Causas por corrupción
Caso: López Cristóbal y otros s/ Defraudación contra la Administración Pública

Causa
Expte: 
4943/2016
Fuero: 
Federal
Penal Económico
Jurisdiccion: 
Capital federal
Juzgados: 
Cámara Federal de Casación Penal Sala I
Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 10
Juzgado Penal Económico nº 11
Fiscalias: 
Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 11
Organismos de control: 
AFIP
Delitos: 
Defraudación contra la Administración Pública
Situacion procesal: 
Imputado
Medidas cautelares: 
Inhibición general de bienes: 
-
Situacion procesal: 
Imputado
Medidas cautelares: 
Inhibición general de bienes: 
-
Detalles causa
Etapa proceso: 
Investigación
Fecha denuncia: 
Viernes, 14 Marzo 2014
Fecha hecho: 
Miércoles, 1 Mayo 2013 to Jueves, 1 Enero 2015
El caso

Se investiga por un lado, a la firma OIL COMBUSTIBLES S.A. (en lo sucesivo OIL COMBUSTIBLES) y a sus titulares Cristóbal Manuel LÓPEZ y Carlos Fabián DE SOUSA, y por otra parte, a diversos ex funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos, incluida su máxima autoridad, Ricardo ECHEGARAY, quienes favorecieron ilegítimamente a los empresarios a través de distintas irregularidades en el acogimiento y otorgamiento de planes de facilidades de pago respecto del Impuesto a los Combustibles Líquidos (en adelante ICL) que dicha firma debía ingresar al fisco y, que en cambio, utilizó para expandir y capitalizar el conglomerado económico GRUPO INDALO.

La maniobra que se tiene por acreditada abarca el período que se inicia en mayo de 2013 y se extiende hasta diciembre del año 2015, período durante el cual OIL COMBUSTIBLES omitió el pago de los conceptos correspondientes al ICL –habiendo abonado únicamente 7 períodos de los 55 en cuestión–, siendo que los ex funcionarios indagados no reclamaron oportunamente el pago de la deuda, a la vez que habrían permitido por acción en algunas oportunidades y por omisión en otras, un gran número de irregularidades en el tratamiento, otorgamiento y posterior gestión de regímenes de facilidades de pago, permitiendo de ese modo que la empresa se valiera indebidamente de esos fondos para financiar a otras sociedades del GRUPO INDALO, del cual la nombrada formaba parte, todo ello, en perjuicio del Estado Nacional que, como consecuencia, dejó de percibir más de 5.000 millones de pesos en concepto de capital, los que al momento de solicitar esta parte la declaración indagatoria alcanzaban la suma de más de 8.900 millones de pesos con los intereses incluidos.

Los elementos probatorios arrimados a la presente han permitido reafirmar la hipótesis delictiva que sostiene esta parte desde el inicio de las actuaciones. Esto es, que la maniobra fue edificada sobre tres grandes ejes que incluyeron, como primer paso, la inmersión en el negocio petrolero con la creación y puesta en funcionamiento de la firma OIL COMBUSTIBLES; seguido de ello, la omisión de pago de los montos declarados y percibidos por dicha firma en concepto de ICL y el otorgamiento irregular de planes de facilidades de pago generales y particulares; y en último término, como resultado de lo anterior, el perjuicio millonario ocasionado al Estado Nacional por la falta de ingreso del tributo en cuestión.

SE DISPONE LA INHIBICION GENERAL DE BIENES de:

Cristóbal Manuel López (DNI n° 12.041.648) y Carlos Fabián de Souza (DNI n° 18.533.636), como así también de todas las personas jurídicas que componen el grupo “Indalo” a saber: “Alcalis de la Patagonia S.A.”; “Argentina Corre S.A.”; “Consulplan S.A.”; “CPC S.A.”; “CV1 Concesionario Vial S.A.”; “Desarrollo Electrónicos Informáticos S.A. (D.E.I.S.A.)”; “DH Com S.A.”; “Establecimiento Santa Elena S.A.”; “Esluvial S.A.”; “Ganadera Santa Elena S.R.L.”; “Gestiones Tallion Arg. S.A.”; “Ideas del Sur S.A.”; “IGD S.A.”; “Imagen Radial S.A.”; “Indalo Inversiones de Argentina S.A.”; “Inverco del Cono Sur S.A.”; “Inversora M&S S.A”; “La Salamandra S.A.”; “M&S Consulting S.A.”; “Oil Combustibles S.A.”; “Oil Construcciones S.A.”; “Oil M&S S.A.”; “PAQARIY S.A.”; “Parador Diez S.A”; “Paraná Metal S.A.”; “Petrolera Cerro Negro S.A.”; “Promet S.A.”; “Radio Productora 2000 S.A.”; “Serma S.A.”; “South Media Investments S.A.”; “South Mineral S.A.”; “Urbanizadora Gea S.A.”; “Telepiu S.A.” y “Votionis S.A.”.

MONTO DEL PERJUICIO: $ 8.000.000.000

 

 

Adjuntos

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