Causas por corrupción
Caso: Alderete, Víctor Adrian y otros s/defraudacion contra la administracion publica y malversacion de fondos publicos

Causa
Expte: 
13184/99
Fuero: 
Federal
Jurisdiccion: 
Capital federal
Juzgados: 
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1
Tribunal Oral en lo Criminal Federal 6
Fiscalias: 
Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 1.
Organismos de control: 
OA
Delitos: 
Administración Fraudulenta
Asociación Ilícita
Defraudación contra la Administración Pública
Situacion procesal: 
Sin datos
Situacion procesal: 
Sin datos
Situacion procesal: 
Sin datos
Detalles causa
Monto perjuicio: 
AR$: 
25224361
Etapa proceso: 
Investigación
Fecha denuncia: 
Lunes, 1 Noviembre 1999
Decomiso: 
Sin datos: 
El caso

La investigación tuvo su génesis a partir de la denuncia presentada el 17 de mayo de 2004 ante la Oficina Anticorrupción por el Dr. Horacio Viqueira, dando cuenta de las irregularidades en pagos efectuados por el organismo INSSJP, en violación a lo establecido en los Decretos PEN 925/96 y 197/97. De las evidencias recolectadas surge que: mediante el decreto 925/96 del 8 de agosto de 1996 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el inmediato relevamiento y control de las deudas y créditos que el INSSJP mantenía con las personas físicas y jurídicas del sector público y privado al  1°  de  agosto  de  1996,  estableciendo  a  tal  fin  un procedimiento  por  el  cual  los acreedores  que  pretendieran  hacer  valer  su  derecho al  cobro  debían  presentarse  a acreditar fehacientemente el derecho reclamado.

Por medio del decreto 197/97 del Poder Ejecutivo Nacional, se dispuso el cese de la intervención del organismo y se impuso a Alderete la obligación de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de ese decreto y demás normas que en su consecuencia se dicten (art. 3° inc. h).

También su artículo 8° estableció el otorgamiento de un préstamo de $220.000.000  de  la  Administración  del  Seguro  de la  Salud  al  instituto  para  la exclusiva cancelación de deudas pendientes de pago al 31 de diciembre de 1996. Esta norma fue luego sustituida por decreto n° 717/97 del 4 de agosto de 1997, donde se suprimió  la  referencia  de que dicha suma debía ser aplicada a la cancelación de las referidas deudas. Mientras  que  su  artículo  10°  dispuso  que “Los  créditos  y  las deudas, excepto las citadas en el artículo 8°, que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mantenga a la fecha de normalización, que se encuentren impagos al 31 de diciembre de 1997, se transfieren a la Tesorería General de la Nación, que tendrá a su cargo la cancelación de los pasivos emergentes de dicha transferencia”. A su vez, el artículo 11° indicó que los pasivos constituidos hasta la fecha de normalización, que fuesen transferidos a la TGN según lo dispuesto en el art.10°, debían previamente ser reconocidos por el Instituto y auditados por la Sindicatura General de la Nación. No obstante la vigencia de la normativa descripta, Víctor Adrián Alderete dictó la resolución 289/97 de fecha 14 de octubre de 1997, por medio de  la  cual  se  dispuso  afrontar  con  fondos  propios  del  INSSJP  el  pago  de  aquéllos créditos  que,  ya  sea  en  virtud  del  monto  involucrado  o  las  circunstancias  sociales, implicaran un grave perjuicio para el acreedor.

A partir de enero de 1998, Alderete celebró actas de reconocimiento de deuda y de obligación de pago con distintos acreedores del Instituto, cuyos créditos se encontraban en proceso de verificación. Tales pagos se efectuaron en cuotas en los meses siguientes mediante la entrega de cheques del Banco de la Nación Argentina, por un monto total de $3.703.292,80.

Las actas y convenios que vienen cuestionadas fueron celebradas con  las  siguientes  entidades:  Asociación  Argentina Prohogares  y  Promoción  del Discapacitado Monseñor Francois, Asociación Civil de la Pequeña Obra de la Divina Providencia  Hogar  Don  Orione  -  Sucursal  Mar  del  Plata  y  Sucursal  Mendoza-, Sanatorio 9 de Julio, Sanatorio Modelo, Clínica Mayo y otros UTE, Red Provincial de Salud, Hogar Terapéutico Florida II, UN.HI.D. SRL, Instituto Recreativo Terapéutico Especial SRL, Sociedad Damas de la Misericordia, Sevicia SA, Unión de Padres con Niños atípicos, Instituto Mirasoles Norte, Instituto Suyay de Isal SRL, Centro Educativo y de Investigación Permanente Santa Rosa Azul, Instituto San Carlos de Clínica Privada Neuropsiquiátrica, Pequeño Cotolengo Argentino Don Orione, Asociación Civil Pro Ayuda  Discapacitados  Mental,  Hogar  de  Ancianos  Provincia  Franciscana  de  la

Inmaculada  Concepción  de  Polonia,  Asociación de Protección Paralítico Cerebral y Asociación de Protección al Refugiado Hogar Santa Rita.

