Public bids and tax havens

Nota escrita por Alejandra Freire, investigadora del CIPCE, publicada en Sin Corrupción.

 

1) ¿Qué finalidad tienen las contrataciones públicas?

Los estados buscan satisfacer las necesidades de la sociedad a través de los procedimientos de contrataciones públicas, con la mejor tecnología posible, en los momentos que sean necesarios y con el menor costo posible.

Para llevar adelante esas contrataciones, se establecen una serie de principios entre ellos se requiere la razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado, promover la concurrencia, la competencia y la igualdad de trato entre los proveedores, asegurar la transparencia, la publicidad y la difusión de los procedimientos.

2) ¿Quiénes se benefician con las contrataciones públicas?

Según el portal de la Oficina Anticorrupción, quienes se benefician son a) el propio sector público, porque sus decisiones tienen un respaldo de legitimidad y legalidad, b) el sector privado, porque participan en los procedimientos en un marco de competencia leal, y c) la sociedad en general, porque a través de las contrataciones públicas los bienes y servicios públicos son adquiridos en las mejores condiciones de mercado para satisfacer las necesidades sociales.

3) ¿Qué estudios existen sobre contrataciones públicas y transparencia?

Los últimos estudios publicados sobre transparencia en las contrataciones públicas, fueron realizados por la Oficina Anticorrupción hace 10 años.

El primero, titulado “El Estado de las Contrataciones” fue publicado en noviembre de 2007 y fue el primer mapa de transparencia y accesibilidad de las contrataciones públicas en el que se identificaron fortalezas y debilidades de la gestión pública en materia de adquisiciones.

El segundo análisis se realizó siguiendo la misma línea que el anterior y fue publicado en junio de 2009 bajo el mismo título.

En el informe anual de la OA correspondiente a la gestión 2016, se hace referencia a que desde la Oficina recolectaron datos y solicitaron información a distintos organismos de la Administración Pública, a efectos de realizar un diagnóstico, pero solamente en relación a los bienes que el Estado compra más frecuentemente, tipos de procedimientos y en qué se gasta.

Hace 10 años, la preocupación era poder dotar a los organismos de herramientas que permitan realizar procedimientos de contrataciones transparentes y eficientes y prevenir hechos de corrupción.

Hoy, además de fortalecer esas herramientas, debería analizarse más detalladamente a los proveedores del Estado, sobre todo teniendo en cuenta que la información sobre estos no se concentra sólo en el Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO) (éste contiene los datos de los proveedores a nivel nacional y funciona en la órbita de la ONC), pero los organismos autárquicos, empresas del Estado, gobiernos provinciales y municipales también cuentan con sus propios registros de proveedores, aunque no todos son públicos. Entre estos últimos se encuentran el registro del Banco Central de la República Argentina y los de los Bancos Públicos Nación, Provincia y Ciudad.

4) ¿Qué control existe sobre los proveedores en Argentina?

El control de quienes son los proveedores no es realizado ni por la Oficina Anticorrupción, ni por la Oficina Nacional de Contrataciones.

Si realizamos una búsqueda rápida, encontramos que están inscriptos como proveedores del Estado en la Oficina Nacional de Contrataciones constructoras como José Cartellone Construcciones Civiles S.A. y el Grupo Roggio que figuran en el sitio opencorporates.com en relación a empresas constituidas en Panamá.

Asimismo, figuran como proveedores el Banco Santander Río, el BBVA y el HSBC. Con respecto a los dos primeros bancos, un informe publicado por Oxfam sobre “Bancos en el exilio: Cómo los principales bancos europeos se benefician de los paraísos fiscales”, muestra que Santander y el BBVA obtuvieron en el período 2015, ganancias que superaron el 100% en Irlanda donde los impuestos son mucho más bajos, pero en España registraron pérdidas, (Santander -990 millones de euros y el BBVA -1.576 millones de euros). Asimismo, el informe menciona que el Banco Santander constituyó 680 empresas que fueron utilizadas para eludir impuestos y que figuran en la investigación de Panamá Papers.

Respecto del HSBC, el informe sobre Swiss Leaks menciona que el banco ayudó en 2006 y 2007 a 200.000 clientes a esconder 180.000 millones de euros en cuentas bancarias secretas.

5) ¿Cómo es la legislación internacional sobre proveedores del estado y paraísos fiscales?

Algunos estados han avanzado en materia de contrataciones públicas y paraísos fiscales y han establecido que los proveedores que tienen accionistas en paraísos fiscales no podrán ser contratados por el Estado.

