Causas por corrupción
Caso: Fox Ricardo Jaime y otros s/ falsificación de documento público

Causa
Expte: 
984
Fuero: 
Federal
Jurisdiccion: 
Capital federal
Juzgados: 
Tribunal Oral en lo Criminal Federal 6
Organismos de control: 
OA
Delitos: 
Falsificación de documento
Situacion procesal: 
Absuelto
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Absuelto
Detalles causa
Monto perjuicio: 
AR$: 
5742260
Etapa proceso: 
Finalizado
Fecha denuncia: 
Viernes, 11 Febrero 2000
Fecha hecho: 
Miércoles, 7 Noviembre 1990
El caso

En la causa se investigaron las irregularidades ocurridas durante la privatización de la ex empresa telefónica pública, que terminaron con el traspaso de 241 hectáreas de un terreno que pertenecía a Radio Nacional a la empresa "Telecom", en 1990. El peculado consiste en "sustraer caudales o efectos que estuvieran bajo custodia del funcionario público" y tiene una pena de hasta diez años de prisión.

La maniobra, realizada el 7 de noviembre de 1990 con la firma del acta, concluyó el 6 de septiembre de 1994 con la escritura traslativa de dominio.

La literal sustracción al patrimonio del Estado Nacional, que constituye este hecho, se inicia con la instrumentación del proceso de privatización de la empresa ENTEL, la cual fue regulada por el Decreto 731/89. Vale señalar que dicho Decreto, dispuso la división de la red telefónica de todo el país en dos áreas y determinó el otorgamiento de licencias para la prestación del servicio telefónico básico a dos sociedades anónimas, a las cuales se transferirían los activos necesarios para tales tareas, antes de la adjudicación del paquete accionario.

El Decreto 60/90 creó las Sociedades Licenciatarias (Norte y Sur) a las que se otorgaba licencia para explotar el servicio básico telefónico, y que estarían a cargo de un Directorio. La norma, también preveía la composición del capital social de cada licenciataria y facultaba al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y a la interventora de ENTEL, para transferir a las sociedades licenciatarias, los activos y pasivos especificados en el Pliego de Bases y Condiciones para el concurso respectivo.

El Decreto 62/90 convocó el concurso internacional, mediante el cual se adjudicaría el 60% del paquete accionario de las Sociedades Licenciatarias, al tiempo que sancionó el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al mismo. Dicho Pliego preveía que ENTEL realizaría un inventario, que tenía que estar disponible en el período de acceso a la información, identificando los bienes afectados a los servicios de telecomunicaciones que se asignarían a cada una de las Sociedades, para asegurar la continuidad en la prestación del servicio. Esto tenía por objetivo, que las empresas que hubieran precalificado, preparasen sus ofertas de acuerdo con los valores de los bienes que les serían transferidos.

Habiendo terminado el concurso internacional, el 8 de noviembre de 1990 se procedió a la firma de sendos contratos de transferencias de acciones a cada licenciataria. Los anexos VII.1 a VII.19 del contrato de transferencia, presentaban los inventarios de activos con que contaba ENTEL, algunos de los cuales no se encontraban afectados al servicio y consecuentemente no serían transferidos.

Un día antes de la suscripción del contrato de transferencia con las licenciatarias Norte y Sur, se suscribió un “acta modificatoria” de los inventarios que había realizado ENTEL, conteniendo los bienes a transferir, en la que se acordó incorporar una serie de inmuebles, entre los que se encontraba el terreno ubicado en Gral. Pacheco (241 hectáreas). Efectivamente, la inclusión de estos bienes traspasados a la firma Telecom, que originalmente estaban incluidos en el listado de bienes inmuebles no transferibles, se efectuaron después de que la venta ya había sido firmada, y apenas un día antes de que se firmara el acuerdo definitivo de traspaso de los bienes, en noviembre de 1990.

La transferencia del terreno, fue concretada por el agente contratado por ENTEL Ricardo Fox, el 7 de noviembre de 1990, en exclusivo beneficio de los adjudicatarios. Por su parte, como representante de la licenciataria Norte no intervino el Directorio, como hubiera correspondido, sino quien posteriormente se desempeñaría como Vicepresidente de la licenciataria.

Está probado, que el consorcio comprador, sabía que estaba llevándose más de lo que había adquirido legalmente, ya que ello surge patente de los actos integrantes del proceso licitatorio. Efectivamente, el inmueble no estaba entre los pliegos de la licitación, ni en la base de condiciones, ni siquiera tampoco de la oferta.

Dicha irregularidad, no fue advertida ni subsanada en el contrato de transferencia ni en el decreto presidencial que aprobaba dichos contratos.