Se puso en cabeza de Víctor Alderete la tarea de renegociar el pasivo con los acreedores y se lo facultó a convenir quitas, esperas, remisiones del plazo, y modo de pago de los créditos auditados por la Sindicatura General de la Nación. También  se  estableció  que  los  convenios  de cancelación de deudas que se firmaran debían contener una cláusula que expresara que con el cumplimiento del convenio se extinguía de pleno derecho la deuda y que, por ende, el acreedor renunciaba a todo reclamo legal o administrativo que tuviera con el Instituto, correspondiente a las deudas que había asumido la TGN. Por  Acta  de  Directorio  n°  71  del  INSSJP  de  fecha  6  de diciembre de 1999 se entendió que los pagos efectuados por el instituto durante el año 1998  a  los  acreedores  cuyos  montos  figuraban  en  las actas  de  cancelación  y  de subrogación de derechos anexadas al presente, debían contabilizarse como créditos en los estados contables de ese ente para luego realizar el correspondiente reclamo a la TGN. Los suscriptos consideran que existen suficientes elementos para afirmar que los pagos en cuestión se efectivizaron mediante un sistema que estuvo destinado a beneficiar a algunos de los acreedores del INSSJP y resultó perjudicial para los intereses confiados a Alderete al frente del organismo (art. 173, inc. 7° del Código Penal).

La causa surge a partir de la presentación ante la AFIP, por parte de Alderete, de un documento falso para intentar justificar que el dinero obtenido de un préstamo otorgado por el Banco Galicia el 4 de junio de 1998 cuya suma es de U$S 243.000 habría sido utilizado para la cancelación de un mutuo por la suma de U$S 200.000.

Se trata de un hecho directamente vinculado a la rendición de cuentas a los organismos recaudadores sobre los movimientos patrimoniales acaecidos durante un período en el que se desempeñó como funcionario público. Alderete ofreció realizar tareas comunitarias como forma de saldar su deuda con la sociedad.

Los jueces y la fiscal denegaron la realización de tareas comunitarias, tras considerar al juicio público como una herramienta vinculada al control de los actos de gobierno y como forma de afianzar la vigencia de valores constitucionales fundamentales de nuestra sociedad.

El 19 de febrero de 2009, La Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento de ex funcionarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp), conocido como PAMI.

Se trata de seis ex directores y dos ex síndicos del instituto que, para el tribunal, incumplieron con el deber de control en la contratación de una consultora para realizar tareas de comunicación, entre 1997 y 1999, por un monto superior a 25 millones de pesos.

Según la cámara, existe prueba de que los directores han omitido cumplir con ese deber de control establecido en el art. 6 de la ley 19032, cuando analizaron las obligaciones abusivas firmadas por Alderete en el contrato inicial con esa empresa y sus sucesivas prórrogas y modificaciones, deber cuya omisión –que a esta altura cabe reputar de maliciosa- también configura una conducta de posible reproche penal.

Y agregó que “en ninguna ocasión surge que los encartados hayan intentado interiorizarse sobre el desarrollo del contrato y, en su caso, evitar que se continuara perjudicando los intereses patrimoniales del instituto que ellos representaban”. Surge que la inobservancia de las obligaciones a su cargo derivó en un daño sobre los bienes que les fueron confiados, razón por la cual corresponde confirmar el procesamiento de los encartados al hecho que se les endilga.

El 23 de febrero de 2009, La Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Capital dispuso revocar el procesamiento del ex presidente del PAMI, Víctor Alderete.

Los magistrados entendieron que no existían elementos probatorios suficientes para confirmar el procesamiento del ex funcionario, imputado en la causa junto con el director de la firma Mc Grath, Enrique Mc grath, por el delito de defraudación.

En este tramo de la megacausa PAMI, ya intervino la Sala I del mismo tribunal, que había señalado la necesidad de profundizar la pesquisa respecto de distintos aspectos, entre los que destacó "el relevamiento de las firmas comerciales ofertantes para determinar posibles identidades, ligazones y si existió un proceso de selección o si se trató meramente de un acto simulado", con el objeto de dilucidar si se había producido una confusión entre intereses públicos y privados.

En esa línea, ordenaron al juez de primera instancia que dicte una nueva sentencia, a fin de definir la situación procesal de los imputados.

