Causas por corrupción
Caso: Sarlenga, Luis E. A. y otros s/contrabando de armas y material bélico

Causa
Expte: 
326
Fuero: 
Federal
Penal Económico
Jurisdiccion: 
Capital federal
Juzgados: 
Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 8
Juzgado Penal Económico nº 3
Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3
Organismos de control: 
AFIP
Delitos: 
Contrabando agravado
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Condenado
Persona: 
Situacion procesal: 
Absuelto
Persona: 
Situacion procesal: 
Absuelto
Situacion procesal: 
Absuelto
Detalles causa
Etapa proceso: 
Etapa recursiva
Fecha denuncia: 
Sunday, 1 January 1995
Fecha hecho: 
Tuesday, 1 January 1991 to Sunday, 1 January 1995
Decomiso: 
Si: 
Frente a esta pérdida por parte del Estado de 400 millones de pesos/dólares, los decomisos aplicados a los condenados alcanzaron tan solo una suma total de 1.272.016 dólares, divididos de la siguiente manera: Haroldo Luján Fusari (107.500 US$), Carlos Alberto Núñez (107.500 US$), Julio Jesús Sabra (107.500 US$), Luis Eustaquio Agustín Sarlenga (275.000 US$), y Edberto González de la Vega (275.000 US$); previamente a los decomisos de la sentencia condenatoria, se habían secuestrado 399.516 dólares depositados en la cuenta bancaria nº 69383 abierta ante el Banco MTB Corp. New York a nombre de Daforel S.A.
El caso

Entre 1991 y 1995 se dictaron tres decretos secretos del Poder Ejecutivo que autorizaban la exportación de armas con destino a Panamá (que no tenía ejército en ese momento) y a Venezuela, ninguno de los cuales pidió o recibió el armamento

Las armas en su casi totalidad fueron adquiridas por Croacia en 1991 y 1995, que estaba en guerra con Serbia tras la disolución de la ex Yugoslavia. Sobre esa zona pesaba un embargo de las Naciones Unidas para las ventas de armas. Una pequeña parte se envió clandestinamente a Ecuador en 1995 durante su guerra con Perú. También existía un embargo para las ventas de armas a ambos países, con el agravante de que la Argentina era uno de los garantes del Tratado de Paz entre las dos naciones. Hubo siete embarques marítimos a Croacia y tres aéreos a Ecuador.

Por este motivo se inició una investigación penal por distintos hechos de contrabando de material bélico a Croacia y a Ecuador. En la misma se llevó a cabo por un lado varias negociaciones comerciales entre funcionarios de la Dirección General de Fabricaciones Militares y Debrol S.A. International Trade y Hayton Trade S.A. (adquirentes de material bélico), y por otro lado, se elaboraron los proyectos de decretos del Poder Ejecutivo Nacional n° 1.697/91 (27/08/91), 2.283 (31/10/91) y 103/95. Por estas maniobras se investigó el dinero cobrado forma ilegal por algunos funcionarios de la Dirección General de Fabricaciones Militares por motivo de las tareas mencionadas.

La causa comenzó tras una denuncia presentada por Ricardo Monner Sans en el año 1995, tras una investigación periodística realizada por Daniel Santoro, quien publicó que Argentina había realizado venta de armas a Croacia y Ecuador, mientras ambos países se encontraban en guerra y pesaban sobre ellos prohibiciones de comprar armamento bélico. Las ventas se realizaron a través de decretos desde el año 1991, durando hasta el año 1995, mediante el traspaso de toneladas de armas a destinos falsos (Venezuela y Panamá) a fin de ocultar la violación a las prohibiciones.

En noviembre de 1995, 6 meses luego de las denuncias, explotó la fábrica militar de Río Tercero, lo cual fue asociado a un intento de ocultar las evidencias del contrabando de armas.

La instrucción de la causa comenzó en el Juzgado Nº 8 en lo Criminal y Correccional Federal, en ese entonces a cargo de Jorge Urso. En forma simultánea, se abrió una causa en el Juzgado Penal Económico Nº 3 a cargo en ese entonces de Julio Speroni, y tras su renuncia en noviembre de 2005, a cargo de Rafael Caputo. Finalmente, la sentencia fue dictada por el TOPE Nº3, en ese entonces integrado por  Jorge Pisarenco, Luis Imas y Gustavo Losada.

