Causas por corrupción
Caso: Amado Boudou y otros s/ enriquecimiento ilícito

Causa
Expte: 
1999/2012
Fuero: 
Federal
Jurisdiccion: 
Capital federal
Juzgados: 
Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 4
Fiscalias: 
Fiscalía Nº 1 en lo Criminal Correccional Federal
Delitos: 
Asociación Ilícita
Enriquecimiento ilícito
Lavado de dinero
Persona: 
Situacion procesal: 
Imputado
Medidas cautelares: 
Prisión preventiva: 
-
Situacion procesal: 
Imputado
Medidas cautelares: 
Prisión preventiva: 
-
Situacion procesal: 
Imputado
Situacion procesal: 
Imputado
Detalles causa
Etapa proceso: 
Investigación
Fecha hecho: 
Saturday, 1 August 2009 to Tuesday, 1 December 2015
El caso

Se les atribuye a Amado Boudou, José María Núñez Carmona, Alejandro Paul Vandenbroele y Juan Carlos López, haber formado parte en una asociación ilícita destinada a cometer delitos indeterminados, con miras a la obtención de beneficios económicos derivados de su actuación al margen de la ley, con un reparto de tareas de sus integrantes claramente establecido.

La asociación desarrolló sus designios criminales, por lo menos, desde principios de agosto de 2009, momento en que Amado Boudou asumió como Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación, hasta el mes de diciembre de 2015, cuando finalizó su mandato como Vicepresidente de la Nación. La complejidad de la maniobra investigada y su significación económica, ha evidenciado el intrincado entramado societario diagramado para generar, entre otras cosas, una opacidad en las transacciones, algunas de ellas registradas en cuentas en el exterior, y, de esa manera, disimular los movimientos de dinero y ocultar tanto los bienes como sus beneficiarios efectivos.

De esta manera, la organización criminal fue conformada por un grupo societario integrado como mínimo por las empresas Habitat Natural S.A., Inversiones Inmobiliarias Aspen S.A., Rock Argentina S.A., WSM S.A., Beaver Cheek S.A., Action Media S.A., Vail Investments S.A., Embarcaciones Argentinas S.A. y The Old Fund S.A., en las que Boudou, Núñez Carmona, Vandenbroele y López compartían alternativamente el carácter de accionistas y/o directivos; ello en forma conjunta con intervenciones particulares que en carácter de “prestanombre” efectuaron algunos de los nombrados o terceras personas.

La estructura de la asociación estaba conformada, al menos, por Boudou, Núñez Carmona, López y Vandenbroele, quienes desplegaban distintos roles, con pleno conocimiento y coordinación de su accionar para cometer, entre otros, delitos graves de corrupción, valiéndose del alto cargo público que ocupaba el primero de los nombrados. Puntualmente, para el funcionamiento de la asociación se distribuían los roles de actuación en razón de la calidad y posición que cada uno de ellos ostentaba.

La función principal de Amado Boudou dentro de aquella se encontraba especialmente ceñida al ámbito público -en especial, a partir de su asunción como Ministro de Economía de la Nación y luego como Vicepresidente-, toda vez que su aporte primordial, en su condición de funcionario público, surgía a partir de las atribuciones que tales cargos le posibilitaban.

Paralelamente, la actuación de José María Núñez Carmona se circunscribía al ámbito privado, en el cual realizaba todos aquellos actos que Boudou, justamente en razón de sus cargos públicos, no podía llevar a cabo. En ese sentido, se destacan las cuentas en el exterior a nombre de Núñez Carmona: una cuenta bancaria del HSBC Bank USA – HSBC Private Bank International Miami, donde se recibieron dos órdenes de pago -en fecha 30 de julio de 2009 y 21 de mayo de 2010- por un total de ciento sesenta mil dólares (US $160.000) desde una cuenta del Banque Heritage de Uruguay, a través del corresponsal Commerzbank AG de Frankfurt, cuyo producto bancario emisor de los fondos correspondía a la sociedad panameña New Service SA, que operaba con euros, dólares, libras esterlinas y francos suizos.

En ese escenario, Alejandro Vandenbroele y Juan Carlos López eran los integrantes necesarios para figurar como particulares e independiente en los actos que realmente perseguían los otros dos integrantes, de modo tal que estos permanecían ocultos, evitando una vinculación directa con aquellos. Así, dado que Núñez Carmona no podía figurar debido a su relación públicamente reconocida con Boudou, Vandenbroele y López resultaban ser la cara visible del negocio.

La estructura de la organización descripta y su modo de funcionamiento advierten la necesaria coordinación que se verificó entre Boudou, Núñez Carmona, Vandenbroele y López, a través de la respectiva interrelación del ámbito público, el entramado privado societario y la figura del “prestanombre”, tanto así que la falta de intervención de alguno de ellos hubiera dificultado la consecución de sus fines.