Estos actos, más el Acta de Transferencia de noviembre de 1990, suscripta por la interventora de ENTEL, ingeniera María Julia Alzogaray, y el entonces ministro de Obras y Servicios Públicos, Roberto Dromi, así como la escritura de los terrenos que se hizo cuatro años después, están evidentemente viciados de nulidad.

Posteriormente, los nuevos propietarios, vendieron una buena parte del terreno por ser “activos inmobiliarios superfluos”. Estaría probado que el supuesto precio que pagó “Startel” por los terrenos, 5.742.260,15 pesos, resulta fingido, toda vez que surge de la licuación del precio global ofertado, generando así un perjuicio fiscal.

La planta transmisora de la radio nacional, no fue desalojada de su lugar de asentamiento, pero “Startel” le ofreció a funcionarios de la misma, firmar un comodato por cinco años, esto es un acuerdo para seguir ocupando la planta, a cuyo vencimiento seguiría la recompra por parte del Gobierno o bien el abandono definitivo de las instalaciones.

El 11 de febrero de 2000, La Oficina Anticorrupción, hizo una denuncia en relación con la enajenación irregular de los terrenos de General Pacheco.

El 26 de julio de 2001 se firmó el decreto 930/01 con el objetivo de lograr la restitución del inmueble, más los daños y perjuicios provocados. El decreto dejó sin efecto el acta modificatoria del 7 de noviembre de 1990, que posibilitó la transferencia del inmueble a las licenciatarias que fuera validada por el decreto 2332/90.

El 22 de abril de 2008, Gerardo Pollicita pidió que se cite a Menem a declaración indagatoria, al entonces ministro de Obras y Servicios Públicos José Roberto Dromi, al ejecutivo de France Telecom, Jacques Damlanian, al apoderado de la compañía Néstor Frascino y a la escribana Lilia René de Benedetti, quien firmó la escritura por medio de la cual se terminó de consumar el delito.

El 9 de septiembre 2014, la fiscal Sabrina Namer solicitó ante el Tribunal Oral Federal Nº6 la absolución de María Julia Alsogaray en la causa. Lo mismo pidió para el ex abogado de empresa pública de telefonía Gustavo Albano Abreu . Por otra parte, requirió para el ex asesor de la interventora (y luego gerente de Contralor y Auditoría de la ex ENTel) Ricardo Jaime Fox tres años de prisión en suspenso. En esa misma línea, había alegado la querella de Oficina Anticorrupción.

Para la representante del Ministerio Público, Fox "utilizó la figura de administradora de Alsogaray" para realizar la "actividad delictiva". Además de la pena de prisión, Namer le solicitó al Tribunal que le fijara una multa de 55 mil pesos y la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos.

En su alegato, la Fiscalía consideró que la firma del acta modificatoria del anexo de bienes transferibles de ENTel a las empresas licenciatarias "fue el inicio de un negocio millonario". Según la fiscal, "se sabía que ese terreno no estaba abocado a la prestación del servicio de telefonía".

Namer estableció que durante el debate no pudo comprobarse ningún tipo de participación ni "se pudo acreditar el supuesto delictivo" en los casos de Alsogaray y Abreu. Destacó parte del descargo que realizó la ex funcionaria durante el juicio y mencionó el "principio de desconfianza" que regía al final de las negociaciones. Se conformó una comisión (por parte del Ministerio de Obras y Servicios Públicas) para que controlara lo realizado anteriormente por el equipo de ENTel.

Para la fiscal, Alsogaray "no conocía la ilegalidad de la transferencia que firmó". Por otra parte, explicó que Fox "decidió regalar el predio de 241 hectáreas sin ningún tipo de justificación más que la de beneficiar a las empresas".

La querella, a su vez, estableció que no se pudo justificar la transferencia del terreno ni se ha demostrado que era un bien indivisible, como dijo la defensa de Fox. Aclaró, también, que el acta modificatoria no fue confirmada ni ratificada por el ministro de Obras y Servicios Publicos, Roberto Dromi. Por esto, solicitó para Fox tres años de prisión en suspenso por el delito de "peculado".

El 14 de octubre de 2014, María Julia Alsogaray fue absuelta en la causa. En la misma resolución, fue absuelto Gustavo Abreu, quien firmó el contrato de los terrenos como representantes del Estado. En tanto, Ricardo Fox fue condenado a tres años de prisión en suspenso y una multa de 55 mil pesos.

En la sentencia, los jueces alegaron que no se pudo acreditar que Alsogaray haya cometido un delito porque al firmar la venta en medio del proceso de privatización la exfuncionaria desconocía el perjuicio para el Estado.

 

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