En marzo de 1996, la Cámara Federal de Apelaciones le ordenó al juez Urso indagar al entonces ministro de Defensa Oscar Camilión. Poco después, el traficante Diego Palleros fue citado por la Justicia y escapó con rumbo a Sudáfrica. En octubre de 1998 se detuvo al ex interventor de Fabricaciones Militares Luis Sarlenga.

En abril de 2001, la Cámara Federal confirmó el procesamiento de los ex ministros Oscar Camilión y Erman González, del ex canciller Guido Di Tella y del ex jefe del Ejército Martín Balza, entre otros, y le ordenó al juez avanzar hacia los “más altos niveles” de decisión.

El 6 de abril de 1998, Sarlenga confesó como arrepentido en la causa, y sostuvo que en el gobierno todo el mundo conocía el verdadero destino de las armas y que las órdenes del envío las daba el ex asesor y cuñado presidencial Emir Yoma, quien le había confiado que el dinero estaba destinado al PJ. El 7 de abril Yoma fue detenido y el fiscal Carlos Stornelli pidió la indagatoria de Menem como jefe de la banda. Más tarde Palleros confesaría que “todos sabían cómo y a quién se vendía”.

En junio de 2001, el juez Urso ordenó la detención de Menem, tras la solicitud del fiscal Stornelli. En septiembre, la Corte Suprema de Justicia lo dejó en libertad al considerar que no existió ninguna asociación ilícita. El tribunal ordenó que el caso se unificara en el fuero Penal Económico, donde se lo investigaba por el delito de contrabando.

La Cámara de Casación apartó a Urso y a Stornelli de la causa de las armas, quitó la causa del fuero federal y el caso pasó al juez en lo penal económico Julio Speroni, quien dictó el sobreseimiento definitivo, el 28 de agosto de 2003.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico hizo lugar a la apelación interpuesta por AFIP y dejó sin efecto el sobreseimiento. En noviembre de 2005 con la causa a punto de prescribir, y tras varias denuncias en el Consejo de la Magistratura, el juez Speroni renunció.

En septiembre de 2007, el juez Rafael Caputo procesó a Menem por contrabando agravado, trabándole un embargo de 360 millones de pesos, prohibiéndole la salida del país. El 29 de abril de 2009, la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico confirmó el procesamiento.

El 17 de noviembre de 2008, la sala A de la Cámara Federal de Córdoba hace lugar al planteo de nulidad interpuesto por la defensa de Carlos Saúl Menem y, en consecuencia, declara la nulidad absoluta de la resolución Nº 474 dictada el 05 de octubre de 2007 por el entonces señor Juez Federal Subrogante de Río Cuarto, Dr. Oscar Armando Valentinuzzi, en cuanto dispuso indebidamente la citación a prestar declaración indagatoria, sin requerimiento fiscal, de Carlos Saúl Menem.

Por otra parte, confirma la resolución apelada en cuanto declara la falta de mérito de Martín Antonio Balza.

El 13 de septiembre de 2011, luego de tres años de juicio oral el TOPE 3, con votos de Luis Imaz y Horacio Artabe, absolvió a Menem, a Emir Yoma, al ex ministro de Defensa Oscar Camilión y a otros 15 acusados. A partir de los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público Fiscal y por la Aduana, la causa llegó a Casación.

La apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal solicitaba se disponga el decomiso de las sumas de dinero que conforman las ganancias de las conductas delictivas endilgadas a Haroldo Luján Fusari, Julio Jesús Sabra, Edberto Gonzales de la Vega, Luis Eustaquio Sarlenga, Carlos Alberto Nuñez, Diego Emilio Palleros y Emir Fuad Yoma, y se ordene proceder oportunamente a su ejecución en  el patrimonio de los  nombrados o en el patrimonio de terceros beneficiados.

El 5 de marzo de 2013, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resuelve suspender el trámite de los recursos respecto de: Antonio Vicario, Luis Sarlenga, Edberto González de la Vega y Carlos Jorge Franke y remitir las actuaciones al Juzgado de origen para que se expida en torno a la extinción de la acción penal seguida en su contra por prescripción.

