Techniques of neutralization within economic crime.

Técnicas de neutralización en el delito económico.

Por Agustín Carrara y Nicolás Machione.

Transcribimos el artículo escrito por Agustin Carrara y Nicolás Machione, publicado en la revista TS, que pueden encontrar en este link www.tierrasocialista.com.ar/article/las-tecnicas-de-neutralizacion-en-el-delito-econom/

En el presente escrito retomaremos trabajos realizados por criminólogos de1 siglo pasado, en especial los provenientes de las “escuelas subculturales”, para vincularlos a la problemática de la delincuencia económica.

En general, los trabajos relacionados a la criminalidad económica se han desarrollado por —y desde— la visión de la criminología crítica, o por medio de los criminólogos que entienden a la criminología como una disciplina del control social y no como una ciencia que estudia al hombre criminal.

El texto fundacional de criminología vinculada a este tipo de delitos pertenece a la teoría de la asociación diferencial y fue escrito por Edwin Sutherland1. El presente trabajo pretende basarse en posturas encontradas en toda el área de las escuelas criminológicas que algunos titulan como pertenecientes al “interaccionismo simbólico”, denominadas de esa forma por el grado de importancia que le otorgan a las relaciones personales por sobre el análisis macro estructural. Si bien estos estudios criminológicos merecen considerables críticas, deben resaltarse los aportes significativos que han realizado.

En este orden de ideas, cabe aclarar que no parece menor la historia que envuelve las ediciones de este libro de Sutherland, fundacional de los estudios criminológicos de los delitos “de cuello blanco”. El mismo sirve  para demostrar lo imprescindible que se vuelven estudios de la temática desde el paradigma crítico (el labelling approach, la criminología del control social, el minimalismo, el abolicionismo o la criminología obrera2) o la generada por nuestra región: nueva criminología latinoamericana.

Aquí, focalizaremos la atención en textos provenientes estrictamente de —o con gran anclaje en- el estructural funcionalismo-interaccionismo simbólico. Ello se conjugará con ironías que provienen de la criminología crítica. De esta forma, esperamos generar en el lector preguntas que aún no podemos contestar, y dejar a su criterio si el presente trabajo es una simple falta de respeto metodológica o si puede inscribirse en lo denominado por Vicenzo Ruggiero como trabajos de anti criminología3. Desde ya, nuestra intención ha sido encuadrar bajo esta última categoría. Pretendemos, asimismo, lograr un texto claro y sencillo.

Cabe señalar que esta modalidad de resaltar viejas teorías criminológicas ha sido incentivada desde hace unos años. Un buen ejemplo de ello es lo realizado por Elena Larrauri4. Existen casos de esta región donde —con otro foco temático— se han realizado trabajos partiendo de estructuras no críticas ni necesariamente con lecturas desde los lentes de la criminología crítica.

Volviendo a la idea de anti criminología, creemos que con ello se podrán entrecruzar ideas que enriquecen considerablemente el tema. Un ejemplo regional de lo descripto lo constituye lo realizado por Augusto Montero5, quien ha indagado sobre las técnicas de neutralización empleadas por la policía respecto a los procedimientos que realizan y las justificaciones de los mismos ante —y por— el ser social. En este trabajo también retomamos la idea de técnicas de neutralización, de Sykes y Matza6. Además, agregaremos algunos elementos del libro de Sutherland.

Previo a abordar cada una de las técnicas de neutralización (en adelante, TDN), es necesario hacer algunas aclaraciones más. En primer lugar, debe comprenderse la diferencia entre esto y cualquier estrategia de defensa (incluyendo falacias y mentiras) a la que puedan recurrir los denominados delincuentes. Es cierto que una misma explicación (por ejemplo, “me ví obligado a hacerlo”) puede servir para ambos fines. Sin embargo, existe una distinción clara: en el caso de la TDN, la persona parecedecirse eso a sí misma para convencerse internamente de lo que hace, pudiendo así seguir adelante con su conducta; por el contrario, en los otros casos, la persona afirma eso exclusivamente a los fines de evitar una condena u otro tipo de reproche. Sin dudas, en muchos casos se verá una superposición de ambos escenarios. Por eso, por más que aquí trataremos únicamente la problemática de las TDN, no desconocemos que la realidad es mucho más compleja.

Al mismo tiempo, es difícil encontrar ejemplos claros –y públicos– de una técnica de neutralización que no sea una mera estrategia de defensa. Entre otras razones, esto puede deberse a que los acusados por delitos económicos suelen contar con abogados inteligentes y poderosos, que los ayudan a construir un discurso sumamente útil para su defensa en el proceso penal y en discusiones que se den en otros ámbitos. Aquí recurriremos a publicaciones periodísticas, donde el uso de estas técnicas podrá detectarse —en algunos casos— a partir de las declaraciones de ciertos personajes (políticos, empresarios, etc.), y en otros casos se evidenciará en la misma línea editorial del medio de comunicación. Esto último demuestra que la técnica puede ser aplicada no solo por quien comete el delito sino también por terceros, y que las presiones políticas pueden modificar la cultura o la opinión pública general. Nuestra búsqueda de ejemplos cotidianos responde a la decisión de dar aplicación concreta a la teoría. En el título del artículo aludimos a la “teoría no aplicada”, para remarcar lo frecuente que resultan en la academia las argumentaciones dogmáticas preocupantemente desconectadas de la realidad.

Finalmente, si bien trataremos cada técnica por separado, no desconocemos que en muchos casos pueden combinarse. Ya sea actuando por separado o conjuntamente, estas técnicas no nos dirán por qué una persona comete un delito, sino cómo lo hace desde el punto de vista de la justificación psicológica interna. De la misma manera que nos preguntamos cómo alguien puede violar o matar, también debemos indagar cómo puede una persona quitarle otro los ahorros de toda su vida. Cómo puede alguien apropiarse de dinero que debería ser destinado a políticas públicas. Cómo se puede introducir en la economía legal dinero que proviene de delitos que acarrean el sufrimiento de millones de personas, permitiendo así que esos criminales puedan utilizar sin problemas las ganancias acumuladas. Esperamos que el entendimiento de cómo operan estas técnicas de neutralización nos acerque a las respuestas a esas preguntas.

1.    La negación de la responsabilidad: “Con impuestos tan altos, no nos dejan opción…”

Si cualquiera de nosotros tuviera la oportunidad de charlar en privado con un sujeto que evade el pago de sus impuestos, probablemente tendríamos la oportunidad de oír estas palabras. Esto puede encuadrarse dentro de lo que Sykes y Matza llaman “negación de la responsabilidad”. Se trata, en definitiva, de la forma que tiene la persona de convencerse a sí misma de que no es responsable por lo que está haciendo: la culpa es de otro/s. En palabras de los dos autores: “las acciones del delincuente se deben a fuerzas ajenas y que están fuera de su control […] el delincuente propone una concepción de sí a través de la cual se percibe como impulsado inevitablemente a nuevas desviaciones […]”[7]. De esta manera se logra “desviar la culpa que implica toda violación de normas sociales”.

