Por María Eugenia Marano[1]
El pasado 11 de junio la Cámara de Senadores de la Nación aprobó por mayoría la reforma a la Ley de Apoyo al capital emprendedor (Ley 27349), creadora de las Sociedades por Acciones Simplificadas (en adelante S.A.S.).
Cabe destacar que la originaria Ley 27.349 y su casi inmediata reforma efectuada por la Ley 27.444 de “desburocratización del Estado”, tuvo la intención mediáta de brindar a los emprendedores de buena fe, una herramienta que le permitiera llevar adelante sus proyectos. Bajos costos, tramites rápidos y supuestamente ágiles, y una especial celeridad en trámites referentes a la constitución, funcionamiento y hasta la generación de la CUIT de la sociedad.
Sin embargo, fueron estas particulares características –entre otras- las que les dieron un manto de opacidad y permisividad a las operaciones de grandes capitales nacionales y extranjeros. Da cuenta de ello la reciente investigación sobre un grupo dedicado al narcotráfico que constituyó más de 40 S.A.S en un periodo acotado de tiempo con las que logró lavar cerca de $1200 millones de pesos.[2]
Si bien las S.A.S. resultaron ser una herramienta útil para muchos emprendedores de buena fe, otros las emplearon como una cáscara que, dotada de flexibilidad sumado al casi nulo control estatal, resultó ser una herramienta muy alejada de principios de transparencia, estándares internacionales y normas locales en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
En los últimos días, diversos medios de comunicación han realizado una lectura por demás equivocada de la reforma producida, la tildaron de obstaculizar a los emprendedores, de paralizar su constitución, de ser un retroceso -entre otros adjetivos (des)calificatorios- y hasta llegaron a mencionar que se trataba de un castigo para los emprendedores. Muy por el contrario de los que la reforma legislativa propone.
El proyecto de reforma a las SAS respalda y protege el espíritu emprendedor para el que fueron creadas. Los nuevos límites dispuestos son para su protección y la de terceros que contraten con ellas. Equipara a los emprendedores de todo nuestro país exigiendo que todos los registros cuenten con iguales accesos digitales como así también que cada provincia pueda tener gobernanza sobre los trámites inscriptos bajo su jurisdicción. Ello no ocurría en aquellas jurisdicciones adheridas al sistema GDE como así tampoco todas las provincias tenían acceso al sistema de tramitación electrónica de expedientes.
El control de legalidad incorporado, la limitación del capital, la imposibilidad de cotizar en bolsa, la necesidad de inscribirse en el registro de SEPyME, reflejan claramente la intención de la norma. Una estructura para verdaderos emprendedores. Estos registros permitirán crear fomentos, generar incentivos, entre otros beneficios para los reales emprendimientos. Los trámites continúan siendo ágiles y simplificados para quienes realmente quieren emprender un nuevo negocio.
Recordemos que concretamente las S.A.S no estaban sujetas a la fiscalización del Registro Público en su constitución ni durante su funcionamiento, disolución y liquidación, ni siquiera en aquellos casos en los que el capital social superara el monto previsto en el artículo 299, inciso 2 de la LGS. Sumado a ello, estas entidades tampoco debían presentar sus balances ni estaban sujetas al control de legalidad en ningún momento de su existencia.
Desde el estudio de la criminalidad económica podemos decir que las organizaciones criminales suelen disimular la titularidad y gestión de las diversas empresas a través de pactos con personas humanas en condiciones de extrema vulnerabilidad económico-social. Los delincuentes tratan de que no exista un vínculo directo entre el producto de sus delitos y sus actos ilegales. Por esta razón, y para poder gastar ese dinero mal habido abiertamente, crean estructuras y herramientas cada vez más sofisticadas. Esta realidad demuestra que los controles deben existir y ser apropiados para evitar la proliferación de empresas apócrifas.
