The ineffectiveness of the criminal justice system on prosecuting economic crimes

 

En las causas por corrupción, el problema se traduce en la ineficacia del sistema”

 

Lo indicó en diálogo con Gestionpublica.info Agustín Carrara, director del Centro de Investigación y la Prevención de la Criminalidad Económica. Consultado sobre el documento que publicó la ONG, en el que manifiesta la necesidad de reformar el sistema procesal penal para este tipo de casos, subrayó que es preciso entender a la ciudadanía como actor principal a la hora de controlar la administración judicial. 

 

El Centro de Investigación y la Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) junto al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), publicó un documento que repasa las principales causas de corrupción de las últimas dos décadas de donde se desprende un denominador común: dilatados tiempos procesales que en varios casos terminan incluso prescribiendo.

En un segundo punto, el informe describe los parámetros para reformar el sistema procesal penal en referencia a las causas de corrupción. Entre otras cuestiones, el trabajo centra el interés en el rol del Ministerio Público Fiscal a la hora de investigar estos casos. El director del CIPCE, Agustín Carrara, indicó que el organismo “debe ir acompañado de una clara política de rendición de cuentas de la gestión”. 

Además, especificó la importancia del control civil. “Los ciudadanos deben contar con la posibilidad de controlar los actos de gobierno, pero también participar en la administración de justicia”, dijo y remarcó: “En las causas por corrupción, el problema se traduce en la ineficacia del sistema”.

 

A diferencia de otro tipo de delitos, ¿qué diferencia implica en el plano procesal y de enjuiciamiento un caso de criminalidad económica?

Las diferencias son varias. En primer lugar, se trata de fenómenos criminales complejos, por lo que evidentemente no se pueden investigar de la misma manera que cualquier otro delito. Esto exige unidades fiscales especializadas en el tema, y una investigación que no solo se oriente hacia las personas sino también hacia los bienes, para luego buscar el decomiso del dinero robado al Estado. Por otra parte, las demoras procesales que existen en estos casos son inmensas. El cajoneo de causas por parte de jueces y fiscales es una práctica sistemática. A esto se suma que el Código Procesal Penal de la Nación es funcional a la actividad de los defensores que constantemente recurren y cuestionan cualquier decisión, muchas veces con el solo fin de dilatar la causa y lograr la prescripción. Cuando un caso llega a la Cámara de Apelaciones o a la de Casación, los jueces en muchas ocasiones envían el expediente entero y la causa se paraliza. Eso es consecuencia de mantener una “cultura del expediente” como la que tenemos hoy.  Además, los imputados en estas causas ejercen un poder muy grande. No solo se trata de funcionarios públicos (actuales o de otros gobiernos), sino también de empresarios y grupos económicos. Es importante remarcar esto último, porque muchas veces no se presta atención a los actores privados. Evidentemente, que los investigados pertenezcan a estos sectores sociales hace que la actitud y el desempeño de los jueces y fiscales no sea el mismo que en cualquier delito común; por lo tanto, se hace imprescindible que la sociedad pueda conocer y controlar todas sus decisiones en casos como estos, que son interés público.

El informe revalida la figura de los fiscales y plantea una estructuración profunda del Ministerio Público Fiscal. En una nota señala que es preciso “eliminar los procedimientos secretos e instalar formas de control”. ¿Cómo se podría encarar dicho control, por parte de qué actores y  a través de qué vías?

Una reforma procesal otorga a los fiscales la dirección de la investigación penal. Esto significa, entre otras cosas, que tendrán a su cargo la determinación de la política criminal: decidirán cuales son los casos a los que destinarán de modo prioritario los recursos humanos y materiales con los que cuenta la institución. Cuando hablamos de “instalar formas de control”, nos referimos a que este rol protagónico que asuma el Ministerio Publico Fiscal debe ir acompañado de una clara política de rendición de cuentas de la gestión, de modo tal que la ciudadanía pueda controlar cuál es la actividad de los fiscales. En este sentido, es necesario que los fiscales produzcan información acerca de su funcionamiento. Se tiene que abandonar el secreto y la reserva que existen actualmente, dado que son patrones que se corresponden con un sistema escrito e inquisitivo. Es decir, se deben generar mecanismos estables para someter la gestión institucional al escrutinio público.

Uno de los puntos en los que el informe hace hincapié es en el hecho de que fomentar la participación ciudadana en las diferentes instancias judiciales. ¿Qué aportaría la actuación como querellante de las organizaciones de la sociedad civil en este tipo de causas?

Las causas por delitos de lesa humanidad son un buen ejemplo de lo que puede lograr la participación de las ONG como querellantes. La importancia reside en que comúnmente se cuestiona la inactividad de los jueces, pero no pasa lo mismo con los fiscales. Sin embargo, quienes deben impulsar y dirigir las investigaciones son los fiscales; si ellos no lo hacen –por distintas razones– y es un caso de interés público que afecta a la sociedad en su conjunto, es clave contar con la posibilidad de que organizaciones de la sociedad civil también impulsen el avance de la causa, evitando que derive en la impunidad. Recordemos lo que ocurrió con la causa Skanska. En 2011, cuando la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones sobreseyó a varios imputados, ni el fiscal interviniente ni la Oficina Anticorrupción –querellante– apelaron la resolución. Más de dos años después, la investigación sufrió dos consecuencias: una parte se cerró, y la otra quedó prácticamente paralizada. Una ONG que participara como querellante podría haber recurrido esa decisión para llegar a la Cámara de Casación, y lograr que revocara los sobreseimientos. Sin embargo, el sistema actual no permite esto.