No se trata aquí de una simple crítica a la situación o a los demás. Puede que esto también exista, pero la TDN es algo más profundo. Es decir, la persona puede estar en desacuerdo con la política macroeconómica, pero más allá de ese desacuerdo, se forma la idea de que esa política no le deja otra opción más que evadir el pago de sus impuestos, porque de lo contrario no podría obtener una ganancia y en algunos casos ni siquiera subsistir.

Algo similar ocurre con el concepto de “inseguridad jurídica”. Así sucede cuando los representantes del _establishment _ afirman que se ven forzados a sacar su dinero del país por la falta de seguridad jurídica para sus inversiones. En una nota publicada en el diario Clarín hace unos años, un economista afirmaba que la fuga de capitales está asociada “con el deterioro de la seguridad jurídica y de respeto a las instituciones”[8]. En el mismo sentido, en un comunicado conjunto publicado en 2010, la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Asociación Empresaria Argentina (AEA) reclamaron “un marco institucional republicano sólido, la seguridad jurídica, reglas de juegos estables y previsibles y el pleno respeto por la actividad privada”[9]. El pleno respeto por la actividad privada” . El comunicado fue firmado, entre otros, por directivos de Fiat, Arcor, Ledesma y Bagó. No sería apresurado pensar que estas cuatro empresas pusieron en práctica esta técnica de neutralización durante el año 2001, cuando fugaron del país cerca de 175 millones de dólares (aproximadamente 67, 60, 38 y 10 millones, respectivamente).

En este sentido, el “dólar blue” puede brindar un ejemplo bastante cercano para gran parte de los argentinos. Solemos conocer que muchos ciudadanos deciden convertir sus ahorros en pesos a dólares, para paliar el efecto de la inflación. Frente a las restricciones que presenta el mercado legal, muchas personas acuden a la denominadas “cuevas financieras”, donde pueden obtener dólares eludiendo dichas limitaciones. Así, el razonamiento que internalizan estas personas consiste en que necesitan esas divisas —por la inutilidad de ahorrar en pesos frente a una inflación alta, o por otra razón— y que no tienen otra forma de obtenerlas, debido a las barreras que presenta el mercado legal. Así, si bien son perfectamente conscientes de la ilegalidad del “dólar blue”, consideran que no cuentan con otra alternativa. Esto se lleva a un extremo cuando en ciertos medios de comunicación se difunde con total naturalidad el precio de este dólar . Cuando estos mismos medios difunden el precio de otros bienes o servicios ilegales, lo hacen con fines informativos para mostrar el funcionamiento real de ciertos mercados criminales. En ocasiones esto también ocurre con la compraventa ilegal de divisas, como en aquellas cámaras ocultas donde se refleja cómo funcionan las cuevas financieras . Pero en muchos otros casos, la actitud de los medios parecería orientarse más bien a un servicio de información para las personas que deseen adquirir este producto ilegal .

Vinculado con este último ejemplo, nos interesa resaltar lo siguiente. Sykes y Matza señalan que no se trata aquí de una cuestión de idiosincrasia, sino de “construcciones culturales” . En este sentido, resulta importante entender que la supuesta necesidad de comprar dólares en el mercado ilegal para salvaguardar los ahorros surge como una construcción cultural, pero no implica indefectiblemente una crítica macroeconómica. Esta crítica puede existir, sin dudas: es decir, una persona puede comprar dólares en el mercado ilegal y al mismo tiempo oponerse desde el punto de vista ideológico a las restricciones impuestas por el Estado en el mercado cambiario. Sin embargo, lo decisivo aquí es qué llevará a esa persona a interiorizar que no comete un delito cuando utiliza sus ahorros para comprar “dólar blue”, y por lo tanto le permitirá psicológica y emocionalmente realizar esa acción. Esa explicación no se encontrará en la crítica macroeconómica, sino en la construcción cultural que actúa como técnica de neutralización.

Esto puede ilustrarse también con el ejemplo de las mesas de dinero. En una nota publicada en un reconocido periódico de la provincia de Córdoba, se explica la existencia de estas mesas argumentando que, si bien constituyen delito, su utilización se debe entre otras cuestiones a “la cantidad de confiscaciones realizadas por el Estado nacional a través del sistema financiero (ahorro forzoso, cambio de dólares por bonos, etcétera)”, lo cual ha generado que “la gente deje de creer en los bancos y que prefiera guardar su dinero fuera del sistema financiero, con todos los riesgos que esto supone en términos de seguridad”. Las pequeñas y medianas empresas “han tenido que canalizar parte de su actividad en el sistema informal”, por lo que “han entrado en el círculo vicioso de no poder demostrar a nivel real su volumen de actividad y, por ende, deben recurrir a este mercado financiero informal para financiar el capital de trabajo necesario para sus negocios” (el resaltado nos pertenece).

Finalmente, cabe destacar que la ausencia de aplicación efectiva de sanciones penales para aquellas personas que compran dólares de manera ilegal no es incompatible con la afirmación de la ilegalidad de la conducta. Como indica Sutherland, “un acto ilegal no es definido como delictivo por el hecho de que sea castigado, sino por el hecho de que es castigable” . En estos casos, el sujeto parece representarse un eventual –aunque improbable– castigo, pero no tiene la misma conciencia respecto a la punibilidad sobre la persona y el caso en concreto; allí juegan un papel preponderante las TDN, que se representan en una falta de asunción de la responsabilidad criminal.

2. La negación del daño: “¿Para qué voy a pagar mis impuestos? Si se eso se lo van a terminar robando…”

Esta frase tan común se basa en una fundamentación distinta de la explicada en el caso anterior. La persona no niega su responsabilidad; sabe que podría cumplir la ley si actuara de otra manera. Sin embargo, aun así decide realizar esta conducta porque entiende que no genera ningún daño. Para Sykes y Matza, el delincuente “siente que su comportamiento en realidad no ocasiona daños importantes a pesar de que contradice la ley. Así como el vínculo entre el individuo y sus actos puede quebrarse mediante la negación de la responsabilidad, también puede quebrarse el vínculo entre los actos y sus consecuencias mediante la negación del daño”.

En la TDN analizada previamente, la persona considera que no puede pagar sus impuestos; es decir, cree que efectivamente se ve impedida de realizar la acción –por ejemplo, porque eso significará la pérdida de su ganancia. Aquí, eso no ocurre. El sujeto no solo no considera que sea imposible pagar sus impuestos, sino que además conoce que la evasión fiscal es ilegal . De todos modos, realiza la conducta prohibida, porque entiende que el daño que ocasiona es mínimo o nulo. Para llegar a creer eso, se convence de que existe un grado tal de corrupción que sus tributos seguramente serán apropiados indebidamente por algún funcionario público; por lo tanto, el hecho de que él pague no generará ningún beneficio para el interés público.

