Causas por corrupción
Caso: Altamira, Jorge Guillermo y otros p.ss.aa infraccion  ley 23737

Causa
Expte: 
A-5/09
Fuero: 
Federal
Jurisdiccion: 
Córdoba
Juzgados: 
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba Nro. 2
Fiscalias: 
Fiscalías del distrito judicial nº 2
Organismos de control: 
Ninguno
Delitos: 
Almacenamiento de estupefacientes
Asociación Ilícita
Comercialización de estupefacientes
Infracción al artículo 31 inciso C 22362
Lavado de dinero
Tenencia de elementos destinados a la producción y fabricación de estupefacientes
Tenencia de estupefacientes
Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización
Transporte de estupefacientes
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Condenado
Detalles causa
Monto perjuicio: 
AR$: 
149580
Etapa proceso: 
Ejecución de la condena
Fecha denuncia: 
Lunes, 5 Noviembre 2007
Fecha hecho: 
Sábado, 1 Enero 2005 to Lunes, 5 Noviembre 2007
Fecha cierre causa: 
Martes, 15 Diciembre 2009
Decomiso: 
Si: 
Instrumentos: Decomiso del automóvil Fox Cross dominio GAY 341, por tratarse de un instrumento del delito, como asi también el decomiso de las balanzas marcas Elvar y Tissot. Decomiso de la mercadería secuestrada en el local comercial de calle Estados Unidos nº 5359 y de la vivienda de Granadero Toba nº 3647, por ser instrumento del delito (art. 23 aplicable supletoriamente en virtud del art 4 del C.P 12) Productos de la actividad ilícita: decomiso de los automóviles New Betlee, dominio GSE 995, Ford Ranger, dominio CST 407, de la mesa de pool y del fondo de comercio del restaurante "Como en Familia" por tratarse de bienes provenientes de la actividad delictiva de Jorge Guillermo Altamira y Magali Vallejo (art. 278 inc. 4 del C.P). La suma de $5.580 secuestrada en la calle Lola Mora s/n esquina San Jerónimo de esta ciudad, en atención a que el mismo es considerado producto de la actividad ilícita llevada adelante por la imputada María Dolores Suárez. (art. 30 de la ley 23.737 y 23 del C.P).
El caso

Los imputados conformaron una banda destinada a cometer delitos, en tanto éstos fueran posibles o se presentara la oportunidad para consumarlos, principalmente enderezada al tráfico de estupefacientes, ya sea transportando o comercializando las sustancias ilícitas, en formas personal o a través de terceros a los que proveí­an, contando para ello con vendedores callejeros o bien desde distintos inmuebles que funcionaban como bocas de expendio, distribuyéndola en la zona comprendida por el Barrio Colonia Lola e inmediaciones de esta ciudad de Córdoba, proteger su zona y a sus dependientes, aun recurriendo a la violencia u otros ilí­citos.

Jorge y Magali, tenían un negocio en el cual no solo comercializaba textiles con marcas falsificadas, sino que el principal objetivo de éste era dar apariencia de legalidad a la liquidez monetaria proveniente de la venta de estupefacientes, como así también utilizarlo de pantalla para esconder el verdadero negocio vinculado al narcotráfico. En tal sentido y producto del comercio ilegal del narcotráfico.

Gonzalo Maximiliano Vallejo, Julio Guillermo Vallejo y Marí­a Eugenia Rodrí­guez, parientes de Magali Macarena Vallejo -esposa del Gallo Altamira- actuaban como testaferros€ o €œprestanombres€ de Jorge Altamira y Magali Vallejo, adquiriendo y transfiriendo vehículos, bienes muebles e inmuebles y fondo de comercio, con dinero que proporcionaban los nombrados, producto de la actividad de venta ilegal de drogas, ingresando de esta forma al circuito legal, dinero obtenido de manera espúrea. Así­, los nombrados, formando parte del entorno del matrimonio, desplegaban ciertas actividades que permití­an blanquear el dinero.

La mayoria de las personas que integraban esta asociación delictiva no tení­an un gran poder adquisitivo. El fin de las actividades económicas que llevaron adelante los nombrados, fue adquirir bienes con dinero proveniente del lavado de activos originado en el narcotráfico para, mediante la adquisición €œilegal€ de los mismos blanquear el dinero, que le ingresaba al €œGallo€ y Magali Vallejo.€

En la sentencia no estan detallados los valores de ciertos bienes que hacen incalculable el monto exacto del perjuicio. Ejemplo: el monto total de toda la ropa de marcas falsificadas que vendi­an en el local en el que lavaban dinero.

Adjuntos

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