La OEA pone bajo la lupa el régimen de compras y contrataciones del Estado Argentino.

Por Martina G. Cirimele, para Sin Corrupción

El día 5 de Octubre del 2016 el CIPCE se reunió con miembros de la Organización de Estados Americanos en el marco de la presentación de informes sobre estado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por el Comité del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) al Estado Argentino en la quinta ronda de análisis por parte de la sociedad civil.

En el año 1996 Argentina firmó la Convención Interamericana Contra la Corrupción en el marco de las Organizaciones de los Estados Americanos que fue ratificada en el año 1997. Dentro de su ámbito se estableció el MESICIC que es un instrumento de carácter intergubernamental que tiene como fin apoyar a los Estados que son parte del mismo en la implementación de las disposiciones de la CICC. En Argentina hay una Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la CICC que paralelamente al Estado envía informes a la OEA y que está conformada por representantes del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), la Asociación de Abogados de Buenos Aires, del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA,  la Facultad de Derecho de la Universidad de Bs. As., la Asociación Argentina de Ética y Compliance, Federación Interamericana de Abogados y la Oficina Anticorrupción. 

Durante el desarrollo del debate se trataron, entre otros, los siguientes temas: sistemas contratación, la existencia de sistemas de protección para denunciantes de actos de corrupción.

El CIPCE, por su parte desarrolló la sección del Informe correspondiente al cumplimiento de las recomendaciones que el Comité de Experto realizó al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial y al Ministerio Público, sobre los procesos del sistema de adquisición de bienes y servicios. 

En Marzo del 2017, en Washington se harán las pertinentes devoluciones a las respuestas que la sociedad civil brindó en esta ronda de análisis sobre el cumplimiento de las recomendaciones. 

Adentrándonos en la parte del informe que nos tocó analizar pudimos observar lo siguiente: 

  1. CONTRATACIONES ELECTRÓNICAS, NI SI NI NO: SU CUMPLIMIENTO PARCIAL

El artículo 22 del decreto 1023/01 establecía la adopción de una regulación integral de las contrataciones públicas electrónicas a través del Poder Ejecutivo Nacional. La recomendación del MESICIC consistía en evaluar el cumplimiento de esta digitalización por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

La implementación de esta recomendación tuvo un cumplimiento parcial. A medida que fuimos analizando la normativa nos encontramos con la disposición 69/14 normativa que estableció la plataforma AR_COMPRA como el medio electrónico para llevar adelante las contrataciones. Este sistema brinda un catálogo de bienes y servicios además de convocatorias y adjudicaciones, y también el acceso al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). Ahora bien, este sistema presenta dos fallas que lo tornan poco útil a la hora de contratar, a saber: El primero es que el monto establecido para las contrataciones electrónicas es muy cercano al monto de las operaciones que pueden realizarse con la “caja chica” de los organismos, es decir, aquellas que no requieren procesos complejos de contratación, la segunda razón es que el sistema informático nunca ha alcanzado un buen funcionamiento.

Por otra parte, las recomendaciones también versaban sobre los siguientes puntos: la implementación de la reglamentación del decreto delegado por parte del Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados, el Poder Judicial y el Ministerio Publico que desarrollaremos a continuación:

  1. PODER EJECUTIVO: 12 AÑOS SIN REGLAMENTACIÓN

El Decreto Delegado N° 1023/01 fue reglamentado por el Poder Ejecutivo a través del decreto 893/12, publicado en el Boletín Oficial el día 14 de junio de 2012.

    El artículo 39 del citado decreto indicaba que el Poder Ejecutivo reglamentaría el referido Régimen en un plazo máximo de sesenta días  (luego prorrogado por trescientos sesenta días hábiles por otro decreto, el 666/03, publicado el 25 de marzo de 2003), y establecía que los Poderes Legislativo y Judicial y el Ministerio Público lo reglamentarían para sus respectivas jurisdicciones y establecerían los funcionarios que autorizarían y aprobarían las contrataciones, invitando a que lo hicieran en un plazo similar al que se había fijado a sí mismo el Ejecutivo. Casi 12 años después el decreto fue reglamentado. Y este año, el reglamento fue modificado por el decreto 1030/2016.