¿Cómo y a través de que vías podrían los ciudadanos controlar el desarrollo judicial de este tipo de  causas?

Considerando que se trata de casos donde el daño se produce a toda la sociedad, los ciudadanos deben contar con la posibilidad de controlar los actos de gobierno, pero también participar en la administración de justicia. Una forma de hacer esto es la que mencionamos recién: la intervención de organizaciones de la sociedad civil como querellantes.

El informe habla en un momento de impulsar el juicio por jurados.

Otro punto fundamental es este. Es falsa la idea según la cual los jueces profesionales garantizar mejor la imparcialidad y la “seriedad” en las sentencias. De hecho, las causas de corrupción son un gran ejemplo de que esto no es así. El juicio por jurados está previsto en varios artículos de la Constitución, por lo que no existe ningún argumento válido para seguir retrasando su implementación. Por otra parte, nuestro proceso actual cuenta con una primera etapa de instrucción, donde la regla es que toda la información sea secreta. Existen muchas trabas para que la sociedad civil pueda acceder a la información básica de estos casos: es difícil saber con precisión quiénes son las personas y empresas involucradas, cómo fue la maniobra delictiva, cuál es el monto del perjuicio, cuál fue actividad del juez y del fiscal, etcétera. Es fundamental reformular la participación que se debe permitir a las organizaciones no gubernamentales que deseen intervenir como “terceros con un interés legítimo”, para que puedan acceder a esa información y hacerla pública de manera íntegra.

¿Qué rol ocupan los medios de comunicación en la difusión de estas causas?

Los medios de comunicación ocupan un rol central en cuanto a la difusión de información sobre este tipo de causas. En muchas ocasiones, lo único que se conoce públicamente es lo que difunden los periodistas, frente a la ausencia –total o parcial– de información brindada por el Estado. El problema es que cada medio de comunicación responde a los intereses de distintos grupos económicos y sectores políticos. Por eso, se tiene que garantizar que la sociedad tenga la posibilidad de acceder a esa información pública de manera directa, sin intermediarios.

¿Qué otros canales de comunicación podrían plantearse para que la ciudadanía tome conocimiento de los delitos económicos?

Por un lado, es imprescindible que exista una buena política de comunicación por parte de los tres Poderes, del Ministerio Público Fiscal, y de los organismos de control, para que informen sobre las causas existentes y sobre la actividad que desarrolle cada uno de estos actores en este tema. Por otra parte, se tiene que permitir el acceso amplio de las ONG a la información sobre estos procesos, para que puedan ponerla a disposición de toda la sociedad. En este tema, son fundamentales las bases de datos de acceso público, como la que se encuentra en la página del Cipce y que contiene cientos de causas de criminalidad económica de las últimas décadas.

El informe plantea establecer “nuevos estándares de juzgamiento”, ¿cuáles serían?

Una reforma integral debe readecuar el proceso penal a los estándares que se encuentran establecidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales, como así también incluir las directrices emanadas de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuando nos referimos a “nuevos estándares de juzgamiento”, en realidad hablamos tanto de otra forma de juzgar como también –y de manera previa– de otra forma de investigar. Actualmente, el único método de investigación que conoce la justicia federal consiste en acumular papeles que saturan las oficinas. En las causas por corrupción, el problema se traduce en la ineficacia del sistema. Por eso es que proponemos esta serie de cambios que ya estuvimos mencionando: reorganización del Ministerio Público Fiscal; desformalización de la investigación; oralidad de todas las instancias; un sistema de recursos que no demore el proceso y formas de participación amplia de la sociedad. Si bien acá estamos hablando de delitos complejos, la reforma procesal penal federal también significaría cambios muy positivos para las causas donde se investigue cualquier otro delito. Esto es importante para todas las formas de delincuencia en las cuales los sectores pobres son los únicos perseguidos por el sistema penal, y donde rara vez se respetan sus garantías constitucionales. Un delincuente económico prácticamente nunca tiene que preocuparse por que le apliquen injustamente una prisión preventiva. Sin embargo, para un imputado por un robo o un hurto común, la forma más usual de investigar es metiéndolo preso sin esperar a la condena.

Evidentemente, las necesidades para cada caso son distintas, pero en definitiva todos los delitos exigen ser juzgados de una manera diferente a la actual. Una reforma del Código Procesal Penal de la Nación es una de las tantas medidas necesarias para atacar estos problemas.

 

Lunes 10 de Marzo de 2014

CIPCE - Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica
  Talcahuano 256 piso 2 - C1013AAF - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
 Teléfono: 4373-6303/04 -  contacto@cipce.org.ar