¿Cómo puede el Estado recuperar los fondos de la corrupción?
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Por Olivia Sohr
La ley actual limita las opciones para que el dinero pueda volver al Estado. La extinción de dominio, en discusión en el Congreso, podría facilitar y acelerar ese proceso.
Los US$8,9 millones de dólares que José López, ex secretario de Obras Públicas de la Nación entre 2003 y 2015, tenía en su poder el día que fue arrestado quedaron resguardados en el Banco Provincia, desde donde podrán ser llevados al Banco Nación, donde permanecerán, cuanto menos, hasta que haya una sentencia firme contra López.
Las sentencias condenatorias -aquellas que consideran que hay pruebas suficientes de que un imputado cometió el o los delitos por los que se lo acusó-, suelen ser el final de un porcentaje bajo de las causas de corrupción que se tramitan, alrededor del 14% de acuerdo con un estudiode tres organizaciones, y pueden tardar más de 10 años. Si esa condena llega, los fondos van, de acuerdo con la ley, a la administración de Justicia, y es la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que decide su destino.
Una de la iniciativas que tiene media sanción en el Senado, la extinción de dominio, permite separar legalmente los bienes de la persona, y seguir un proceso sobre los fondos sin que sea necesaria la condena.
“Más allá de que López sea condenado o no, una ley de extinción de dominio debe permitir que esos fondos pasen a ser del Estado inmediatamente, una vez que pueda demostrarse que lo más probable es que ese dinero no tenga un origen lícito”, explicó a Chequeado Agustín Carrara, director ejecutivo del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE).
Sería una situación muy diferente a lo que ocurre hoy, por ejemplo, con los US$ 790 mil que se encontraron en la valija de Antonini Wilson en 2007, y que a falta de una condena aún están inutilizados en el Banco Nación. La fiscal del caso, María Luz Rivas Diez, pidió hace unos meses que esos fondos fueran a una obra de bien público.
El proyecto que se votó en Diputados establece que la recuperación de los bienes la definirá un juez civil, en un proceso independiente de la Justicia penal que determina la culpabilidad de la persona.
Se establece también cuál será el destino de esos fondos: “La promoción, asistencia, protección, fomento y fortalecimiento de la salud, la educación, el trabajo y la vivienda”; “la prevención, asistencia, rehabilitación e inserción social y laboral de personas que sufran cualquier tipo de adicción”, el fortalecimiento de los organismos a cargo de la investigación y prevención de los delitos, y a cubrir los gastos del mantenimiento y administración de los bienes.
El manejo de los bienes queda a cargo del Poder Ejecutivo (un organismo descentralizado que dependerá de la Jefatura de Gabinete), la Administración de Bienes de Extinción de Dominio.
Algunos de los cuestionamientos surgen del hecho de que la extinción de dominio sería un pena que se le impone a la persona antes de que su culpabilidad esté probada, algo que va en contra del principio constitucional de inocencia. Para quienes lo defienden, sin embargo, no sería técnicamente un castigo, sino que se trataría de una forma de reparar un daño. Probar un daño en sede civil suele ser más sencillo que acreditar la comisión de un delito y la culpabilidad de una persona en él.
Uno de los casos internacionales que más se cita, por el éxito que representó, es el colombiano, que permitió al Estado recuperar cantidades importantes de bienes en manos de narcotráficantes. Sólo en un caso, por ejemplo, se recuperaron 69 bienes.