En el caso de Ecuador, en 2009 se estableció por decreto ejecutivo que los proveedores del estado que tenían accionistas en paraísos fiscales serían descalificados. Sin embargo, en 2015, se derogó ese requisito bajo el argumento de que era necesario derogar ciertas disposiciones referentes a la habilitación como oferentes de contrataciones públicas, a los efectos de incentivar el arribo de inversiones extranjeras al país, incremento de puestos de trabajo y transferencia de conocimiento y tecnología.

En España, la organización Oxfam Intermón presentó en 2016 una campaña llamada Zonas Libres de Paraísos Fiscales, a través de la cual más de 50 ayuntamientos se comprometieron a modificar la normativa vigente a los efectos de no adjudicar y en algunos casos rescindir contratos con empresas que realicen actividades ilegales vinculadas a paraísos fiscales.

En el Ayuntamiento de Zaragoza, este año el Tribunal Superior de Justicia de Aragón hizo lugar a la solicitud de una medida cautelar presentada por la Abogacía del Estado y fue suspendida la aplicación del decreto que permitía a ese ayuntamiento no contratar con proveedores del estado que tuvieran operaciones en paraísos fiscales.

Con estos dos ejemplos, vemos que a pesar de que algunos estados están avanzando en la materia, las medidas están siendo resistidas, pero sin embargo es importante que se mantenga en la agenda pública.

6) Conclusión

Hemos visto que el eje de las pocas investigaciones existentes sobre contrataciones y transparencia está puesto en la gestión pública del organismo que realiza los procedimientos y en la prevención de la corrupción. Sin embargo, no se hace referencia a la necesidad de contar con un análisis de los proveedores existentes sobre, por ejemplo, si operan en paraísos fiscales o si están inscriptos en el rubro correspondiente de la administración fiscal que corresponda.

Está claro que estos análisis deben hacerlos los organismos contratantes en cada procedimiento. En nuestro país, no es requisito que los proveedores del estado informen si tienen accionistas u operaciones en paraísos fiscales. Sin embargo, si lo es que estén inscriptos en el rubro correspondiente, que tengan vigente el certificado fiscal para contratar otorgado por AFIP cuando el monto fuera mayor a $50.000, no deben tener juicios con el Estado, y no pueden estar procesados al momento de la adjudicación. Pero la pregunta es, ¿qué pasa si no cumple con alguno de estos requisitos?, ¿qué fin le da a esa información el organismo contratante?

La respuesta a la primera pregunta es sencilla: según la normativa vigente en materia de contrataciones un proveedor que no cumpla con esos requisitos no podrá ser adjudicado.

La respuesta a la segunda pregunta también es sencilla: quedará registrado en el expediente del procedimiento la razón por la cual fue desestimada la oferta, pero no existe la obligación de informar a la Oficina Nacional de Contrataciones o publicarlo por ejemplo en su página web.

Durante el año 2016 se aprobó el Manual de Procedimiento para la incorporación y actualización de datos en el SIPRO (Disposición 64 – E/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones) y el artículo 9 detalla la documentación que deben presentar las personas jurídicas para inscribirse como proveedoras, sin requerirse datos sobre empresas controlantes, controladas o subsidiarias.

Por lo tanto, solo existe un control respecto de los proveedores de cada uno de los organismos contratantes, pero ex post del inicio del procedimiento.

Respecto de las relaciones y/o operaciones en paraísos fiscales, es un tema que ni siquiera se ha discutido, al menos públicamente, de una búsqueda puntual de empresas que podrían estar vinculadas a paraísos fiscales y que están inscriptas como proveedores del estado.

Es claro que sin conocer estos datos el organismo contratante no podrá evaluar si la empresa podría estar incumpliendo sus obligaciones fiscales, el cual sí es un requisito para poder ser adjudicatario de una contratación pública.

Teniendo en cuenta además que uno de los sectores beneficiados es el sector privado y que las contrataciones públicas son identificadas como un foco de corrupción, sería importante empezar a mirar más allá de la transparencia en la gestión, los montos adjudicados y el procedimiento utilizado por la administración, y hacer foco en la otra parte de la relación contractual, o sea los proveedores. Los organismos competentes en la materia deberían realizar un análisis sobre los proveedores del Estado en relación a si cumplen con la información requerida por la normativa vigente y si esa información es suficiente para poder evaluar si la persona humana o jurídica tiene la capacidad técnica y económica para realizar el objeto del contrato, y analizar cuántos de los proveedores inscriptos tienen accionistas u operan en paraísos fiscales.

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