Si bien solemos escuchar diariamente frases de este tipo, es difícil encontrar ejemplos como estos en los medios de comunicación. Entendemos que esto se debe fundamentalmente a que esta postura, si bien puede resultar “útil” como técnica de neutralización, sería desastrosa a los fines de la defensa del imputado en un proceso penal, dado que implica admitir la realización de la conducta prohibida.

En tanto sea utilizada como TDN, con esta estrategia no se discute el delito cometido por el sujeto –en este caso, el evasor–, sino que se mueve el foco de la discusión hacia la conducta de otros. Puede ocurrir, incluso, que la conducta de esos terceros sea igual a la del sujeto (otras personas tampoco pagan sus impuestos), y justamente sea esta circunstancia la que genere que en definitiva el daño ocasionado se perciba como escaso o nulo. Esto podríamos ilustrarlo con el dicho popular “¿qué le hace una mancha más al tigre?”. Nuevamente, será improbable escuchar a un político o un empresario realizando declaraciones de este tipo en público, dado que sus abogados sin dudas lo aconsejarán en sentido contrario, para que evitar que reconozca haber realizado el hecho.

En algunos casos, la utilización de esta TDN podrá alcanzar dimensiones aun mayores, cuando el sujeto se convenza de que su conducta puede tener una valoración positiva, o al menos neutra. Así, en la cultura argentina puede escucharse la expresión popular “el que roba a un ladrón tiene cien años de perdón”. En este caso, sin embargo, sí se hace hincapié en el despojo propio.

Al igual que ocurre con la negación de la responsabilidad, en la negación del daño aplicada a delitos económicos también se excede la simple crítica a la política macroeconómica. En el caso de la evasión fiscal, la persona podrá o no estar en desacuerdo con la existencia del impuesto en cuestión. Lo importante es su convicción sobre la futura utilización ilegal de “su” dinero.

Esto puede llevarse a una situación más extrema. Así ocurre en casos como el de un académico mexicano que recientemente publicó una nota planteando la duda de si quien paga sus impuestos está cometiendo un delito. Es decir, el escritor se pregunta si quien paga “a sabiendas de que un porcentaje importante de cada peso va a ir a dar al bolsillo de un corrupto” está en realidad siendo partícipe de un delito de corrupción cometido por el funcionario.

Sin llegar a este extremo, en principio parecería haberse extendido de manera preocupante la idea de no pagar impuestos basada en la certeza —o al menos la fuerte sospecha— de que el dinero será sustraído total o parcialmente por un funcionario. Esta expansión de la creencia se vincula con lo que señalan Sykes y Matza al afirmar que “la sociedad a veces coincide con el delincuente”.

Vale la pena mencionar otros dos supuestos que presentan algunas particularidades. En el primero de ellos, si bien se afirma la existencia de un daño, se lo compensa con un beneficio superador. Esto se plasma en la famosa frase “roba pero hace”. Esto implica —aunque sea parcialmente— una forma de negación del daño: las políticas públicas llevadas a cabo generan un beneficio al interés público que de alguna manera deja en segundo plano al acto de corrupción. En Perú, por ejemplo, se ha popularizado una expresión muy similar: “roba, pero hace obra”.

Sykes y Matza mencionan también la posibilidad de que la persona niegue el daño considerando que su acción es “de ninguna incumbencia para la sociedad” . En el 2007, cuando comenzaba a investigarse el caso de corrupción que involucraba a la empresa sueca Skanska, el Gobierno Nacional le restó importancia al asunto afirmando que a lo sumo se trataba de un caso de “corrupción entre privados” . Esto, además de una forma de exculpar al Gobierno Nacional, también significó en alguna medida una negación del daño.

Otro caso interesante para analizar es el de los planes de moratorias —o variables similares— para quienes no hubieran pagado sus impuestos en tiempo y forma. Suelen escucharse opiniones de quienes afirman que la decisión de los Estados de implementar este tipo de planes desalienta a quienes han cumplido sus obligaciones tributarias (quienes “tienen los papeles en orden”). Por ende, se incentivaría una futura evasión de impuestos por parte de estas personas, dado que ya no tendría sentido seguir cumpliendo la ley. Así, se crea la idea de que puedo no pagar mis impuestos y esto no generará daño, dado que luego me ofrecerán un plan con facilidades de pago para regularizarme en condiciones más beneficiosas.

Aquí, no nos interesa debatir lo acertado o desacertado de este tipo de programas, sino simplemente mostrar cómo se construyen técnicas de neutralización sobre esto.

A principios de 2015, una cadena de noticias internacional informaba sobre una condonación de impuestos por parte del Servicio de Administración Tributaria mexicano (SAT), que benefició a grandes empresas . Desde el título de la nota ya se percibe la bajada de línea en torno a la TDN: “Perdón del SAT a grandes empresas desanima a cumplidos”. En esa publicación se cita incluso la opinión de la Auditoría Superior de la Federación, en el sentido de que con este tipo de programas “se fomenta la cultura del no pago y, en cierta medida, podría propiciar la evasión fiscal”.

En Argentina se han dado varias discusiones similares, tanto con moratorias fiscales como con planes de blanqueo de capitales (o “exteriorización voluntaria de activos”) lanzados en los últimos años. Al respecto, pueden verse notas de 2013 cuyos títulos reflejan con claridad lo que estamos discutiendo aquí, al hablar de una normativa que “desincentiva el pago de impuestos y desfinancia empresas” .

3. La negación de la víctima: “Delincuentes son los que matan y los que violan. Esto es un ilícito nada más, acá no hay víctimas…”

La tercera técnica de neutralización que analizan Sykes y Matza consiste en la negación de la víctima. Los autores lo explican de la siguiente manera: “[i]ncluso si el delincuente acepta la responsabilidad de sus actos desviados y está dispuesto a admitir que estos implican un daño, la indignación moral con uno mismo, y la de los otros, puede neutralizarse al insistir en que, a la luz de las circunstancias, el daño no es un mal. El daño, puede sostenerse, no es realmente un mal. Por el contrario, es una forma justa de retribución o castigo. A través de un proceso mágico, el delincuente asume el rol de vengador, y la víctima se transforma en el delincuente” . Sobre este punto, nos interesa analizar tres cuestiones en particular.

En primer lugar, los delitos económicos suelen implicar la afectación de intereses colectivos difusos o supraindividuales. Esto genera que en muchas ocasiones sea complejo identificar una o varias víctimas en particular. En un homicidio o en un robo, estos problemas no se presentan. Pero al enfrentarnos al enriquecimiento ilícito de un funcionario público o a la evasión de impuestos de una gran empresa, para la mayoría de la población suele ser difícil entender con precisión quiénes son los que resultan perjudicados por esos delitos, por más que exista una indignación generalizada. En este sentido, Sykes y Matza señalan que “el conocimiento de la existencia de la víctima se debilita” en los casos en que ésta “no esté físicamente presente, sea desconocida o una vaga abstracción” . Esto puede aplicarse sin problemas a la mayoría de los delitos económicos.

