La editorial La Ley acaba de publicar el Suplemento Especial "Compliance, anticorrupción y responsabilidad penal empresaria", dirigido por Raúl Saccani y Nicolás Durrieu.
En este suplemento podrán encontrar un artículo de dos integrantes del CIPCE, Agustín Carrara y Alejandra Freire, intitulado "Responsabilidad penal empresaria y sistema procesal acusatorio". A continuación les dejamos la introducción del texto (la versión completa se encuentra en el archivo adjunto, para descargar):
En materia de justicia penal en Argentina y en la región, en las últimas décadas pueden detectarse dos avances normativos distintos pero vinculados. Por un lado, se han generado leyes y otro tipo de normas que pretenden aumentar la eficiencia en la prevención y persecución de la corrupción y la criminalidad económica y compleja. La ley 27.401 es un ejemplo de esto.
Por otra parte, las provincias argentinas y los países de América Latina han comprendido la necesidad de avanzar en procesos de reforma de sus sistemas de justicia penal. Los sistemas “inquisitivos” o “mixtos”, centrados en torno a la construcción de un expediente y la noción del “trámite”, se han mostrado brutalmente inadecuados tanto para proteger las garantías de las personas investigadas como para lograr una eficiencia político criminal que permita reducir la impunidad. En este sentido, los Estados han implementado sistemas de corte acusatorio y adversarial; esto, a nivel normativo, tuvo como eje central la sanción de nuevos Códigos Procesales Penales y otras leyes complementarias, como ocurrió para la justicia federal argentina entre 2014 y 2015.
En este artículo, elaboraremos algunas propuestas para pensar las vinculaciones posibles entre estos dos grupos de avances normativos que se dieron durante las últimas décadas en la región. ¿Cómo abordar la responsabilidad penal empresaria desde un sistema penal acusatorio? ¿Cómo se vincula este sistema procesal con la persecución de la criminalidad económica en general? Y ¿cómo se conecta la responsabilidad penal empresaria no solo con un nuevo sistema procesal sino con una organización moderna de la persecución penal estatal?
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