Por Agustín Carrara para SIN CORRUPCIÓN
Hace algunos días se publicó en el Boletín Oficial la “ley de investigación, prevención y lucha contra delitos de investigación compleja”, ley nº27.319. Esta norma fue enviada al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional, y regula la actuación de agentes encubiertos, informantes de la policía y otras figuras que vale la pena analizar.
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¿Cuál es el objetivo de la ley?
Esta nueva regulación pretende “brindar a las fuerzas policiales y de seguridad, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial las herramientas y facultades necesarias para ser aplicadas a la investigación, prevención y lucha de los delitos complejos”. Es decir, se parte de la base de que en ciertos casos, la investigación de un delito puede ser particularmente compleja. Se hacen necesarias ciertas medidas que tal vez en los delitos “comunes” no se utilizarían, tales como un policía que se infiltre en una organización criminal. Fundamentalmente, el Poder Ejecutivo redactó esta ley pensando en el problema del crimen organizado, que opera y se estructura de manera cada vez más desarrollada.
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¿Qué técnicas de investigación regula esta ley?
El proyecto que originalmente el Poder Ejecutivo había enviado al Congreso incluía, entre otros, la figura del arrepentido. Luego se decidió que eso se separara y se regulara en una ley distinta. Así, la ley que finalmente se sancionó incluye agentes encubiertos, agentes reveladores, informantes, entregas vigiladas y prórrogas de jurisdicción.
El agente encubierto es un miembro de las fuerzas de seguridad que se infiltra en organizaciones criminales, ocultando su identidad, para conseguir información. Se le “perdonan” los delitos en los que participe (solamente participa en ellos, no puede provocarlos).
El agente revelador es un miembro de las fuerzas de seguridad que simula interés en participar en un delito (por ejemplo, comprar droga), para poder identificar a los involucrados y conseguir información. Él tampoco provoca el delito.
El informante es una persona que da información a la policía sobre organizaciones criminales, a cambio de beneficios económicos. Su identidad permanece secreta.
En la entrega vigilada, se suspende la detención de personas o el secuestro de bienes cuando eso pueda afectar el éxito de la investigación. Así, se vigilan los bienes mientras circulan, para recolectar más información.
Finalmente, la prórroga de jurisdicción implica que cuando está en peligro la víctima o cuando la demora en el procedimiento pueda comprometer el éxito de la investigación, el juez y el fiscal de la causa podrán actuar en una jurisdicción territorial que no sea la suya
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¿En qué casos se aplican estas técnicas de investigación?
Todas las técnicas reguladas por la ley se aplican para los siguientes delitos o grupos de delitos: narcocriminalidad; contrabando; actos terroristas; explotación sexual; secuestros extorsivos; delitos cometidos por asociaciones ilícitas; y delitos contra el orden económico y financiero.
En versiones anteriores del proyecto de ley se incluía una cláusula abierta, permitiendo que estas técnicas de investigación se aplicaran a cualquier caso en el que el juez lo considerara viable. Esto fue muy criticado, por lo que finalmente se eliminó esta posibilidad, junto con otros cambios sobre los delitos abarcados.
Aquí vemos un primer problema con la ley: la aplicación de las medidas de investigación se determina según el delito, no según la complejidad del caso. Los delitos son categorías genéricas, abstractas. La explotación sexual puede ser cometida por una persona aislada o por una gran organización criminal. Es hora de dejar de pensar en casos, personas y delitos, y empezar a ver los fenómenos criminales, que muchas veces adoptan estructuras de mercado. Así, detrás de un delito nos podemos encontrar toda una economía donde se entremezclan actividades legales, informales y criminales, y todo tipo de actores.
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Algunos puntos positivos
Como primera cuestión, compartimos la idea de que ciertas investigaciones son “complejas”, y por ende demandan un enfoque distinto del que puede aplicarse a otros delitos más simples. Ciertas reformas normativas son necesarias, aunque sabemos que ése no suele ser el principal problema.