Para entender esto de manera más acabada, puede analizarse lo que en el campo de la neurociencia se conoce como el “dilema del tren”. Supongamos que usted condujera un tren que circula sin control. Sobre esas mismas vías, más adelante, se encuentran trabajando cinco obreros que serán atropellados y morirán en el acto. Existe la opción de desviar el tren hacia otras vías, en las cuales se encuentra un solo obrero. ¿Usted lo haría? Probablemente, la mayoría de nosotros respondería que sí, casi sin dudarlo. Ahora bien, imaginemos una situación distinta . Nuevamente un tren se dirige sin control hacia cinco obreros. Usted se encuentra de pie, al costado de las vías, parado detrás de otra persona. Si empuja a esa persona hacia las vías, su cuerpo robusto hará detener el tren antes de que llegue a los cinco obreros. ¿Usted lo haría? Los números son los mismos: nuevamente morirá una persona y se salvarán cinco. “Sin embargo, en este caso la mayoría de las personas decide no empujar a X y deja morir a las otras cuatro. Los especialistas en neurociencia Joshua Greene y Jonathan Cohen explican que la diferencia en ambos escenarios es el componente emocional: estás tocando a alguien. Si en lugar de empujarlo vos pudieras apretar un botón para que se caiga solo, muchos optarían por hacerlo. Lo que sucede en el dilema es que se cambia un problema impersonal y abstracto de matemática a otro personal y emocional”.

Nuestra opinión es que la delincuencia económica es concebida usualmente como este “problema impersonal y abstracto de matemática”, y el problema “personal y emocional” estaría emparentado con delitos como los homicidios y las violaciones.
En segundo lugar, es interesante analizar si en casos de criminalidad económica pueden encontrarse ejemplos donde el daño sea visto como una justa retribución o castigo. Indudablemente, esto puede verse con mucha mayor claridad en otro tipo de delitos. Por ejemplo, en los hechos de violencia basados en odio religioso o étnico, la negación de la víctima es más evidente. En los delitos económicos será menos usual encontrar un caso de estas características, y será sumamente infrecuente identificar expresiones públicas al respecto. A continuación, traemos a colación una escena de la ficción, para reflejar a qué nos estamos refiriendo.

En una escena de la película “El lobo de Wall Street”, dos corredores de bolsa conversan sobre acciones de algunas compañías . Uno de ellos pregunta “¿quién compra esta porquería?”, y el otro responde “Idiotas, principalmente. Carteros, plomeros, personas que piensan que pueden volverse ricos rápidamente”. Esto deja entrever cierto sentimiento de desprecio respecto a las personas de clase baja o media que no cuentan con los mismos conocimientos financieros y bursátiles que los corredores de bolsa: antes que ser “carteros” y “plomeros”, son “idiotas”. Aunque los personajes no lo expliciten, esto permite pensar en un merecimiento del mal: si esas personas pierden sus ahorros, ése será su merecido, porque en definitiva son “idiotas” que no saben invertir y quieren hacerse ricos rápidamente. Aquí, el foco se pone en la supuesta culpa de la víctima —que deja de ser una víctima— y no en la conducta de quien le vende a esa persona las acciones, luego de haberlo convencido de que está realizando una buena inversión cuando en realidad sabe que eso dista de ser cierto.

Como tercera cuestión, nos interesa analizar la vinculación entre dos conceptos: delito e ilícito. Esto es fundamental, si se tiene en cuenta que la idea de la existencia de una víctima comúnmente es unida al primero de esos conceptos. Si la persona está convencida de que lo que ha hecho no constituye delito —por más que en realidad sí lo sea—, puede que la creencia individual se encuentre arraigada en una construcción social más profunda. Esto, a su vez, puede encontrarse vinculado a la legislación existente. Así, por ejemplo, en los casos de evasión tributaria, quien cometió el delito puede evitar ser condenado si –en determinado momento del proceso– paga los impuestos que adeuda . De esta forma, es el mismo Estado quien termina por “perdonar” al sujeto que cometió el delito, congeniando argumentos de política criminal y política económica. Habiéndose beneficiado con esta normativa, un reconocido empresario argentino ha afirmado públicamente que él no ha cometido ningún delito, argumentando que fue sobreseído en la causa donde se lo investigaba, cuando en verdad el cierre de la investigación no se debió a la inocencia del imputado sino a la utilización de este mecanismo.

En sentido similar, el caso de uno de los principales bancos a nivel mundial es sumamente representativo de lo que planteáramos en el párrafo anterior. Entre 2010 y 2013 inclusive, este banco ha pagado aproximadamente 29 mil millones de dólares en multas, penalidades y acuerdos para dar por finalizadas investigaciones a raíz de demandas por haber tenido un desempeño deshonesto o ilegal. Inclusive en nuestro país esta misma entidad financiera es investigada en una de las causas de lavado de activos más significativas que existen. Sin embargo, la reputación de la institución permanece prácticamente intacta.

Para finalizar, es indispensable referirnos a lo analizado por Sutherland en cuanto al interrogante de si puede aplicarse el término “delito” a las conductas que dan lugar a decisiones empresariales. El autor, suponiendo una respuesta afirmativa a esto, opta por enfocarse en otra pregunta de mayor relevancia: ¿por qué usualmente estas maniobras no son vistas como delitos?
Para responder a esto, resultaría útil enumerar la mayoría de leyes que se ocupan de castigar este tipo de conductas. De esta manera, rápidamente se haría evidente que suele tratarse de infracciones de patentes, engaños publicitarios, leyes laborales, competencia desleal y otras leyes que en definitiva no se encuentran en el cuerpo normativo estrictamente penal (es decir, en el campo de los delitos y no simplemente de los ilícitos).

En este sentido, Sutherland aporta un interesante análisis sobre “los crímenes en las setenta corporaciones más grandes de los Estados Unidos”, que arroja un total de 980 decisiones adversas . El autor reseña que “únicamente 159 de estas 980 sentencias fueron dictadas por juzgados de lo penal, mientras que 425 fueron dictadas por juzgados de lo civil y 361 por comisiones”. Sin embargo, indica que “las violaciones de la ley que se probaron en decisiones de juzgados civiles y comisiones administrativas son delitos excepto en muy pocos casos”. Así, “779 de las 980 decisiones contra las setenta grandes corporaciones son indicativas de que se cometieron delitos” . De esta forma, el traslado a otros fueros (por ejemplo, la justicia civil) no quita el carácter de delito a la conducta. Sutherland explica esto último a través del ejemplo de la regulación antimonopólica: “[s]i se sustituyese una multa civil por una multa penal, una violación de la ley antitrust sería ciertamente tan delito como lo es ahora”.

