Causas por corrupción
Caso: Miceli, Felisa Josefina s/ inf. art. 277 inc. 2° en función del inciso 1° “c” y agravado por el inciso 3 “d” en concurso real con el delito previsto en el art. 255, ambos del C.P.

Causa
Expte: 
1807
Fuero: 
Federal
Jurisdiccion: 
Capital federal
Juzgados: 
Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2
Delitos: 
Encubrimiento
Violación de sellos y documentos
Situacion procesal: 
Condenado
Medidas cautelares: 
Embargo: 
por $100000
Detalles causa
Monto perjuicio: 
AR$: 
100000
Etapa proceso: 
Ejecución de la condena
Fecha denuncia: 
Martes, 5 Junio 2007
Fecha hecho: 
Lunes, 21 Mayo 2007 to Martes, 5 Junio 2007
El caso

En esta causa se investigó a la ex Ministra de Economía Felisa Josefina Miceli, quien tenía “… bajo su exclusiva esfera de custodia la suma de cien mil pesos ($100.000), la cual se encontraba embalada y termosellada con logo del Banco Central de la República Argentina, con la inscripción en su lomo “Lote 38057 Bco. 30” y treinta y un mil seiscientos setenta dólares estadounidenses (U$S 31.670), todo lo cual fue hallado en el interior de una bolsa de papel madera que se encontraba colgada de una percha en el placar del baño existente en el despacho privado del quinto piso del Ministerio de Economía y Producción de la Nación que aquella ocupaba para el 5 de junio de 2007" (textual del requerimiento de elevación a juicio de la fiscalía).

Además, se le imputó el “haber hecho desaparecer el acta original labrada por el personal policial de la Brigada de Explosivos de la P.F.A. que daba cuenta del hallazgo del dinero que se hiciera referencia con anterioridad, la cual se encontraba resguardada en la mencionada división policial”.

Durante el juicio oral declararon casi 50 testigos.

 

NULIDADES PLANTEADAS POR LA DEFENSA Y RECHAZADAS POR EL TRIBUNAL

La defensa de Miceli pidió que se declarara nula la inspección llevada a cabo el día 5 de junio de 2007 en el despacho privado de la entonces Ministra de Economía y Producción, a partir de la cual se encontró la bolsa con el dinero en cuestión. En este sentido, la defensa consideró que "se trató de un allanamiento ilegal, en violación al derecho a la intimidad". El Tribunal rechazó este planteo, sosteniendo que "la medida llevada a cabo se realizó dentro de los límites impuestos por los fines que la motivaron y se trató de una diligencia necesaria a los efectos de la posible detección de explosivos y/o eventuales atentados a la seguridad de la Ministra".

También plantearon la nulidad del acta labrada ese día en ocasión del hallazgo de dinero en el baño privado del despacho de la entonces Ministra. Los jueces rechazaron el planteo, entendiendo que el acta es "una constancia oficial de hallazgo y entrega y no un acta en los términos del Código Procesal Penal, puesto que los funcionarios policiales la confeccionaron al sólo efecto de dejar testimonio de lo sucedido y de resguardar su actuación ante un eventual faltante de dinero, y no por entender que estaban ante la comisión de un delito. Nótese que no se produjo secuestro alguno de los valores hallados (...)".

Por otra parte, plantearon la nulidad de las diligencias de reconocimiento realizadas en el Banco Central de la República Argentina, sosteniendo que el fiscal de instrucción llevó a cabo un reconocimiento bajo la forma de declaraciones testimoniales, "para evitar dar participación a la parte que representan y así impedir el debido control de la medida". El Tribunal también rechazo este pedido, dado que "los actos atacados constituyeron ampliaciones de declaraciones testimoniales dispuestas con el objeto de efectuar un cotejo o comparación entre los diversos fajos de dinero con los que habitualmente opera el Banco Central de la República Argentina, para que los testigos indiquen semejanzas y/o diferencias entre ellos y el lote hallado en el baño privado de la procesada Miceli, y no con el propósito de reconocer la cosa objeto del delito, puesto que ella no se encontraba en dicha institución sino en poder de la imputada".