Por medio de la modalidad descripta, se habrían llevado a cabo un número indeterminado de maniobras ilícitas -algunas de las cuales resultaron objeto de investigación en expedientes judiciales que se hallan en diversos estados procesales y tramitan por ante diferentes tribunales, y otras que a la fecha aún no han sido individualizas-, en las que subyacen graves actos de corrupción y tienen como actor principal a Boudou, en su calidad de funcionario público, entre las que se encontrarían: 1) la adquisición en subasta privada direccionada por parte del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación, en diciembre de 2009, de diecinueve vehículos a la firma Guido Guidi S.A. por la suma de $2.131.400 (causa n° CFP 2110/2010); 2) la celebración mediante la firma The Old Fund de un contrato de consultoría, de forma irregular y en violación a la ley provincial 1180, con el Fondo Fiduciario Provincial -Fon.Fi.Pro- de la Provincia de Formosa, simulando un asesoramiento para la reestructuración de la deuda pública de Formosa, lo que implicó el cobro de una comisión por parte de esa firma por la suma de $ 7.667.161 (causa n° CFP 8999/2012); 3) la adquisición de la empresa quebrada y monopólica Ciccone Calcográfica, a través de la sociedad The Old Fund S.A., con el fin último de contratar con el Estado Nacional la impresión de billetes y documentación oficial (causa n° CFP 1302/2012); y las maniobras de lavado de activos que surgen a partir del peritaje contable realizado por el Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación que se imputarán a continuación.

En ese sentido, se le reprochará a Amado Boudou y a José María Núñez Carmona haber puesto en circulación en el mercado legal la suma no declarada y de origen ilícito de cuatro millones doscientos treinta y ocho mil novecientos pesos ($ 4.238.900) y setecientos noventa y cinco mil dólares (U$S 795.000) a través del procedimiento de blanqueo estipulado por la ley N° 26.476, a los fines de disimular la fuente real de los fondos, y posteriormente ingresarla, entre otros, al grupo societario que compartían.

Concretamente, el día 31 de agosto de 2009, José María Núñez Carmona se acogió a aquél régimen de regularización impositiva e ingresó al circuito legal las sumas de cuatro millones doscientos treinta y ocho mil novecientos pesos ($ 4.238.900) y setecientos noventa y cinco mil dólares (U$S 795.000), que convertido a pesos a la cotización de esa fecha (3,81) configuró la suma de siete millones doscientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta pesos ($ 7.267.850), para lo cual tuvo que pagar setenta y dos mil seiscientos setenta y ocho pesos con cincuenta centavos ($ 72.678,5) para efectivizar dicho acogimiento. Ello, posteriormente reflejó en sus Declaraciones Juradas presentadas el 23 de agosto de 2009 y el 10 de noviembre de 2010, una modificación en su patrimonio de un millón quinientos ochenta y cinco mil seiscientos dos pesos con catorce centavos ($1.585.602,14) al inicio del ejercicio del año 2007 a siete millones setecientos cuarenta y ocho mil siete pesos con cuarenta y nueve centavos ($7.748.007,49) al finalizar ese período; representando un incremento patrimonial cuantitativo del 388,65% en el lapso de un año.

De esta forma, ulteriormente ese dinero fue inyectado en el conjunto de sociedades que compartían Boudou y Núñez Carmona, ya con apariencia lícita, para aplicarlo a otros destinos con un origen presuntamente legal. En tal sentido, corresponde señalar que, mediando entre ellos un vínculo societario, Núñez Carmona no contaba con la capacidad ni la actividad económica tal que le posibilitara llevar a cabo ese blanqueo, mientras que Amado Boudou por su condición de funcionario público no podía acogerse a dicho régimen.

Asimismo, se le imputará a Amado Boudou y a Agustina Kämpfer la puesta en circulación en el mercado legal de la suma de ciento veinte mil dólares de origen ilícito, a través de la compraventa del inmueble ubicado en la calle Bonpland 1246, piso 1° de esta ciudad, el día 5 de octubre de 2010, con la intención de otorgarle una apariencia lícita a ese dinero. De esta forma, debe destacarse que Agustina Kämpfer no poseía la capacidad económica para realizar la compra del inmueble indicado, y que en ese entonces poseía una relación con Amado Boudou.

Finalmente, se le imputará a Amado Boudou la puesta en circulación en el mercado legal de la suma de ochenta mil dólares (U$S 80.000) de origen ilícito, a través de su declaración en el Impuesto a las Ganancias del período fiscal del año 2002, realizada por el nombrado en el mes de abril del año 2009, sin una justificación de su origen y con la intención de generarle una apariencia lícita a ese dinero. Por el momento, teniendo en consideración las tres operaciones señaladas por el representante del Ministerio Público Fiscal en la intimación de justificación parcial efectuada el 27 de octubre del corriente año, el monto total objeto del delito de lavado de activos ascendería a cuatro millones doscientos treinta y ocho mil novecientos pesos ($ 4.238.900) y novecientos noventa y cinco mil dólares (U$S 995.000).

El 3 de noviembre del 2017, Ariel Lijo, ordenó la detención de Boudou y de Nuñez Carmona y la indagatoria de los mismos. 

 

Adjuntos

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