Causas por corrupción
Caso: N.N. s/ delito de acción pública (JP MORGAN)

Causa
Expte: 
9232/08
Fuero: 
Federal
Jurisdiccion: 
Capital federal
Juzgados: 
Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 12
Fiscalias: 
Fiscalía Nº 9 en lo Criminal Correccional Federal
Organismos de control: 
UIF
Delitos: 
Evasión agravada
Lavado de dinero
Detalles causa
Monto perjuicio: 
U$S: 
500000000
Etapa proceso: 
Investigación
Fecha denuncia: 
Friday, 23 May 2008
Fecha hecho: 
Sunday, 1 January 2006
El caso

La causa se inició a partir de la declaración de Hernán Esteban Arbizu, quien se desempeñó como Vicepresidente del Banco JP Morgan Chase en Nueva York. El ex banquero trabajaba para la división internamente denominada JP Morgan Latinoamérica Private Bank en la región Southern Cone (Argentina, Uruguay y Chile), dentro de la cual dijo dedicaba el 90% de su tiempo a la Argentina y el 10% a Uruguay.

Arbizu se autoimputó como miembro de una asociación ilícita que entre los años 2006 y 2008 se dedicaba a captar fondos no declarados al fisco nacional y de origen desconocido, con el fin de administrarlos en la banca privada para lograr disimular el origen real de los mismos y darles apariencia lícita. Esto se hacía a través de  dispositivos y herramientas propias del sistema bancario y financiero, tanto en la Argentina como en el extranjero. Arbizu había sido enviado a la Argentina por los directivos del JP Morgan Chase Bank para captar fondos de ciudadanos de este país con gran liquidez.

Arbizu señaló que los servicios de Banca Privada consistían en ayudar a los clientes en la constitución de estructuras con las cuales ocultar la verdadera titularidad de los activos (lo que resultaba necesario dado que en muchos casos los activos no eran declarados en el país donde residían los clientes).

Para llevar a cabo dichas operaciones, el Sr. Arbizu expresó que requirió y obtuvo la colaboración de dos banqueros con residencia permanente en Buenos Aires y de otro empleado, quien se encargaba de buscar a través de internet y de diarios posibles clientes, dando cuenta así de la organización montada para viabilizar y facilitar el lavado de activos.

Otra de las maniobras que denunció el Sr. Arbizu consistía en captar personas jurídicas ofreciéndoles la venta de las mismas a fin de poder obtener liquidez y así ser clientes del JP Morgan New York o Suiza.  Muchas de las operaciones eran realizadas en el exterior del país, siendo los compradores extranjeros; de esta forma, no se declaraba el valor real de la venta ni se realizaba la adecuada tributación al fisco.

Según los cálculos estimados por la Unidad de Información Financiera (querellante en la causa), las operaciones de fuga de divisas, evasión impositiva y lavado de activos realizadas por el JP Morgan ascenderían a un monto cercano a los 5 mil millones de dólares.

Arbizu presentó a la justicia un listado de 469 clientes, entre empresas y personas físicas. Asimismo, detalló las herramientas jurídicas y contables que ofrecía a los clientes de la banca para maximizar sus ganancias más allá de lo legalmente permitido.

Entre las maniobras utilizadas se encuentran:

- Préstamos "back to back": el cliente que deseaba un determinado monto de dinero que poseía en el exterior en su propia cuenta (en el JP Morgan New York o Suiza) y que no se encontraba declarado impositivamente en la Argentina, solicitaba un préstamo ficticio a dicha entidad utilizando garantías locales irreales. El JP Morgan giraba los fondos de la cuenta del cliente en Nueva York y le transfería al cliente en Argentina sus propios activos líquidos provenientes de evasión fiscal u otros delitos, ingresando nuevamente al circuito legal las sumas previamente depositadas en las cuentas en el exterior. 

- Trusts: esta figura societaria se utilizaba para ocultar al verdadero titular del dinero.

- "Overnight": esta operatoria se caracteriza por involucrar montos grandes, no menos de veinte o treinta millones de dólares. Es un depósito a término, un plazo fijo por una noche, con la particularidad de que se puede llegar a utilizar, por ejemplo, para reportar en un balance como un pago, apareciendo registrado que esos fondos salieron cuando en realidad el dinero siguió dentro de la empresa.