El 30 de junio de 2009, Víctor Alderete tenía fecha de junio pero el tribunal suspendió el proceso hasta tanto se resuelva un pedido de probation de la defensa, rechazado por la fiscal Sabrina Namer y por el Tribunal Oral Federal 6, y que está pendiente de resolución en la Cámara de Casación.

El 7 de julio de 2009, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Investigación y Prevención contra la Criminalidad Económica (CIPCE) reclamaron al Tribunal que fije fecha para juzgar a Víctor Alderete.

El Fiscal Gerardo Pollicita impugnó el sobreseimiento de Carlos  A.  Santander, Eduardo M. Polemann, María Antonia Maina de González, Alberto G. Crespo, Daniel C. Carrara,  Juan C.  Miguelez, Roberto C. González,Carlos  Tamburrino,  Helena Gronka, Gustavo R. Muro, María C. Vallejos, Gustavo C. Rofi, Gustavo O. Candenini, Carlos I. Pesa, Juana M. Castagnola, Ana M. Insúa, Graciela R. Pisciottano, Marta S. Viecenz, Samuel H. Fuxman, Hermelinda P. Muhn, Santiago G. Gitto, Jorge E. Soliño, Gustavo J. Peñalba, Antonio Bertuglia y Elide Domina.

El representante de la Oficina Anticorrupción, Lucas Trigo, apeló los puntos VI, VII y VIII, por los cuales se decretó el sobreseimiento de Carlos A. Santander, Eduardo M. Polleman y María Antonia Maina de González.

El 3 de septiembre de 2009, La Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el rechazo a una serie de planteos de prescripción de ex directores del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp), conocido como PAMI, en dicha causa.

Se trata de Carlos Alberto Santander, Eduardo Polemann y María Antonia Maina de González, quienes cumplieron funciones en el Directorio entre enero de 1997 y diciembre de 1999, época en que el organismo estaba conducido por Víctor Alderete.

Los ex funcionarios aseguraron que la acción penal por la cual son investigados está prescripta. Frente a ello, el tribunal aseguró que al haber transcurrido seis años desde que se reanudó el plazo de extinción de la acción se debe analizar si operó algún supuesto de interrupción de la prescripción.

Así, los camaristas Horacio Cattani y Eduardo Farah aseguraron que en los tres casos “se han realizado requerimientos acusatorios de apertura o elevación a juicio” en varios de los expedientes en los que se investigan diferentes actos que integran el delito de administración infiel en perjuicio de la administración pública, en los que se los imputa de haber participado desde su condición de miembros del Directorio.

En consecuencia, rechazaron los recursos de apelación presentados por Santander, Polemann y Maina de González contra las sentencias de primera instancia que desestimaron los planteos de prescripción.

El 1 de diciembre de 2009, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó un fallo que amplió el procesamiento del ex titular del PAMI Víctor Alderete, por el delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

Al ex funcionario se le imputa haber utilizado fondos propios del ente estatal para cancelar deudas contrariando las disposiciones legales vigentes y la regulación que, por tales normas, se habían fijado para resguardar la transparencia de las operaciones.

Ademas, se advierte que Alderete no estaba facultado a pagar esas deudas, sino solo su reconocimiento y negociación y que con su proceder no cumplió con los procedimientos establecidos para la cancelación de los pasivos, obligando, de este modo, abusivamente al organismo que él presidía, con el consecuente perjuicio patrimonial que, en razón de su cargo, debió resguardar.

El 17 de junio de 2010, la Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal rechazó una queja presentada por Víctor Alderete contra el fallo que había desestimado una apelación contra la negativa a un pedido de nulidad de una serie de notificaciones y del requerimiento fiscal de elevación a juicio.

Víctor Alderete había cuestionado la afectación de la garantía constitucional “ne bis in idem” que, según el ex titular del PAMI, impide que en cada uno de los expedientes acumulados se pudieran formular requerimientos de elevación a juicio parciales que abarcaran el aspecto de la gestión infiel que había sido objeto de instrucción en forma particular y separada del resto.

Según el tribunal, en otros procesos se rechazó que eso pudiera significar una violación a la prohibición contra la persecución penal múltiple, “en la medida en que todos esos hechos individuales fueran conducidos hacia un único debate en el que se juzgue a Alderete y al resto de los imputados por la administración fraudulenta que se les reprocha”.

En esas condiciones, los camaristas Horacio Cattani y Eduardo Farah consideraron que “no provoca a la defensa un agravio que amerite la apertura de esta instancia de apelación el rechazo in limine de un planteo de nulidad que reitera una petición que ya ha sido denegado en numerosas oportunidades en este conjunto de causas que tramitan acumuladas al expte. n° 1.240/00”.