Además, la Cámara Federal de Casación Penal determinó que el ex presidente fue coautor del delito de contrabando agravado en aquellas ventas de material bélico. La condena alcanzó también a otros 10 procesados por los hechos, además de Menem y Camilión, mientras que el tribunal confirmó la absolución del ex asesor y cuñado del presidente, Emir Yoma.

El 13 de junio de 2013, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 de la Capital fijó la pena de 7 años de prisión de cumplimiento efectivo para el ex presidente Carlos Saúl Menem. Asimismo condenó a los demás imputados con penas de prisión de entre 4 a 5 años y 6 meses, junto a inhabilitaciones especiales y decomiso del dinero secuestrado.

La defensa de los condenados apeló la sentencia, y se encuentra pendiente de resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La fiscalía apeló la absolución del ex asesor presidencial Emir Yoma; del ex funcionario del Ministerio de Defensa, Mauricio Muzi; y del ex director de Seguridad Internacional de la Cancillería, Enrique De La Torre.

Cabe destacar que los señores Fiscales Federales Dres. Carlos  Facundo TROTTA, Carlos GONELLA y Guillermo LEGA solicitaron, en los términos de los  arts. 306 y 308 del CPPN, se dicte auto de procesamiento en contra de Carlos Saúl Menem.

Frente a ello, el 13 de agosto de 2013, el Juzgado Federal de Río Cuarto dicta auto de procesamiento para Carlos Saúl Menem y dispone trabar embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de $200.000.

El 12 de febrero de 2014, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba resolvió por unanimidad no hacer lugar a las nulidades planteadas por la defensa técnica del imputado Carlos Saúl Menem, respecto a la omisión de descripción del hecho en la resolución de procesamiento, falta de correspondencia entre el hecho intimado y el fijado en la plataforma fáctica del procesamiento, como también la incorporación y valoración de la sentencia condenatoria dictada con fecha 5 de marzo de 2013 por la Cámara Nacional de Casación Penal.

Además, dispuso no hacer lugar al planteo de incompetencia en razón de la materia de dicho Tribunal para resolver la nulidad referida por el querellante al momento de interponer el recurso de apelación, como así tampoco al planteo de falta de fundamentación de la resolución recurrida formulado por el representante de la parte querellante, Dr. Ricardo Moner Sans.

Decide revocar la resolución Nº 459/2013, dictada con fecha 12 de agosto de 2013 y su aclaratoria Nº 463/2013 del 14 de agosto de 2013 por el señor Juez Federal de Río cuarto, en cuanto dispuso el procesamiento de Carlos Saúl Menem como instigador del delito de estrago doloso agravado por muerte de persona y, en consecuencia, disponer su sobreseimiento de conformidad a lo establecido por el artículo 336 inciso 4 del Código Procesal Penal de la Nación.

Por otra parte, confirma la resolución Nº 459/2013, dictada con fecha 12 de agosto de 2013 por el señor Juez Federal de Río cuarto, en cuanto dispuso el sobreseimiento de Martín Antonio Balza.

ABSOLUCIÓN Y CONDENA

En la causa, la maniobra ilícita de venta de armas a Ecuador y Croacia fue ampliamente probada por la fiscalía. Para ello se demostró la existencia de tres decretos secretos que autorizaban la venta de armas destinada –supuestamente- a otros países, con los que nunca existieron transacciones. Se recolectaron testimonios de aproximadamente 400 personas, e incluso se contó con las declaraciones procesados que reconocieron las maniobras ilícitas (Sarlenga y Palleros). Mediante el trabajo de cuerpos de peritos se logró demostrar transferencias millonarias mediante sociedades off shore. Sin embargo, en noviembre de 2011, los jueces Luis Imas, Horacio A. Artabe y Luis Gustavo Losada consideraron que no existió delito, absolviendo a los 18 acusados (con la disidencia del último juez respecto de 13 de los procesados).

La causa llegó a Casación tras los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y la Aduana contra esa absolución. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en marzo de 2013 revirtió parcialmente esas absoluciones y devolvió la causa al tribunal de origen, condenando a los procesados por ser coautores del delito de contrabando agravado por tratarse de material bélico, por contar la participación de funcionarios públicos y por haber sido cometido por más de tres personas.

Frente a esto, la defensa de Carlos Saúl Menem presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia. Lo mismo hizo la fiscalía, recurriendo las absoluciones de Emir Yoma, Mauricio Muzi y Enrique Julio de la Torre.