A esto cabe agregar que en líneas generales tanto la criminología crítica como el garantismo penal sostienen que el término “delincuente” únicamente debe aplicarse a aquella persona que ha sido condenada por un juez por la comisión de un delito. En términos prácticos, en el campo de la criminalidad económica esto representa un serio problema, habida cuenta el altísimo nivel de impunidad existente. Aquí, entre otras cuestiones, es necesario considerar todas las técnicas y vías legales a las que recurren estos sujetos para evitar ser vistos como delincuentes. Un ejemplo muy conocido de esto último es la forma grosera en la que estos sujetos hacen uso y abuso del instituto de la prescripción de la acción penal. Algo similar ha ocurrido en nuestro país con el “contado con liqui”, donde se utilizan instrumentos comerciales y financieros que en principio son legales, para darles un uso que contradice el espíritu del instituto. A todo esto cabe agregar que no es inusual ver que estas personas inicien acciones penales o civiles contra aquellos que los acusen de haber cometido delitos empresariales o de corrupción.

Finalmente, también nos toparemos con un obstáculo conceptual si sostenemos que el Estado reacciona a través de la aplicación efectiva de un castigo solo en aquellos casos en que existe un perjuicio. Pensar el daño social nos remite a lo tratado en la sección anterior: el daño social general o generado a un colectivo de sujetos será dejado de lado por la abstracción y la dificultad de determinar el perjuicio con precisión.

4. La condena a quien condena: “Es una persecución política del Gobierno”.

En algunos casos, “el delincuente traslada el foco de atención desde sus propios actos desviados a los motivos y el comportamiento de quienes desaprueban su violación de la ley” . Esto es lo que se conoce como “la condena a quien condena”. Así, parecería que el problema no reside en la persona que sacó dinero no declarado del país de manera ilícita, sino en el Gobierno que tiene la voluntad política de investigar y perseguir la fuga de divisas.

Aquí el punto central no es la negación de la responsabilidad, ni del daño, ni de la existencia de víctimas, sino el reproche hacia aquellos que acusan y juzgan. Sykes y Matza explican que “[e]l delincuente, en realidad, cambia el tema de conversación en el ‘diálogo’ entre sus propios impulsos de desviación y las reacciones de los otros; y, al atacar a los otros, lo ‘malo’ de su propio comportamiento se reprime o se pierde de vista con mayor facilidad”.

Una editorial de uno de los diarios de mayor tirada en Argentina puede servir de ejemplo . En este caso, el énfasis no se puso en si una persona de 97 años se encuentra en condiciones físicas y psíquicas como para ejercer la magistratura en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por el contrario, el foco se trasladó hacia la actitud de los acusadores: diversos funcionarios pertenecientes al partido que había puesto en duda dichas condiciones. Algo análogo puede encontrarse en el marco de las investigaciones penales contra un Vicepresidente: frente al procesamiento dictado por un juez federal, la presidenta del bloque de diputados del partido oficialista puso el foco en la “persecución política, mediática y judicial” .

Pueden encontrarse casos donde la interpelación al acusador/juzgador sea aún más evidente. Hace unos años, un canciller cubano afirmó públicamente que “Estados Unidos es el país menos indicado y sin moral para presentar acusaciones en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU”, aconsejándole al Presidente de EEUU “ocuparse de sus problemas, de sus propios crímenes” . En los casos de delincuencia económica, este tipo de interpelaciones suelen traducirse en frases similares a “¿Qué me pueden decir ustedes? Si son todos unos corruptos”.

Otra posibilidad consiste en que no se haga hincapié en quien denuncia, sino en el modo o las circunstancias en que se realiza la acusación. Esto ocurrió con un ex director del Fondo Monetario Internacional, quien al ser investigado por múltiples delitos económicos sostuvo públicamente que estaba siendo víctima de una cacería política . Al igual que en los ejemplos anteriores, aquí tampoco se discute la sustancia del asunto, sino que se intenta desvirtuar esto mediante la apelación a un argumento puramente formal.

Otra forma de deslegitimar a quien condena consiste en señalar una supuesta afinidad partidaria de un funcionario público como factor desacreditante. El razonamiento encubierto –y muchas veces explicitado– detrás de esto sería el siguiente: “si pertenece a —o tiene afinidad con— determinado partido político, jamás va a impulsar una investigación contra funcionarios de ese partido”. Un ejemplo reciente puede ilustrar esto. El área de la Secretaría de Inteligencia encargada de realizar las intervenciones telefónicas en investigaciones criminales fue trasladada al ámbito de la Procuración General de la Nación. Al reportar esto, un diario tituló “Una ex funcionaria kirchnerista controlará las escuchas telefónicas” . En un interesante cuestionamiento de esta técnica de neutralización, la funcionaria en cuestión contactó al periodista que elaboró la nota, agradeciéndole por la publicación y señalándole que el título debería ser “Una fiscal designada por concurso controlará las escuchas telefónicas”.

En los casos de delincuencia económica, en un gran número de oportunidades la condena a quien condena se basará en la idea neoliberal según la cual la intervención del Estado usualmente será algo negativo. En el fondo, es la pelea entre Estado y mercado la que lleva al Poder Económico a quejarse constantemente de las “persecuciones políticas” contra ellos. Lo que ellos llaman “persecución política” en muchos casos se tratará de una política criminal que busca ser democrática e inteligente, persiguiendo los delitos que generan mayor daño social.

Finalmente, nos interesa destacar un supuesto donde se invierte la lógica de la condena a quien condena. Aquí, el foco no se traslada exclusivamente al juzgador, sino también al acusado. Éste pone su énfasis en señalar al juez o al fiscal que él no podría haber hecho algo malo, dado que ambos comparten la misma esencia (“¿Yo? ¿Tu vecino?”). El juez encuentra en el acusado a un par suyo. Comparten el mismo club de tenis. Asistieron a las mismas universidades. Viven en los mismos barrios privados o en las mismas zonas lujosas de la ciudad. Sus hijos van al mismo colegio privado. Compran sus costosos trajes en los mismos locales de ropa.

“¿Pensás que yo podría merecer la cárcel? ¿Yo? ¿Tu vecino? Eso no es para gente como nosotros”. El juez sabe que esta similitud no la encuentra con el resto de los imputados. Esos, los otros, ni siquiera hablan en un léxico parecido; con ellos, la distancia social, económica y cultural es enorme. Son vistos como sujetos aculturales, es decir, fuera de la cultura (conforme a las teorías estructural-funcionalistas), o dentro de la misma cultura pero sin compartir los mismos medios (teoría de Robert Merton). Lo preocupante es que los operadores judiciales abandonen la diferenciación entre quienes delinquen y quienes se comportan conforme a la ley, para adoptar otra clasificación: quienes pertenecen a la misma cultura (o subcultura), y quienes no. Como quienes cometen estos delitos son parte de la misma cultura que los jueces, esto resulta sumamente funcional a la impunidad de la criminalidad económica. Así, en las técnicas de neutralización adquiere un rol relevante la división cultural, entendida como la distancia respecto de esos otros imputados con los cuales los operadores judiciales no comparten todos los factores ya mencionados.

