgamiento resultan sumamente complejos, las unidades fiscales especializadas contribuyen a una mayor eficiencia y mejor administración de la política criminal.
  • Que la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación establezca un cronograma que fije con claridad un calendario de entrada en vigencia de dicho Código, sin continuar demorando su implementación. Esto permitirá una persecución penal más eficiente, disminuyendo la impunidad.
  • Que se garantice la imparcialidad de los organismos de control y supervisión y de las personas que los conducen.
  • En línea con la recomendación anterior, que se refuerce el sistema de prevención y control de conflictos de intereses. Para esto, por un lado, debe prohibirse la “puerta giratoria” tanto para profesionales que pasan del sector privado al público, como al revés. Por otra parte, debe garantizarse que el organismo que se encarga de aplicar estas normas las interprete de manera adecuada. En el caso del Estado Nacional argentino, la Oficina Anticorrupción ha evitado declarar la existencia de conflictos de intereses aun en casos donde ello era manifiesto.

 

¿Hay algún libro, estudio, informe, investigación periodística sobre su país que la CIDH debiera consultar para su informe? (máximo 3000 caracteres)

 

A lo largo de las últimas décadas, referentes de nuestra organización han participado en la producción de algunos materiales que analizan el vínculo entre corrupción y derechos humanos. Asimismo, hemos realizado estimaciones sobre el perjuicio económico involucrado en diversas causas de corrupción y criminalidad económica.

También hemos producido artículos doctrinarios que analizan el concepto de daño social aplicado a la criminalidad económica (por ejemplo: “Daño social en el delito económico”, de David Baigún, publicado en el libro “Hans Welzel en el pensamiento penal de la modernidad” de 2005).  Recientemente hemos producido un artículo que analiza la relación entre la explotación de los cuerpos feminizados y la criminalidad económica (a publicarse en la revista Bordes, de la Universidad Nacional de José C. Paz).

Sin embargo, en Argentina resta producir un análisis integral del vínculo entre corrupción y derechos humanos a la luz de las perspectivas que planteamos en la primera respuesta, que proporcione tanto una visión macro del problema como herramientas prácticas para litigar cada caso en particular.

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