The Bank Republic and other old familiar cases

El Banco República y otros viejos conocidos.

Les dejamos esta nota publicada en fiscales.gob.ar, sobre el dictamen de Eduardo Casal en la causa donde se investiga a Moneta por las maniobras realizadas en el Banco República.

 

*Dictaminan que no cierre una causa contra Raúl Moneta por asociación ilícita y estafa

Lo hizo el procurador fiscal ante la Corte, Eduardo Casal, en la causa que se sigue contra el empresario y otros siete imputados por delitos que habrían cometido como socios del Banco República. Desde esa entidad, habrían defraudado al Banco Central y llevado a la quiebra al Banco Mendoza para obtener beneficios económicos por más de 140 millones de pesos.

La Cámara Federal de Casación Penal había confirmado el sobreseimiento dictado en primera instancia por el juez Canicoba Corral para Raúl Moneta y otros siete hombres que estaban acusados de haber formado parte de una asociación ilícita que tenía por finalidad cometer diversos delitos. La asociación habría funcionado dentro del Banco República. Desde allí, habría provocado la quiebra del Banco de Mendoza, así como también habría obtenido de manera fraudulenta beneficios económicos por parte del Banco Central en favor del Banco República por un monto aproximado de ciento cuarenta millones de pesos.

En la sentencia de sobreseimiento, Canicoba Corral había probado que los integrantes del Banco República habían incurrido en falsedades de diversa naturaleza con el objeto de ocultar la real vinculación que esa entidad mantenía tanto con el CEI Citicorp Holding como con el Federal Bank, este último ubicado en las Bahamas, conocido paraíso fiscal. Sin embargo, estimó que las conductas comprobadas no habían sido suficientes para conformar un delito.

Al momento de dictaminar, el procurador fiscal ante la Corte Suprema consideró arbitraria esa sentencia y por lo tanto aconsejó a la Corte que la revoque. Casal señaló que el tribunal desconoció de forma evidente lo que había ocurrido en la causa. Al menos en lo que concernía a la vinculación del Banco República con el Federal Bank, el procurador entendió que había margen para relativizar como “simple mentira” la conducta desplegada por los directivos de la entidad beneficiada. Casal destacó que los imputados habían mentido al BCRA mediante dos declaraciones juradas revalidadas por escribano público. Es decir, los firmantes reforzaron la solemnidad de su juramento mediante el uso deliberado de uno de los mecanismos provistos por el ordenamiento jurídico para resguardar la fe pública. Independientemente de su valor probatorio, el magistrado de la Procuración señaló que la maniobra ostentaba un nivel de sofisticación superior al de la simple mentira.

Por otra parte, Casal tampoco encontró argumentos que fueran capaces de sustentar la aparente convicción del juez en torno a que el error del BCRA sobre la verdadera constitución de este grupo de entidades financieras no debía imputarse a las maniobras engañosas aludidas sino a la conducta negligente del propio organismo de contralor. Así, entendió que la sentencia no explicó en qué habría consistido esa negligencia, ni se hizo cargo de dos circunstancias persuasivas invocadas por el propio Banco Central: (i) fue esta entidad la que, como recaudo previo a la concesión de los beneficios, instó a los directivos del Banco República a que presentaran las declaraciones juradas; (ii) el acceso a la información por otras vías era más que dificultoso en razón de que el Federal Bank se encontraba radicado en uno de los denominados “paraísos fiscales”, a tal punto que el Banco Central de Bahamas recién reveló la identidad de los accionistas el 4 de noviembre de 2004.

 

Las sanciones del BCRA

En su fallo, la cámara de casación interpretó que los “cargos” son sanciones que el BCRA impone a las entidades cuando no cumplen con las normas técnicas. En base a esto, el tribunal concluyó con dos disposiciones infundadas: (i) que quien perdona una deuda a la que tiene derecho no dispone de su patrimonio los fines de la estafa; y (ii) que la naturaleza sancionatoria de una prestación basta para negarle su carácter patrimonial.

Sobre la segunda cuestión, Casal señaló que el tribunal de casación omitió explicar por qué la finalidad sancionatoria de los cargos habría sido una circunstancia que determinase que el BCRA no había sufrido perjuicio patrimonial alguno al no percibir sumas de dinero a las que, bajo ese concepto, tenía derecho. Esto, para el procurador fiscal, descalifica a la sentencia como acto jurisdiccional válido.

 

La condonación de la deuda

Finalmente, Casal señaló que la sentencia también estaba mal fundamentada cuando descartó la relación que había entre las maniobras de engaño de los imputados y el perdón de la deuda que dispuso el BCRA. Esto es, entre el fraude y la disposición patrimonial con la que benefició el Banco Central al grupo en el que estaba Moneta.

De esta manera, el procurador fiscal señaló que la cámara de casación no evaluó si una de las condiciones adicionales para que el BCRA otorgara la condonación habría sido la presentación de un balance consolidado, que disipara de una vez las dudas sobre la verdadera integración del grupo. Sobre esa base, debía analizar la conclusión de que esa exigencia no habría podido ser satisfecha por el Banco República. Esto, señaló Casal, se debía a que la entidad, pese a las pruebas colectadas, jamás reconoció como suya a la sociedad off shore.

Concretamente, para el magistrado de la Procuración, no resultó posible negar la comisión del delito de estafa con base en la hipótesis según la cual si los imputados no hubieran ocultado la verdad, el BCRA habría solicitado requisitos adicionales, que habrían sido satisfechos, y que habría permitido, a raíz de la crisis financiera internacional, que la entidad concediera los beneficios de todas maneras. Negar la comisión del delito de estafa de ese modo implicó considerar que, pese a las pruebas que había sobre el engaño que efectivamente cometió el grupo de Moneta, de todas maneras no podían adjudicarle la responsabilidad por eso, ya que la culpa la tenía el organismo que no supo administrar con cautela el dinero de las arcas públicas.

CIPCE - Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica
  Talcahuano 256 piso 2 - C1013AAF - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
 Teléfono: 4373-6303/04 -  contacto@cipce.org.ar