Como consecuencia del fallo de Casación, el 13 de Junio de 2013, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 condenó a los acusados a las siguientes penas:

- Carlos Menem: 7 años.

- Oscar Camilión: 5 años y 6 meses.

- Diego Palleros: 5 años.

- Manuel Cornejo Torino, Haroldo Luján Fussari, Carlos Alberto Nuñez, Jorge Antonio Cornejo Torino y Luis Sarlenga: 4 años y 6 meses.

- Edberto González de la Vega: 4 años y 3 meses.

- Julio Jesús Sabra, Carlos Franke y Teresa Irañeta de Canterino: 4 años.

El tribunal decidió que con respecto al senador Menem se realice el proceso de desafuero una vez que quede firme la sentencia en caso de que el ex presidente continúe siendo legislador.

Los jueces además resolvieron que todas las penas sean de cumplimiento efectivo.

Este fallo del TOPE nº3 también fue recurrido por la defensa de Menem.

PERJUICIO Y DECOMISO

El fiscal Mariano Borinsky había calculado que el Estado sufrió un perjuicio de 400 millones de pesos, que en realidad se tratarían de pesos/dólares, teniendo en cuenta la época de los hechos.

Frente a esta pérdida por parte del Estado de 400 millones de pesos/dólares, los decomisos aplicados a los condenados alcanzaron tan solo una suma total de 1.272.016 dólares, divididos de la siguiente manera: Haroldo Luján Fusari (107.500 US$), Carlos Alberto Núñez (107.500 US$), Julio Jesús Sabra (107.500 US$), Luis Eustaquio Agustín Sarlenga (275.000 US$), y Edberto González de la Vega (275.000 US$); previamente a los decomisos de la sentencia condenatoria, se habían secuestrado 399.516 dólares depositados en la cuenta bancaria nº 69383 abierta ante el Banco MTB Corp. New York a nombre de Daforel S.A.

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

El alegato completo de los representantes del Ministerio Público Fiscal se encuentra contenido en el recurso de casación presentado por la Fiscalía frente a la inicial sentencia absolutoria del Tribunal Oral (ver archivos para descargar)

A continuación copiamos de manera textual el punto III.a) del mencionado recurso, donde especifica qué hechos se le atribuyeron a cada imputado:

- A Manuel CORNEJO TORINO, quien se desempeñara como Director General de la Dirección General de Fabricaciones Militares durante el año 1991, se le imputó haber intervenido en las operaciones ilegales de exportación de material bélico efectuadas al amparo de los Decretos PEN 1697/91 y 2283/91, correspondientes a los embarques efectuados en los buques OPATIJA (1er y 2° viaje), SENJ, KRK, GROBNIK y LEDENICE con destino a Croacia (confr. requerimiento de elevación a juicio de fecha 12/2/2002,  glosado a fs. 20.082/120).

- A Julio Jesus SABRA, quien se desempeñara como vocal del directorio de la Dirección General de Fabricaciones Militares durante el año 1991, se le imputó la intervención en la operación ilegal de exportación de material bélico efectuada en el primer embarque en el buque OPATIJA con destino a Croacia, al amparo del decreto PEN 1697/91 y su participación en los antecedentes administrativos del decreto PEN n° 2283/91.-(confr. requerimiento de elevación a juicio de fecha 22/5/2003, glosado a fs. 24.064/91vta.).

- A Haroldo Luján FUSARI, quien se desempeñara como Gerente de Comercialización de la Dirección General de Fabricaciones Militares durante el año 1991, se le reprochó su intervención en las operaciones ilegales de exportación de material bélico efectuadas al amparo de los Decretos PEN 1697/91 y 2283/91, correspondientes a los embarques efectuados en los buques OPATIJA (1er y 2° viaje), SENJ, KRK, GROBNIK y LEDENICE, con destino a Croacia (confr. requerimiento de elevación a juicio de fecha 7/12/2001, glosado a fs. 19.752/812).

- A Carlos Alberto NÚÑEZ, quién cumpliera funciones en la Gerencia de Comercialización de la Dirección General de Fabricaciones Militares hasta _____, se le imputó su intervención en las operaciones ilegales de exportación de material bélico efectuadas al amparo de los Decretos PEN 1697/91 y 2283/91, correspondientes a los embarques efectuados en los buques OPATIJA (1er y 2° viaje), SENJ, KRK, GROBNIK y LEDENICE, con destino a Croacia,(confr. requerimiento de elevación a juicio de fecha 22/5/2003, glosado a fs. 24.064/91vta.).