El 10 de agosto de 2010, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de Víctor Alderete, ex titular del PAMI, contra el fallo del mismo tribunal que rechazara la queja por apelación denegada por el desistimiento del planteo de nulidad de una serie de medidas procesales.

Además, plantearon que deben atenderse además a elementales razones de economía procesal, si se tiene en consideración que la cuestión que aquí ha planteado la defensa se ha presentado en cada oportunidad en que se ha arribado a la etapa de crítica instructoria en los numerosos expedientes acumulados a ese proceso, con el resultado desfavorable ya expuesto a la pretensión formulada y a la celeridad en la tramitación de la causa.

En particular, Alderete había cuestionado las providencias que dispusieron correr las vistas que establecen la clausura de la instrucción, así como el requerimiento de elevación a juicio formulado por el fiscal.

Según el tribunal, la Cámara de Casación Penal ha rechazado expresamente la admisibilidad de la apertura de la instancia casatoria para analizar planteos similares a este, que señala que la elevación a juicio de este proceso fracciona el delito que se reprocha al imputado, en tanto este comprende una única conducta que configuraría la figura de administración infiel.

La Sala II planteó que “tal como se mencionó en la resolución impugnada, esa Sala declaró mal concedidos los recursos de casación presentados con el mismo fundamento que aquí invocó la defensa, haciendo referencia a que no advertía que se encuentre afectada la garantía constitucional invocada ‘pues en el caso se ha respetado el criterio establecido por esta misma Sala… vinculado a la existencia de una única maniobra de administración infiel, y que la formulación de requerimientos parciales no obsta el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio del imputado si en el futuro habrá de realizarse un único debate oral y público”.

En 2011 la Corte Suprema declaró inadmisible un recurso extraordinario que había presentado la defensa de Víctor Adrián Alderete para evitar el juicio oral, buscando que el tribunal decretar la prescripción de los delitos que se les imputan.

En junio de 2014, la titular de la fiscalía Nº 3, Gabriela Baigún, presentó al TOF6 un pedido con carácter de pronto despacho, para que se fije con carácter urgente la fecha de inicio del debate oral y público en dicha causa.

La representante del Ministerio Público argumentó que "las actuaciones llevan más de 13 años de tramitación y que el ámbito propio del debate oral constituirá la única vía para arribar a una resolución de mérito definitivo".

El 25 de junio de 2015, el Tribunal Oral Federal Nº 6 dio inicio a un juicio oral contra Alderete.  

El 7 de agosto de 2015, Alderete asumió su responsabilidad. Las representantes del Ministerio Público Fiscal solicitaron al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 que se condene a Alderete a tres años y seis meses de prisión efectiva por el delito de administración fraudulenta. Asimismo, pidieron dos años de prisión, y un año y ocho meses, ambas condenas de ejecución condicional y por el delito de administración fraudulenta, para los cinco miembros del Directorio (como partícipes necesarios)  y los dos síndicos (como partícipes secundarios), respectivamente. Tanto para los directores como para los síndicos solicitaron inhabilitación especial perpetua y la imposición de las costas del juicio.

Además, se obtuvo la suma de $496.000 para ser destinada a fines sociales. Este aspecto del acuerdo resalta la importancia simbólica que para la sociedad tiene el hecho de recuperar activos producto de la corrupción.

Las representantes del Ministerio Público Fiscal resaltaron que “todos los imputados que celebraron el acuerdo reconocieron expresamente su responsabilidad en  el hecho que se les atribuye aceptando la imposición de las penas propuestas”.

Gabriela Baigún propuso la celebración de este acuerdo de juicio abreviado, debido a estrictas razones de política criminal. Específicamente, valoró la necesidad de garantizar una más pronta y eficaz administración de justicia, desde que se estimaba que la sustanciación del juicio demandaría una gran cantidad de tiempo, con la correspondiente afectación de recursos humanos y materiales. Por su parte, la mayoría de los imputados tienen entre 73 y 86 años de edad y padecen, algunos de ellos, afecciones de salud.

El 16 de octubre de 2015, el Tribunal homologó la condena de tres años y medio de prisión para Víctor Alderete. El Tribunal sostuvo que no se haga efectiva la captura de Alderete para cumplir la pena hasta que se resuelva un pedido de prisión domiciliaria que hizo la defensa alegando problemas de salud de Víctor.

Además, la Justicia condenó a cinco ex integrantes del directorio del PAMI a dos años de prisión en suspenso y a dos empresarios a un año y ocho meses de prisión, y a devolver 96.000 y 400 mil pesos por los perjuicios económicos al Estado.

 

Adjuntos

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