5. La apelación a lealtades superiores: “Yo robo para la corona”.*

“La desviación respecto de ciertas normas puede surgir, no porque se rechacen dichas normas, sino porque otras, aquellas que se juzgan más urgentes o implican una lealtad superior, se consideran superiores” . Así explican Sykes y Matza esta quinta técnica de neutralización: la apelación a lealtades superiores. Aquí existe un conflicto de roles, ya que el sujeto cree en dos tipos de normas simultáneamente.

En verdad, esta TDN está pensada fundamentalmente para otro tipo de delitos. A ello que se debe que los autores citen específicamente el caso del “delincuente juvenil” , y que expliquen que se sacrifican “las demandas de la mayoría de la sociedad en pos de las demandas de grupos sociales más pequeños a los que pertenece el delincuente, por ejemplo, sus hermanos, su pandilla o su círculo de amigos” . En estos casos, en muchas ocasiones se tratará de grupos vulnerables, por lo que sus demandas pueden ser analizadas por nosotros bajo una óptica muy distinta de aquella que usamos para estudiar las demandas de los grupos de pertenencia de los delincuentes económicos. Es por estos motivos que será complejo encontrar ejemplos de la aplicación de esta TDN a casos como los que nos ocupan en este trabajo. Sin embargo, hay algunos supuestos cuyo análisis puede resultar de interés.

A principios de la década de los 90, un periodista argentino publicó un reconocido libro intitulado “Robo para la corona. Los frutos prohibidos del árbol de la corrupción”. El escritor explica que el origen de la frase se debe a las expresiones de un empresario y político acusado por actos de corrupción: “Sólo tengo una cosa que decir […]. Yo robo para la corona. ¿Les quedó claro o alguien necesita alguna explicación adicional?” . Desde esta postura, la demanda de toda la sociedad –cumplir con la ley– se ve neutralizada por una demanda asociada a una lealtad superior: la Corona y los recursos que ella supuestamente necesita. La idea de “robar para la Corona” puede remitirnos a dos supuestos distintos: financiar ilegítimamente a algunos funcionarios del Gobierno de turno, o bien “beneficiar” al Estado propio a partir de sustraer recursos de manera ilícita a otro. En ambos casos nos encontraremos frente a delitos con responsabilidades individuales muy claras, que no deben adjudicarse al Estado sino a los funcionarios y empresarios correspondientes.

Desde luego, no será común encontrar ejemplos de esta TDN difundidos públicamente, dado que en términos jurídico-penales implican una admisión de la culpabilidad. Ahora bien, sí puede observarse un fenómeno ligado con esta idea de “lealtades superiores”: el enaltecer al delincuente económico, mostrándolo como un filántropo o un honorable hombre de negocios.

Sutherland, como mencionamos previamente, analiza los crímenes en las setenta corporaciones más grandes de los Estados Unidos. Previo a sentar las conclusiones de su obra, el autor se refiere al ejecutivo principal de una de esas corporaciones –sancionada por ilícitos económicos– y lo describe como “un ciudadano filántropo”. Esta descripción se da en el marco del análisis que hace Sutherland sobre los índices delictivos de las corporaciones, afirmando que es cuestionable que estos varíen a causa de las variaciones personales de los ejecutivos . Esto último permitiría evidenciar la importancia de adoptar una explicación sistémica, que no se fije en las características personales de algunos empresarios sino en la dinámica de funcionamiento del capitalismo. Por esto mismo, sería interesante conocer por qué Sutherland no incluyó este fragmento en las conclusiones de su obra, de la misma manera que tampoco se sabe por qué se suprimió en la primera publicación la lista con los nombres de las empresas investigadas y sancionadas . Esta ausencia nos permite cuestionarnos las propias lealtades a las que respondía el autor, conscientemente o no.

Como decíamos, la idea de una lealtad superior se vincula con la visión de los delincuentes económicos como filántropos o como honorables hombres de negocios. En definitiva, como personas pertenecientes a una casta superior, claramente diferente de aquella a la que pertenecen los delincuentes que efectivamente pueblan las cárceles. Algo similar a esto puede encontrarse en una columna de opinión publicada en un reconocido periódico español, a propósito de la muerte de uno de los principales banqueros de ese país.

La columna comienza de la siguiente manera: “Que muera un pobre es importante para los familiares pero que muera un rico es trágico para España. Lo fundamental en un país son sus ricos y la turba es intercambiable. Lo que da identidad, elegancia y distinción a un Estado son sus millonarios […] Cuando mueren los hombres que saben ganar dinero y construir imperios, algo sustancial del país fenece y todos nos quedamos huérfanos. No lo digo por la persona, lo digo por el dinero. No por el dinero que [esta persona] tenía, sino por la riqueza que podría estar ahora mismo creando si continuara todavía entre nosotros”. Esto es un fiel reflejo de la visión que aquí intentamos exponer: los delincuentes económicos muchas veces son vistos como hombres pertenecientes a una clase elevada –no solo económicamente. Son un grupo de elite que debe ser venerado. En ningún momento el autor de esta columna de opinión se preocupa por indagar cómo ha hecho su fortuna este banquero; si lo hubiera hecho, debería haber señalado que el empresario fue acusado por numerosos delitos económicos durante los años previos a su fallecimiento , e incluso pagó 200 millones de euros a la Agencia Tributaria española para cerrar investigaciones en su contra.

Reflexiones finales

Matza y Sykes fueron los creadores de una teoría basada en las técnicas de neutralización. Su obra constituyó un insumo clave para los estudios del derecho penal y la criminología. A su vez, Sutherland ya esbozaba algunas de estas ideas, aunque su trabajo tenía otra intención, que se encargó de definir con claridad: él procuraba comprobar la teoría de la asociación diferencial, indagando el porqué del delito (la etiología). Si bien no pudo resolver el porqué, sí dijo el cómo: a través de la aprehensión de saberes que se transmiten por medio del aprendizaje.

Creemos que estos saberes conocidos por criminólogos permiten ser retomados para este tipo de trabajo que como adelantamos al comienzo, pueden ser catalogados como ensayos de anticriminología. Para que este ejercicio de anticriminología sea menos incompleto, hemos intentado vincular el mundo de la criminalidad económica y el de la criminología crítica, generando vínculos entre las ideas de los autores mencionados y algunas prácticas concretas. Con ello queda expuesto nuestro objetivo: incentivar debates futuros que acarreen políticas públicas diseñadas de forma transdisciplinaria y elaboradas en base a la participación de diversos sujetos políticos. Esto es lo que permitirá una visión integral y una interlocución adecuada entre la teoría y la práctica.