- A Luis Eustaquio Agustín SARLENGA, quién se desempeñara como Interventor de la Dirección General de Fabricaciones Militares entre los meses de abril de 1992 y marzo de 1995, se le imputó la intervención en las operaciones ilegales de exportación de material bélico efectuadas en los buques OPATIJA (2° viaje d efecha 14/08/1993) y LEDENICE, con destino a Croacia, al amparo del Decreto PEN 2283/91; como así también del embarque concretado mediante el buque RIJEKA EXPRESS (también con destino a Croacia) y los vuelos de fecha 17,18 y 22/02/1995 efectuados por la compañía FINE AIR a Ecuador, al amparo del Decreto 103/95 (confr. los requerimientos de elevación a juicio de fechas 5/10/1999 –glosado a fs. 14.489/539-, 27/5/1999 –glosado a fs. 4517/63- y 5/12/2000 –glosado a fs. 17.762/96).

- A Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA, quién se desempeñara como Director de Coordinación Empresaria de la Dirección General de Fabricaciones Militares entre los meses de enero de 1992 y abril de 1995, se le reprochó su intervención en las exportaciones ilegales de material bélico efectuadas en los buques OPATIJA (2° viaje, DE FECHA 14/08/1993) y LEDENICE con destino a Croacia, al amparo del Decreto PEN 2283/91; como así también del embarque concretado mediante el buque RIJEKA EXPRESS (también con destino a Croacia) y los vuelos de fecha 17,18y 22/02/1995 efectuados por la compañía FINE AIR a Ecuador, al amparo del Decreto 103/95 (confr. requerimientos de elevación a juicio de fechas 9/10/2000 –glosado a fs. 16.194/309-, 27/5/1999 – glosado a fs. 4517/63-, y 5/12/2000 –glosado a fs. 17.762/96).

- A Antonio Ángel VICARIO, quién fuera Director de Producción de la Dirección General de Fabricaciones Militares entre los meses de enero y octubre de 1993, se le imputó su intervención en la exportación ilegal de cargas de pólvora M4A4 en el buque OPATIJA (2° viaje de fecha 14/08/1995), con destino a Croacia, realizada al amparo del Decreto PEN 2283/91 (confr. requerimiento de elevación a juicio de fecha 27/5/1999, glosado a fs. 4517/63).

- A Carlos Jorge FRANKE, quién ocupara el cargo de Director de Producción de la Dirección General de Fabricaciones Militares entre los meses de octubre de 1993 y diciembre de 1996, se le imputó su intervención en las operaciones ilegales de exportación de material bélico realizadas en los buques GROBNIK y LEDENICE con destino a Croacia, al amparo del decreto 2283/91; como así también del embarque concretado mediante el buque RIJEKA EXPRESS (también con destino a Croacia) y los vuelos de fecha 17,18 y 22/02/1995 efectuados por la compañía FINE AIR a Ecuador, al amparo del Decreto 103/95 (confr. los requerimientos de elevación a juicio de fechas 9/10/2000 –glosado a fs. 16.194/309- y 5/12/2000 –glosado a fs. 17.762/96).

- A Teresa Hortensia IRAÑETA DE CANTERINO, quien se desempeñara como Jefa del Departamento de Abastecimiento y Comercio Exterior de la Dirección General de Fabricaciones Militares en la época de los hechos, se le reprochó su intervención en las exportaciones ilegales de material bélico concretadas en los buques OPATIJA (2° viaje, de fecha 14/08/1993) y LEDENICE con destino a Croacia, al amparo del Decreto PEN 2283/91 (confr. requerimiento de elevación a juicio de fecha 5/12/2000, glosado a fs. 17.762/96).

- A Jorge Antonio CORNEJO TORINO, quién fuera Director de la Fábrica Militar Río Tercero entre los meses de diciembre de 1991 y noviembre de 1995, se le imputó su intervención en la exportación ilegal de material bélico efectuada en el buque RIJEKA EXPRESS, al amparo del Decreto 103/95 (confr. requerimiento de fecha 9/10/2000, glosado a fs. 16.194/309).