- "Contado con liqui": ésta es otra de las formas de sacar dinero de un país por fuera de su sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El “contado con líquido” consiste en comprar un instrumento de inversión que tenga cotización tanto en la Argentina como en los Estados Unidos. Para transferir al extranjero, el inversor compra en el mercado local un título denominado en pesos que tenga también cotización en el exterior (New York) en dólares. Inmediatamente, solicita que se le transfiera el título al extranjero y una vez ahí se venda, acreditándose el producido de la venta en una cuenta de su titularidad en dicha plaza. Para ingresar fondos a la Argentina, la operación se realiza de manera inversa.

- DOCU (Double Currency): es una inversión muy común entre los grupos económicos importantes, que consiste en operar en contra de la moneda corriente de un país a través de operaciones especulativas. Se trata de una operación de compra de pesos a futuro, para lo cual después se genera desconfianza y miedo en el contexto local de cualquier manera posible.

En su rol de querellante, la Unidad de Información Financiera sostuvo que la actividad de la oficina del JP Morgan no registrada antes las autoridades locales excedería las meras tareas administrativas: se trataría de una oficina clandestina dispuesta para llevar adelante actividades al margen de la legalidad, destinada a captar fondos de gente con activos no declarados impositivamente o cuyo origen no es licito, colocando activos en plazas del extranjero y manejándolos desde la oficina, para evitar así que los mismos ingresen al sistema local y deban ser declarados. 

La operatoria consistía en procedimientos diseñados para realizar transferencias y repatriaciones de fondos, hacia y desde filiales de la misma entidad financiera ubicadas en plazas extranjeras, materializados a través de la oficina de clientela Privada Internacional, omitiendo el control, monitoreo y eventual reporte de operaciones, impuesto por la normativa vigente en materia de Lavado de Activos.

Respecto de la mecánica financiera utilizada, lo cierto es que la arquitectura montada se habría valido de distintos vehículos corporativos que serían titulares de las cuentas en el exterior, por las que habrían circulado los activos clandestinamente administrados a favor de los clientes, individualizando al beneficiario real de cada operación con diferentes subcuentas.

Se estima que la existencia de la oficina clandestina de clientela privada, así como la actividad que allí desarrollaban sus empleados -como grupo de dependientes asalariados con un funcionamiento organizado y jerárquico-, solo puede ser producto de una decisión empresarial que necesariamente incumbe a los altos directivos del grupo JP Morgan. 

ESTADÍO PROCESAL DE LA CAUSA

La causa se inició el 23/5/2008, con la declaración auto incriminatoria de Hernán Esteban Arbizu, quien un mes después realizó una nueva declaración espontánea dando cuenta circunstanciada de los hechos que había denunciado.

En junio de 2008, el fiscal Marijuán requirió la instrucción de la causa, y el juez Torres ordenó allanar las oficinas clandestinas en cuestión.

En noviembre de 2008 se libró oficio al Banco Central, solicitando información sobre los 469 clientes de la lista aportada por Arbizu. A fines de 2010 el juez requirió el primer exhorto internacional a Estados Unidos.

En marzo de 2010 la UIF se presentó como querellante; tanto el Juzgado como la Sala II de la Cámara de Apelaciones y la Cámara de Casación le rechazaron su pedido. En 2012, la UIF remitió a la causa un reporte de operaciones sospechosas del Grupo Clarín por la suma de U$S 8.000.000 (involucrando operaciones back to back), y solicitó nuevamente ser tenida como querellante, sugiriendo distintas medidas de prueba (principalmente: oficios a la IGJ, al BCRA, a la oficina de Habitaciones del GCBA, a la sucursal de Buenos Aires del JP Morgan, y un peritaje sobre la documentación de la causa). Finalmente, en junio de 2012, la Sala II de la Cámara de Apelaciones admite a la UIF como querellante.

En abril de 2013, frente a la inactividad de la causa, la UIF manifiesta su preocupación institucional al Juzgado y solicita nuevamente que se haga lugar a las medidas de prueba sugeridas. El Juzgado libra oficios a distintas entidades, exhortos a Suiza a la Bailía de Guernsey (dependiente de la Corona Británica), y autoriza a la UIF a que solicite información a las UIFs de Estados Unidos y Suiza. Por el momento decide no realizar un peritaje contable.

En mayo de 2013, la UIF solicitó que se llame a prestar declaración indagatoria a Arbizu. Frente a la negativa del juez y la apelación de la UIF, la Sala II de la Cámara de Apelaciones declaró mal concedido el recurso, aunque observó que no comparte el criterio del magistrado en cuanto a no tener por imputado a Hernán Arbizu.