Entendemos que esta conjunción de aportes es de enorme utilidad para abordar la prevención y la persecución de fenómenos criminales como los que aquí nos ocupan. Asimismo, estamos convencidos de que puede resultar provechoso complementar estos conocimientos teóricos criminológicos con estudios o escritos eminentemente prácticos, tales como el desarrollo por parte de Binder de la idea de “política criminal humanista” . Retomando una definición de Zaffaroni, este autor resalta las características de un modelo en construcción de política criminal en donde la orientación a la preservación del ser humano y a su régimen autolimitado debe ser generado por ciertos principios: transparencia; política no expansiva; no producción de daños sociales; y búsqueda de la mayor participación posible.

La política criminal nunca puede caer en el imposible de transformarse en la pretensión de que las personas sean buenas. Por el contrario, un trabajo serio debe planificar en profundidad cómo actuar frente a la delincuencia económica. Para esto, es indispensable considerar que en la actualidad resulta imposible pensar a aquélla por fuera del neoliberalismo, entendido éste como “un proyecto político transnacional destinado a reconstruir el nexo del mercado, del estado y de la ciudadanía desde arriba” . Como explica Wacquant, el neoliberalismo “es conducido por una nueva clase dirigente global que se ocupa de definirlo, compuesta por directores y ejecutivos de empresas transnacionales, políticos de alto rango, administradores estatales y funcionarios de alto nivel de organizaciones internacionales (OCDE, OMC, FMI, Banco Mundial y UE), y por expertos técnicos y culturales a su disposición (entre los que se destacan los economistas, los abogados, los profesionales de la comunicación con formación y pensamiento similares en los diferentes países)” . La existencia de mercados financieros que día a día suman mayor complejidad —tejiendo amplias redes tan trasparentes como corruptas— obligan a repensar la importancia de complementar el estudio interaccionista simbólico con visiones macro estructurales (culturales, sociales, económicas, históricas, etc).

En este contexto, finalizamos afirmando nuestra creencia en la necesidad de fortalecer las políticas regulatorias financieras, siempre con el objetivo de procurar la equidad social y no el enriquecimiento sectorial. En este punto, es importante traer a colación otra idea desarrollada por otros autores, tales como Binder : la acuria y su presencia en el campo jurídico. Se trata no solo del incumplimiento sistemático de la ley por parte de una organización social que prescinde en cuanto puede de ella (anomia), sino de la ausencia o debilidad de quienes están llamados a aplicarla.

Ahora bien, las políticas regulatorias en sí mismas no pueden ser el norte de nuestro trabajo. Así como la autoregulación del mercado es intolerable, al mismo tiempo el extremo opuesto no representa necesariamente la solución. Muchas veces, en el Estado nos topamos con una maquinaria burocrática incapaz de resolver conflictos. Además, los procesos de reforma del Estado han demostrado complejidades que no se resuelven simplemente con nuevas leyes.

Por eso, no creemos estar en óptimas condiciones de acabar con la criminalidad económica, desde ya. Sin embargo, no podemos dejar de intentar gestionar la prevención e investigación de estas maniobras bajo la menor cantidad de errores posibles. Desde el CIPCE, esperamos que con este trabajo pseudo-académico aportemos ideas para la discusión argumentativa y ejes de investigación para la acción del Estado y la sociedad civil en su conjunto.

  • Miembro del Comité Directivo del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE)
    • Director Ejecutivo del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE)

Bibliografía

1) SUTHERLAND, Edwin Hardin. “White collar crime”. Ed. Dryden Press. New York, 1949. En este trabajo utilizaremos la versión “El delito de cuello blanco”, traducción del inglés de Rosa del Olmo, edición y prólogo de Fernando Álvarez-Uría, ediciones La Piqueta, Madrid, 1999.

2) Esta última también es denominada “new left” o realismo de izquierda. Nos referimos en líneas generales a lo que ha surgido en la década de los 70 desde autores ingleses como Walton, Taylor y Young.

3) La utilización del término proviene de RUGGIERO, Vincenzo, “Delitos de los débiles y de los poderosos”, AD HOC, Buenos Aires, 2005.

4) LARRAURI, Elena, “La herencia de la criminología crítica”, Siglo XXI, Madrid, 1991.

5) MONTERO, Augusto, “¿Con las manos atadas? Indagaciones sobre 'motivos’ y 'audiencias’ para las violencias policiales contra los 'menores’ en la ciudad de Santa Fe”, publicado en la revista Delito y Sociedad. Revista de Ciencias Sociales, Nº 30, 2013,. Centro de Publicaciones de la Universidad Nacional del Litoral.

6) SYKES, Gresham M. y MATZA, David, “Técnicas de neutralización: una teoría de la delincuencia”, publicado originariamente en American Sociological Review, Vol. 22, nº 4, agosto de 1957, pp. 664-670. En el presente trabajo utilizaremos la versión de esta obra publicada en Delito y Sociedad. Revista de Ciencias Sociales, Nº 20, 2004, Centro de Publicaciones de la Universidad Nacional del Litoral, p. 127-136.

7) SYKES, Gresham M. y MATZA, David, “Técnicas de neutralización: una teoría de la delincuencia”, en Delito y Sociedad. Revista de Ciencias Sociales, Nº 20, 2004, Centro de Publicaciones de la Universidad Nacional del Litoral, p. 132.

8) Nota publicada en el diario Clarín el 04/07/2010, intitulada “Fuga de capitales: un agujero negro en la economía argentina”, disponible en http://www.ieco.clarin.com/economia/Fuga-capitales-agujero-economia-argentina_0_292171063.html [Última consulta: 19/11/2015]. Las expresiones de la nota refieren a la fuga de capitales en general, que puede abarcar medios lícitos e ilícitos.

9) Comunicado publicado en la página de la UIA con fecha 09/08/2010, intitulado “Reunión entre la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Asociación Empresaria Argentina (AEA)”, disponible en http://www.uia.org.ar/pyc.do?id=1&fileId=3602 [Última consulta: 19/11/2015].

10) Investigación de la Comisión Especial investigadora de la Cámara de Diputados sobre la fuga de divisas de la Argentina durante el año 2001. “Fuga de divisas en la Argentina, 2011: Informe final”, Buenos Aires, Siglo XXII, 2005, pp. 143, 144 y 150.

11) Portal del diario La Nación: http://servicios.lanacion.com.ar/dolar-hoy [Última consulta: 19/11/2015].

12) Por ejemplo, en Youtube pueden encontrarse videos del programa televisivo “ADN”, de la provincia de Córdoba, donde se muestra el funcionamiento ilícito de algunas financieras. Véasewww.youtube.com/watch?v=6LK5m9yvlx8 y www.youtube.com/watch?v=ed5VrLJvaCo [Última consulta: 19/11/2015]

13) Todo esto, desde luego, no significa afirmar que la persecución penal debería centrarse sobre los pequeños compradores del dólar ilegal. Seguramente, eso no representaría una persecución penal inteligente y estratégica para el Ministerio Público Fiscal y los organismos de supervisión. Aquí nos estamos refiriendo exclusivamente al problema de la compraventa ilícita de dólares desde el punto de vista de las TDN.

