Los imputados conformaron una banda destinada a cometer delitos, en tanto éstos fueran posibles o se presentara la oportunidad para consumarlos, principalmente enderezada al tráfico de estupefacientes, ya sea transportando o comercializando las sustancias ilícitas, en formas personal o a través de terceros a los que proveían, contando para ello con vendedores callejeros o bien desde distintos inmuebles que funcionaban como bocas de expendio, distribuyéndola en la zona comprendida por el Barrio Colonia Lola e inmediaciones de esta ciudad de Córdoba, proteger su zona y a sus dependientes, aun recurriendo a la violencia u otros ilícitos.
Jorge y Magali, tenían un negocio en el cual no solo comercializaba textiles con marcas falsificadas, sino que el principal objetivo de éste era dar apariencia de legalidad a la liquidez monetaria proveniente de la venta de estupefacientes, como así también utilizarlo de pantalla para esconder el verdadero negocio vinculado al narcotráfico. En tal sentido y producto del comercio ilegal del narcotráfico.
Gonzalo Maximiliano Vallejo, Julio Guillermo Vallejo y María Eugenia Rodríguez, parientes de Magali Macarena Vallejo -esposa del Gallo Altamira- actuaban como testaferros o prestanombres de Jorge Altamira y Magali Vallejo, adquiriendo y transfiriendo vehículos, bienes muebles e inmuebles y fondo de comercio, con dinero que proporcionaban los nombrados, producto de la actividad de venta ilegal de drogas, ingresando de esta forma al circuito legal, dinero obtenido de manera espúrea. Así, los nombrados, formando parte del entorno del matrimonio, desplegaban ciertas actividades que permitían blanquear el dinero.
La mayoria de las personas que integraban esta asociación delictiva no tenían un gran poder adquisitivo. El fin de las actividades económicas que llevaron adelante los nombrados, fue adquirir bienes con dinero proveniente del lavado de activos originado en el narcotráfico para, mediante la adquisición ilegal de los mismos blanquear el dinero, que le ingresaba al Gallo y Magali Vallejo.
En la sentencia no estan detallados los valores de ciertos bienes que hacen incalculable el monto exacto del perjuicio. Ejemplo: el monto total de toda la ropa de marcas falsificadas que vendiÂan en el local en el que lavaban dinero.