Por último, la defensa también consideró que debía ser declarada nula la diligencia llevada a cabo en la sede de la Caja de Crédito Cuenca Cooperativa Limitada, entendiendo que "el ingreso al lugar se llevó adelante en forma ilegítima". Sin embargo, los jueces entendieron que "la situación puede asimilarse al caso de documentación requerida mediante oficio y, por ende, la presencia de testigos no resultaba necesaria".

 

LO QUE TUVO POR PROBADO EL TRIBUNAL

Página 101 de la sentencia:

"Por todo lo expuesto, estamos en condiciones de afirmar que tenemos por acreditado y fehacientemente probado que:

1) Que el día 5 de junio de 2007 entre las 06.45 horas y las 07.15 horas fueron hallados en el baño del despacho privado de la entonces Ministra de Economía y Producción de la Nación Felisa Josefina Miceli la suma de cien mil pesos ($100.000), los que se encontraban en un envase cerrado y sellado, con una etiqueta que rezaba: “lote 38057 Bco. 30 con la suma de Millar de $ 100” y treinta y un mil seiscientos setenta dólares estadounidenses (u$s 31.670).

2) Que en la oportunidad del hallazgo personal del Departamento Brigada de Explosivos de la División Operaciones y Contramedidas de la Policía Federal Argentina labró el acta correspondiente, la que fue firmada por todos los testigos participantes, para luego entregar un duplicado de la misma a una de las secretarias de la ex Ministra presentes, junto con el dinero encontrado.

3) Que el ejemplar que conservara el personal policial, luego de ser archivado en el bibliorato de actas de aquella dependencia, fue entregado horas después a la ex Ministra, a requerimiento de ésta, para luego nunca ser devuelto ni hallado.

4) Que el lote de dinero en pesos hallado pertenecía a Caja de Crédito Cuenca Cooperativa Limitada.

5) Que no existe registro contable que respalde la salida de ese lote de la cooperativa indicada hacia destino legítimo alguno.

 

CONDENA Y DECOMISO

El Tribunal decidió condenar a Felisa Miceli a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de 8 años, accesorias legales y costas, por considerarla autora penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por receptación de cosas o efectos provenientes de un delito, agravado por su condición de funcionaria pública y por haberlo cometido en ocasión de sus funciones, en concurso real con sustracción y ocultamiento de un documento confiado a la custodia de un funcionario público, agravado por haberse cometido con abuso en el ejercicio de un cargo público (artículos 12, 19, 20 bis inc. 1°, 29 inc. 3°, 45, 55, 255, primer párrafo, 277 incisos 1° -apartado “c”- y 3° -apartado “d”- y 279 inciso 3° del Código Penal de la Nación; y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

Asimismo, dispuso el decomiso del dinero que fuera objeto del delito de encubrimiento, consistente en la suma de cien mil pesos ($100.000), monto que deberá ser ajustado bajo las pautas que correspondan, a cuyos efectos se le impone su restitución, bajo apercibimiento de hacerse efectivo a través de la ejecución del bien inmueble embargado (artículo 23 del Código Penal de la Nación –Ley 25.815-).

Con respecto a la suma en dólares, la sentencia expresa lo siguiente:

"Por otro lado, en cuanto a la versión de que los dólares se los había prestado Mónica Orfeo y, sin perjuicio de la nula credibilidad de su testimonio, el Sr. Fiscal entendió que no podía incluir en la imputación la tenencia de la suma de dinero en moneda extranjera (U$S 31.670)".

 

APELACIÓN

Frente a la sentencia condenatoria del Tribunal Oral, la defensa de Miceli presentó un recurso de casación, que aún no ha sido resuelto por la Sala II de la Cámara de Casación. 

Por lo tanto, la condena no se encuentra firme.

Adjuntos

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