14) SYKES, Gresham M. y MATZA, David, “Técnica de …” op. cit., p. 132.

15) Diario La Voz del Interior. Nota del 15/5/2014, de Carlos Palacio Laje, intitulada “¿Por qué existen y por qué tienen auge las llamadas ‘mesas de dinero’?” http://www.lavoz.com.ar/opinion/por-que-existen-y-por-que-tienen-auge-las-llamadas-mesas-de-dinero [Última consulta: 19/11/2015]

16) SUTHERLAND, Edwin Hardin, “El delito…” op. cit., p. 92.

17) SYKES, Gresham M. y MATZA, David, “Técnica de …” op. cit., p. 133.

18) No desconocemos que el delito de evasión fiscal exige más que la sola acción de no pagar los tributos, pero hemos optado por no profundizar en discusiones jurídico-penales que no hacen al eje de este trabajo.

19) Blog “El Minutario”, entrada del 4/3/2015 intitulada “¿Es un ilícito pagar impuestos?”.http://www.letraslibres.com/blogs/el-minutario/es-un-ilicito-pagar-impuestos [Última consulta: 19/11/2015].

20) SYKES, Gresham M. y MATZA, David, “Técnica de …” op. cit., p. 133.

21) Diario Página 12. Nota del 6/10/2014, de Carlos Noriega, intitulada “La derecha que ‘roba pero hace’” http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-256887-2014-10-06.html [Última consulta: 19/11/2015]

22) SYKES, Gresham M. y MATZA, David, “Técnica de …” op. cit., p. 133.

23) Diario Página 12. Nota del 26/04/2007, intitulada “Habló Kirchner y Fernández acusó”http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-84090-2007-04-26.html [Última consulta: 19/11/2015].

24) CNN Expansión. Nota del 19/2/2015, de Carmen Luna, intitulada “Perdón del SAT a grandes empresas desanima a cumplidos” http://www.cnnexpansion.com/economia/2015/02/19/condonacion-de-impuestos-desanima-a-contribuyentes cumplidos [Última consulta: 19/11/2015].

26) Portal La Política Online. Nota del 25/3/2013, intitulada “Advierten que la nueva norma de la Afip desincentiva el pago de impuestos y desfinancia empresas”http://www.lapoliticaonline.com/nota/68379/ [Última consulta: 19/11/2015].

27) SYKES, Gresham M. y MATZA, David, “Técnica de …” op. cit., p. 133.

28) “The Trolley Problem”, de Judith Jarvis Thomso, publicado en The Yale Law Journal, Vol. 94, No. 6 (Mayo, 1985), pp. 1395-1415,
http://www.jstor.org/stable/796133?seq=1#page_scan_tab_contents [Última consulta: 19/11/2015].

29) BACHRACH, E. (2014) “EnCambio”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sudamericana. P. 211.

30) Guión de “The wolf of Wall Street”.http://www.paramountguilds.com/pdf/the_wolf_of_wall_street_screenplay.pdf Escena 27. La traducción es propia [Última consulta: 19/11/2015].

31) Art. 16 de la ley 24.769. Ley 26.735 introdujo algunas modificaciones a esta norma.

32) Nos referimos al caso del empresario José Alberto Samid y la empresa Green Protein Argentina. Al respecto, puede consultarse una nota publicada en www.minutouno.com el 05/03/2014, intitulada “Alberto Samid aclaró que efectivizó el pago de la deuda reclamada por la AFIP”. 
http://www.minutouno.com/notas/315117-alberto-samid-aclaro-que-efectivizo-el-pago-la-deuda-reclamada-la-afip [Última consulta: 19/11/2015].

33) Nos referimos al JPMorgan Chase, una de las instituciones financieras más poderosas a nivel global. Los datos han sido extraídos de “JPMadoff: The Unholy Alliance between America’s Biggest Bank and America’s Biggest Crook”, de Helen Davis Chaitman y Lance Gotthoffer. Disponible enhttp://jpmadoff.com/wp-content/uploads/book/Website_Book_Full.pdf [Última consulta: 19/11/2015].

34) SUTHERLAND, Edwin Hardin, “El delito…” op. cit., p. 313.

35) SUTHERLAND, Edwin Hardin, “El delito…” op. cit., p. 314

36) SUTHERLAND, Edwin Hardin, “El delito…” op. cit., p. 314

37) SUTHERLAND, Edwin Hardin, “El delito…” op. cit., p. 97.

38) SUTHERLAND, Edwin Hardin, “El delito…” op. cit., p. 99.

39) SYKES, Gresham M. y MATZA, David, “Técnica de …” op. cit., p. 134.

40) SYKES, Gresham M. y MATZA, David, “Técnica de …” op. cit., p. 134.

41) Diario La Nación. Editorial publicada el 29/06/2015, intitulada “La persecución a Carlos Fayt”.http://www.lanacion.com.ar/1805821-la-persecucion-a-carlos-fayt [Última consulta: 19/11/2015].

42) Diario El Cronista Comercial. Nota publicada el 10/08/2014, intitulada “Di Tullio respadó a Boudou: ‘Es una persecución política, mediática y judicial’”http://www.cronista.com/economiapolitica/Di-Tullio-respado-a-Boudou-Es-una-persecucion-politica-mediatica-y-judicial-20140810-0010.html [Última consulta: 19/11/2015].

43) Diario Gramma. Nota publicada el 15/03/2014, intitulada “EE.UU. es el menos indicado para acusar a nadie en la CDH” http://www.granma.cu/granmad/secciones/cdh61/noti/a01.html [Última consulta: 19/11/2015].

44) Agencia Télam. Nota publicada el 21/07/2015, intitulada “La Justicia española confirmó la fianza millonaria para Rato, quien denuncia una ‘cacería política’“.http://www.telam.com.ar/notas/201507/113563-espana-corrupcion-rodrigo-rato-fianza-delitos-fiscales-evasion-fiscal.html [Última consulta: 19/11/2015].

45) Diario La Nación. Nota publicada el 28/06/2015 por Hernan Cappiello, intitulada “Una ex funcionaria kirchnerista controlará las escuchas telefónicas” http://www.lanacion.com.ar/1805646-una-ex-funcionaria-kirchnerista-controlara-las-escuchas-telefonicas [Última consulta: 19/11/2015].

46) SYKES, Gresham M. y MATZA, David, “Técnica de …” op. cit., p. 134

47) SYKES, Gresham M. y MATZA, David, “Técnica de …” op. cit., p. 135

48) SYKES, Gresham M. y MATZA, David, “Técnica de …” op. cit., p. 134.

 

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