  1. DEMORAS INNECESARIAS EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La Cámara de Diputados de la Nación demoró 8 (ocho) años en hacer un reglamento que tomara todas las estipulaciones del decreto delegado 1023/01. En un comienzo adoptó el decreto 5720/72 y sus modificatorias para regir sus compras y contrataciones, hasta que en el año 2009 estableció, por Resolución Parlamentaria (R.P.) 386/09, un nuevo reglamento este atraso tuvo como consecuencia el incumpliendo durante años el artículo 39 del Decreto delegado que exhortaba al Poder Legislativo a modificar su normativa de sistema de adquisición de bienes y servicios. Con posterioridad a la reglamentación del decreto delegado 1023/01 por parte del Poder Ejecutivo mediante el decreto 893/12, la Cámara de Diputados, a través de la R.P. 1145/12, derogó la R.P. anterior, 386/09, sus modificatorias y complementarias, y estableció, un nuevo reglamento para las compras y contrataciones vigente hasta el día de la fecha. 

  1. ADOPCIÓN DE REGLAMENTOS DEROGADOS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

    El Ministerio Público Fiscal de la Nación a través de la resolución 133/06 se adoptó reglamento establecido por el decreto 5720/72 (derogado al momento de su adopción) para regir las compras y contrataciones. Recién en el año 2014, a partir de la resolución PGN 1107/2014  se derogó la resolución 133/06  y se estableció un nuevo régimen de compras y contrataciones del organismo. 

    El nuevo régimen atiende a los parámetros establecidos en la CICC, ya especificados en los considerandos de la resolución, que dice: “La modernización legislativa abarca tres dimensiones de las contrataciones públicas: la ética -transparencia y anticorrupción-, la eficiencia –agilidad y tecnología- y la social –sostenibilidad ambiental y responsabilidad social-…”

    El nuevo reglamento establece cinco ejes rectores: legalidad, transparencia, practicidad y sencillez de procedimientos, modernización de la gestión y actualización tecnológica, y responsabilidad social de las contrataciones.

  1. PODER JUDICIAL: OTRO CASO DE ADOPCION DE REGLAMENTOS DEROGADOS 

El 23 de septiembre de 2015, 14 (catorce) años después de haberse dictado el Decreto 1023/01, fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 254/15 que establece el nuevo “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” y el “Pliego único de Bases y Condiciones Generales del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” anteriormente las compras y contrataciones se regían por 5720/72.

El nuevo reglamento de contrataciones regula en un único instrumento todas las cuestiones vinculadas a la contratación de bienes y servicios, incluyendo las locaciones, dejando atrás la utilización de normas derogadas como la Ley de Contabilidad (arts. 55 a 64) y el reglamento aprobado por el Decreto 5720/72. Incorpora mecanismos ágiles y modernos de contratación, de conformidad con los estándares establecidos en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el decreto delegado 1023/01, y en reglamentos de otras jurisdicciones nacionales e internacionales. La actualidad del nuevo texto ha permitido, además, adaptarlo a las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que rige desde el 1º de Agosto de 2015.

Actualmente, revisando algunas de las contrataciones publicadas en la página del Consejo de la Magistratura, notamos que ha comenzado a aplicarse este reglamento de manera selectiva. Hasta principio de año, este reglamento aún no se aplicaba.

  1. UN CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) QUE NUNCA HA SIDO IMPLEMENTADO

     El convenio celebrado entre el Consejo de la Magistratura y la AGN para auditar al Poder Judicial nunca fue implementado. A partir de los datos que constan en la página web de la AGN se observa que las auditorías realizadas al sistema de justicia corresponden solamente al ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y no al Poder Judicial en su conjunto como lo establece el convenio. 