- A Diego Emilio PALLEROS, quién fuera apoderado y Presidente de las firmas DEBROL INTERNATIONAL TRADE S.A. y HAYTON TRADE S.A., se le imputó su intervención en las operaciones ilegales de exportación de material bélico efectuadas al amparo de los Decretos PEN 1697/91 y 2283/91, correspondientes a los embarques efectuados en los buques OPATIJA (1er y 2° viaje), SENJ, KRK, GROBNIK y LEDENICE con destino a Croacia; como así también a las efectuadas al amparo del Decreto PEN 103/95, correspondientes al embarque concretado mediante el buque RIJEKA EXPRESS (también con destino a Croacia) y los vuelos de fecha 17,18 y 22/02/1995 efectuados por la compañía FINE AIR a Ecuador (confr. requerimiento de fecha 11/6/2006, glosado a fs. 29.555/81).

- A Carlos Saúl MENEM, quién fuera Presidente de la Nación en la época de los hechos, se le reprochó su intervención en las operaciones ilegales de exportación de material bélico efectuadas al amparo de los Decretos PEN 1697/91 y 2283/91, correspondientes a los embarques efectuados en los buques OPATIJA (1er y 2° viaje), SENJ, KRK, GROBNIK y LEDENICE con destino a Croacia; como así también a las efectuadas al amparo del Decreto PEN 103/95, correspondientes al embarque concretado mediante el buque RIJEKA EXPRESS (también con destino a Croacia) y los vuelos de fecha 17, 18 y 22/02/1995 efectuados por la compañía FINE AIR a Ecuador (confr. requerimiento de fecha 26/3/2008, glosado a fs. 33.038/54).

- A Emir Fuad YOMA se le reprochó su intervención, en carácter de instigador, en en las operaciones ilegales de exportación de material bélico efectuadas en los buques OPATIJA ( 1 °y 2° viaje), SENJ, KRK, GROBNIK y LEDENICE con destino a Croacia, al amparo de los Decretos PEN 1697/91 y 2283/91; como así también del embarque concretado mediante el buque RIJEKA EXPRESS (también con destino a Croacia) y los vuelos de fecha 17,18 y 22/02/1995 efectuados por la compañía FINE AIR a Ecuador, al amparo del Decreto PEN n° 103/95 (confr. requerimiento de elevación a juicio de fecha 6/9/2005, glosado a fs. 31.477/93).

- A Oscar Héctor CAMILIÓN, quién se desempeñara como Ministro de Defensa entre los meses de abril 1993 hasta julio de 1996, se le imputó su intervención en la operación ilegal de exportación de material bélico concretada mediante el embarque en el buque RIJEKA EXPRESS (con destino a Croacia) y los vuelos de fecha 17,18 y 22/02/1995 efectuados por la compañía FINE AIR a Ecuador, al amparo del Decreto PEN 103/95 (confr. requerimiento de elevación a juicio de fecha 7/8/2007, glosado a fs. 31.500/17).

- A Mauricio MUZI, quién cumpliera funciones como Director General de Coordinación Empresaria y Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa durante el segundo semestre de 1994 y el primero de 1995, se le reprochó su intervención en la operación ilegal de exportación de material bélico concretada mediante el embarque en el buque RIJEKA EXPRESS (con destino a Croacia) y los vuelos de fecha 17,18 y 22/02/1995 efectuados por la compañía FINE AIR a Ecuador, al amparo del Decreto PEN 103/95 (confr. requerimiento de elevación a juicio de fecha 9/10/2000, glosado a fs. 16.194/309).

- A Enrique Julio DE LA TORRE, quien estuvo a cargo de la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales (DIGAN) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el año 1994, se le imputó su intervención en la operación ilegal de exportación de material bélico concretada mediante el embarque en el buque RIJEKA EXPRESS (con destino a Croacia) y los vuelos de fecha 17,18 y 22/02/1995 efectuados por la compañía FINE AIR a Ecuador, al amparo del Decreto PEN 103/95 (confr. requerimiento de elevación a juicio de fecha 17/10/2007, glosado a fs. 31.477/94.).

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Nota de Página12 del 30/04/2008, donde se cita la estimación del perjuicio económico hecha por el fiscal Borinsky: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-103333-2008-04-30.html

Adjuntos

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