Por dicha razón, esta serie de disposiciones y nuevos controles permitirá activar el sistema de prevención del lavado de activos y otros delitos económicos que se habían visto complejizados y de casi imposible cumplimiento para ciertos sujetos obligados.
Si bien es cierto que los pequeños y medianos emprendimientos son fundamentales para el desarrollo económico de cualquier Nación y que resulta necesaria la postulación de incentivos por un lado y ciertas simplificaciones por otro, del mismo modo el Estado debe ejercer cierto controles y recabar información adecuada, completa y certera a los fines evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, todo ello en consonancia con los estándares fijados por organismos internacionales en materia de transparencia y prevención del lavado de activos, y replicados por la Unidad de Información Financiera a los largo de su normativa.
Esta reforma endereza el camino y espíritu que su propio título pregona y orienta su redacción en apoyo de todos los capitales emprendedores de nuestro país.
En resumen las principales reformas fueron las siguientes:
- Previo a constituir una S.A.S. todo emprendedor debe inscribirse en un Registro Especial a cargo de la Secretaría para la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores (SEPyME), dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación. Esto permitirá llevar un registro actualizado y certero de los quienes son verdaderos emprendedores.
- Incorpora y especifica que serán de aplicación a las S.A.S., las disposiciones de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, siempre que las normas de la Ley 27.349 no las contradigan de forma expresa.
- Determina que la documentación presentada ante el Registro público, de manera digital, estará sujeta al control del cumplimiento de los requisitos sustanciales y formales, previo a su inscripción. Reestablece el control de legalidad, excluido de la ley originaria.
- La inscripción de las constituciones y demás trámites se realizarán en soporte papel durante los próximos 180 días, únicamente en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, en el resto de las provincias la constitución de las SAS no seguirá siendo del modo dispuesto por cada jurisdicción, durante ese período se concretará el traspaso inmediato del registro digital de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) administrado por el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA a cargo del Ministerio de Modernización (GDE), al libro o libros de registro que disponga la autoridad de control, sea la Inspección General de Justicia de la Nación o los Registros Públicos del interior del país, es decir que quedarán bajo su administración, control y mantenimiento exclusivo. La herramienta digital estará disponible en todo el país.
- Exige la presentación de sus estados contables, siendo de aplicación las normas de Ley General de Sociedades.
- Modifica las limitaciones para constituir una S.A.S.(art. 39) :
- No deberá estar comprendida en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias. Es decir, establece un claro límite para diferenciar a los pequeños y medianos emprendedores de los grandes. Cabe destacar que la norma anterior permitía que se constituyera una SAS aun cuando se dieran las condiciones de los inc 1º) Hagan oferta pública de sus acciones o debentures, es decir podían cotizar en bolsa; inc. 2º) Tengan capital social superior a $50.000; inc 6º) se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores; e inc. , etc.
- No podrá estar vinculada, en más de un treinta por ciento (30%) de su capital, a una sociedad incluida en el mencionado artículo.
- Deberá mantenerse en cualquiera de las categorías de MIPYME en términos de la ley 24.467 y de la normativa reglamentaria. Es una nueva incorporación que guarda una especial relación con la idea de emprendimiento y reales emprendedores.
Consideramos que el proyecto de reforma aprobada por la Cámara de Senadores de la Nación a la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor sumado a las nuevas normadas dictadas recientemente por la Inspección General de Justicia sobre reglamentación de las S.A.S, son el comienzo de un nuevo y prometedor camino en el combate contra los flujos financieros ilícitos, la fuga de capitales, el lavado de activos, entre otros, con miras en el cumplimiento de las normas antilavado y los estándares internacionales impartidos por los Organismos internacionales.
[1] Abogada. Postgraduada en derecho de la empresa. Diplomada en criminalidad económica. Diplomada en Género y Derecho de la Mujer. Investigadora del CIPCE.
[2] https://www.eldestapeweb.com/economia/lavado-de-dinero/narcos-usaron-la-ley-de-emprendedores-de-macri-para-mover-1-200-millones-202052616220.