INTERVENCIÓN DEL CIPCE

El 16 de agosto de 2013, el Cipce se presentó en la causa solicitando acceder a las actuaciones. A fines de octubre, nuestro pedido aún no ha sido resuelto por el juez. En la fiscalía nos informaron que cuando la causa pasó por allí fue únicamente para notificaciones, por lo que no tomaron conocimiento del pedido y tampoco saben qué criterio tomarán.

EL JP MORGAN A NIVEL MUNDIAL

En 2011 se publicó un estudio realizado por tres científicos de la Universidad de Zurich: Stefania Vitali, James B. Glattfelder y Stefano Battiston. El título del trabajo es “The network of global corporate control” (disponible en la sección “Biblioteca” de www.cipce.org.ar). En este documento analizan la estructura de la red de control de las corporaciones transnacionales, y su afectación sobre la competencia en los mercados mundiales y la estabilidad financiera. El estudio demuestra que las corporaciones transnacionales forman una estructura gigante similar al nudo de una corbata, y que una gran parte del control fluye hacia un pequeño núcleo de instituciones financieras, que hace las veces de un nudo apretado. Este núcleo puede ser visto como una “superentidad” económica.

Los resultados del estudio evidencian que aproximadamente el 40% del control sobre el valor económico de las corporaciones transnacionales en el mundo es ejercido –a través de una complicada red de relaciones de dominio e influencia– por un grupo de 147 corporaciones en el núcleo, que tiene prácticamente un control total sobre sí mismo. Asimismo, el 75% de este núcleo está compuesto por intermediarios financieros.

En la lista de actores económicos ordenados según su capacidad de control sobre la red de corporaciones transnacionales a nivel mundial, el JP Morgan Chase & Co se encuentra en sexto lugar.

Otra investigación que aporta datos interesantes sobre el JP Morgan es la publicada en 2013 por U.S. PIRG (the federation of state Public Interest Groups), que se autodefine como una federación de grupos de consumidores contrarios a los poderosos intereses que amenazan la seguridad financiera, la salud y la sanidad o el derecho a participar plenamente en nuestra sociedad democrática.

En el documento, intitulado “Offshore Shell Games. The Use of Offshore Tax Havens by the Top 100 Publicly Traded Companies”, se explica que -en 2012- 82 de las 100 principales compañías estadounidenses cotizadas en bolsa operaron con filiales en jurisdicciones consideradas paraísos fiscales. Este 82% de compañías mantenía en total 2686 sociedades en este tipo de jurisdicciones. El JP Morgan Chase, en 2012, mantenía 91 filiales en los siguientes paraísos fiscales: Islas Caimán, Luxemburgo, Irlanda, Bahamas, Mauritania, Suiza, Holanda, Singapur, Hong Kong, las Islas Vírgenes Británicas, Barbados, Chipre, y Bermudas.

Por otra parte, el 19 de noviembre de 2013, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos anunció un acuerdo cerrado con el JP Morgan por el cual esta entidad pagará 13.000 millones de dólares en concepto de multa por sus malas prácticas hipotecarias, que derivaron en la crisis de 2008. En cuanto al monto de dinero, ésta constituye la multa más elevada que el Gobierno estadounidense haya impuesto a una única compañía, y se utilizará para resolver las acciones civiles (tanto a nivel estatal como federal) concernientes a las "bursatilizaciones respaldadas por hipotecas residenciales" (RMBS, por sus siglas en inglés). Aun así, no libera al JP Morgan ni a sus empleados de eventuales condenas en procesos penales.

De esta causa principal se desmembraron 4 causas judiciales, referidas a distintas personas que eran clientes del JPMorgan. Estas causas se encuentran tramitando en distintos juzgados de la ciudad de Buenos Aires, en las cuales la UIF participa como querellante.

Una de las causas que se desprendió de ésta es la Nº 4334, "Autopistas del Sol S.A. sobre averiguación de delito", que tramita en el juzgado nº 7 (del juez Casanello). La apertura de esta causa fue dispuesta por el juez Torres, a raíz una ampliación de requerimiento del fiscal realizada en base a notas publicadas en Tiempo Argentino en mayo de 2013.

Otra de las causas iniciadas por ampliaciones del requerimiento fiscal es la nº 4498/13, caratulada "Machado de Leon Nivio Gustavo y otros s/ averiguación de delito", que tramita ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 secretaria N° 22, a cargo del juez Bonadío. 

Adjuntos

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