Asimismo, esta ley unifica figuras que estaban reguladas de distinta forma para diferentes delitos. Por ejemplo, el agente encubierto estaba regulado exclusivamente para casos de narcocriminalidad; previo a eso, la Corte Suprema ya lo había admitido por más que no existiera una ley que lo contemplara específicamente. El agente revelador no estaba regulado expresamente para ningún delito; sí se encontraba previsto para ser utilizado por la AFIP, en sede administrativa. El informante se suele utilizar en tareas de inteligencia criminal (no de investigación), pero sin regulación existente. Para procesos penales, lo más cercano que existía era el Fondo Permanente de Recompensas del Ministerio de Justicia.
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Cuatro críticas
En primer lugar, la ley es contradictoria con el sistema acusatorio que rige en las justicias penales de la mayoría de las provincias y que en breve –esperamos– estará vigente en la justicia federal. Una de las características básicas del acusatorio es la división de funciones: los fiscales conducen la investigación y acusan; los jueces controlan la investigación para que no se afecten indebidamente los derechos del imputado, y juzgan los hechos. Lo que existe actualmente en la justicia federal es lo contrario: la concentración de poder. El juez investiga y se controla a sí mismo. Éste es un modelo superado en toda América Latina y en la gran mayoría de las provincias argentinas. Sin embargo, en esta nueva ley los fiscales tienen un rol secundario, ya que los jueces pueden disponer estas medidas de investigación de oficio (es decir, por más que el fiscal no las solicite).
En segundo término, la ley evidencia una confusión entre inteligencia criminal e investigación criminal. La norma prevé que los agentes encubiertos y reveladores “serán convocados al juicio únicamente cuando su testimonio resultare absolutamente imprescindible”. En la redacción original del proyecto se establecía que los informantes no serían “testigos en la causa”. Así, por un lado se afirma que se quieren regular técnicas de investigación para un proceso penal, pero al mismo tiempo se establece que toda esta información que se obtenga no se transformará en prueba que se produzca en un juicio oral. Será información que se trate de manera similar a la recolectada en actividades de inteligencia, para las que rige un secreto particular y que son realizadas principalmente por la Agencia Federal de Inteligencia. La ley queda a mitad de camino entre los fines y la dinámica de la inteligencia criminal –por un lado- y los de la investigación en el marco de un proceso penal –por el otro.
Tercero, la ley no tuvo un debate lo suficientemente minucioso en el Congreso de la Nación. Sumado a esto, fue impulsada por el Ministerio de Seguridad, cuando en realidad es un tema que debería contar con el impulso del Ministerio de Justicia, ya que son cuestiones vinculadas a las investigaciones penales. No ha sido la primera ni la última vez que ocurrió esto en 2016. Asimismo, el Ministerio de Seguridad se aseguró de cumplir un rol importante en el esquema diseñado por la ley, seleccionando a los agentes encubiertos y manejando la relación con los informantes. En la versión original del proyecto, este Ministerio incluso tenía previsto manejar un registro de informantes.
Como cuarto y último punto, la ley regula un informante que usualmente no va a aportar información relevante sobre delincuencia económica organizada. Lo que la ley llama “informante” es, en definitiva, el “buchón” de la policía. Esto ha sido reconocido en estos términos por el Poder Ejecutivo. Para poder obtener información sobre los delitos de los principales actores económicos, hubiera sido necesario regular el “whistleblower” o “informante interno”. Esto es, la persona que trabaja en una organización y se entera de los delitos que se están cometiendo (por ejemplo, el empleado de un banco obtiene información sobre cómo el banco está lavado dinero). Difícilmente el “buche” de la policía pueda aportar este tipo de información; lo que él podrá decir es en qué esquinas se vende droga en pequeñas cantidades. Esto no parece una visión muy estratégica ni una herramienta eficiente para perseguir los delitos de los actores económicos poderosos.