El referido convenio, en su cláusula sexta establecía que “Con la finalidad de realizar un seguimiento de la implementación del presente Convenio, de los Planes de Trabajo y de las recomendaciones que surjan de las auditorías, el Consejo de la Magistratura designará un Comité de Seguimiento, el cual se conformará con un Consejero representante por cada uno de los estamentos que integran dicho Cuerpo…” 

Este Comité aún no ha sido conformado. Uno de los integrantes del Consejo de la Magistratura realizó varias presentaciones, hasta el año 2014, cuando terminó sus funciones, exigiendo que se conforme el Comité, sin resultado positivo.

  1. NUEVOS MONTOS PARA CONTRATACIONES DIRECTAS

A lo largo del informe también desarrollamos una sección destinada a investigar si hay un órgano en el marco de los poderes mencionados que controle que la contratación directa sea consecuencia de razones de urgencia, emergencia, exclusividad, por la especialidad, cuando la licitación fracase o se declare desierta, entre otros supuestos. 

Al resultado que arribamos fue que cada organismo dentro de su propia estructura tiene una comisión evaluadora que dictamina a la hora de permitir o no el modo y la contratación en sí misma. Los defectos que notamos en esto es que al ser parte del propio poder quien ejerce la supervisión de las contrataciones esto puede tender a graves imparcialidades. 

Por otra parte, no podemos dejar de mencionar que mediante el decreto 690/2016 el Poder Ejecutivo ha aumentado el monto máximo para las contrataciones directas, éste pasó de 200 mil pesos a 1,3 millón mientras que las licitaciones privadas subieron de 800 mil pesos a seis millones de pesos extendiendo las posibilidades para contratar con menos supervisión. 

  1. OBRA PÚBLICA SIN CONTROL    

No existe aún en la Argentina un sistema de control propio de cada contrato de obra pública en particular, formalmente reglamentado. Por otra parte, funcionarios de diversos organismos que fueron consultados, manifestaron desconocer la existencia de algún programa de seguimiento especial para ese tipo de contratos.   

REFLEXIONES

A partir del estudio de todos los puntos mencionados, como primera cuestión consideramos preocupante que todavía no funcione un sistema de contratación electrónica que sea eficiente y eficaz, que posibilite a la ciudadanía controlar, a partir de la publicidad de las actuaciones, las compras y contrataciones que la Administración Publica realiza.

Como segunda cuestión, observamos que la adopción de nuevos reglamentos se dio de manera tardía en cada uno de los organismos analizados excepto en el Senado.

La tercera cuestión, está relacionada con el reglamento de compras y contrataciones del Poder Judicial, la demora en la entrada en vigencia del nuevo sistema es, cuanto menos, grave. Actualmente, en algunas contrataciones se aplica el nuevo reglamento pero en otras se sigue aplicando el reglamento establecido por el 5720/72  derogado en el año 2000, generando inseguridad jurídica entre los sujetos parte de los contratos. 

Como cuarta cuestión a mencionar, nos alarma es la opacidad con la que se manejan algunos organismos como el Poder Judicial a la hora de rendición de cuentas y realización de auditorías. Habiéndose celebrado convenios entre la Auditoria General de la Nación y el Consejo de la Magistratura no puede entenderse que todavía no se haya realizado ninguna auditoria al Poder Judicial.

Entre otras cosas, consideramos preocupante que todavía no se hayan tomado medidas sobre la supervisión de las licitaciones de obra pública y que los montos máximos de contrataciones directas se hayan incrementado durante este último año porque son focos de corrupción que no están siendo controlados más que por los propios organismos. 

Por último, también planteamos el problema que genera que la Oficina Anticorrupción, autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública, interprete que un caso en el que se da una clara situación de conflicto de interés de un funcionario que es titular de un organismo público, este se solucione por medio de la excusación a realizar ese acto, en este caso una contratación, como lo haría cualquier empleado de menor jerarquía sin considerar toda la influencia que el titular ejerce en el organismo donde se desempeña.

Para finalizar, queremos brindarle un cálido agradecimiento a la Comisión de Seguimiento por dejarnos formar parte de su equipo de investigación.

 

CIPCE - Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica
  Talcahuano 256 piso 2 - C1013AAF - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
 Teléfono: 4373-6303/04 -  contacto@cipce.org.ar