Por Alejandra Freire
Transparencia en los procesos de toma de deuda y el sistema financiero.
A lo largo de este panel abordaré el tema de la transparencia en materia financiera. En primer lugar, me gustaría remarcar algunos conceptos sobre como se presenta la información pública, la información que se encuentra poder del Estado, aclarando que ante un pedido de acceso a la información si el Estado no tiene esa información no se encuentra obligado a reconstruirla.
La transparencia, como primer gran punto, es la obligación que tienen todos los estados, según las distintas jurisdicciones, de poner a disposición de las y los ciudadanos la información pública ya sea a través de transparencia activa o de pedidos específicos de información. Pero cada vez que vamos a buscar proactivamente esa información nos encontramos con datos, que no es lo mismo que información, nos encontramos con datos económicos, con números, con hechos, pero que no están procesados. La característica que tienen es que se trata de datos objetivos que están registrados en algún lugar.
Ahora ¿Cuándo tenemos información? Que es lo más importante cuando hablamos de transparencia. Y es cuando esos datos se encuentran procesados, pero además están puestos a disposición de quien lo solicita, quien además tiene que poder no solo interpretarlos sino entenderlos.
Y aquí tenemos un primer inconveniente en lo que es transparencia porque la propia ley de acceso a la información pública, define a la información como todo dato en poder del Estado, y ahí ya tenemos un límite a la rendición de cuentas por parte del Estado.
La información pública es la herramienta principal que tenemos las/os ciudadanas/os para realizar un control sobre la gestión pública desde las organizaciones sociales, también es una forma de limitar la discrecionalidad de las/os funcionarias/os en la toma de decisiones, y, es un elemento fundamental que tienen los organismos para la planificación, elaboración e implementación de las políticas públicas.
En lo que es específicamente transparencia financiera, me parece importante remarcar que con del 2008 se vió que los estándares de transparencia financiera a nivel internacional son bastante bajos, sobre todo para evaluar los riesgos de los productos financieros que estaban circulando en ese momento, como así también los procesos de supervisión y control por parte de los Estados también tenían fallas.
En lo que hace a nuestra legislación, me gustaría nombrar dos normas, la Ley 25.917, que se dictó en el 2004, un año después del Decreto de Acceso a la Información Pública, y que creó el régimen federal de responsabilidad fiscal mediante el cual se establecen reglas generales en materia de responsabilidad fiscal pero también tiene en su objeto elevar la transparencia de la gestión pública.
Esta ley invita a las distintas provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse, pero la propia página web del régimen federal muestra que solo la mitad de las jurisdicciones adhirieron a este régimen, faltando entre ellas jurisdicciones tan importantes y representativas como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Pcia de Buenos Aires.
En cuanto a la forma de difusión, esta ley en su art. 7mo, establece que todas las jurisdicciones deben publicar en su página web, el presupuesto, las proyecciones presupuestarias, la cuenta de inversión y en lo que hace al tema de la jornada, el stock de deuda, la moneda en la que se tomó la deuda, quienes son los acreedores.
Ahora cuando vamos a buscar la información que deben publicar las distintas jurisdicciones, nos encontramos en primer lugar que no es de fácil acceso, hay que saber donde ir a buscar, y después cuando logramos llegar a la información nos encontramos con que son datos, por moneda de la deuda, por pagos de servicios, pero no dejan de ser datos, no se trata de información, entonces cuando doña Marta se quiere interiorizar sobre que estamos hablando cuando en la televisión dicen que afecta a nuestras decisiones personales y a nuestras libertades se encuentra con esos datos y no puede entenderlos.
Aquí tenemos otra falla en lo que es transparencia porque la información pública son los datos procesados y transmitidos, pero que además tiene que poder ser interpretada y entendida por quien la recibe. Entonces pareciera que la rendición de cuentas en materia de deuda pública es solo para expertos y no para el pueblo que es quien necesita contar con la rendición de cuentas.
Por otro lado, tenemos la ley de acceso a la información pública, que como ya mencioné comienza definiendo a aquella como “ dato” y establece una serie de principios que se debe seguir en la materia, como la celeridad procesal, la igualdad en el acceso, la informalidad y el de máxima difusión entre otros. Este último quiere decir que toda la información en poder y producida por el Estado se presume pública y tiene que ser difundida de la mayor forma forma posible y que solo puede verse limitada por excepciones que tienen que ser de interpretación restrictiva. Y como toda regla tiene su excepción, la ley de acceso cuenta con una serie de excepciones por las cuales el Estado puede excusarse de otorgar el acceso.
Otro punto importante de la ley de acceso, es el artículo 32 que habla de transparencia activa, en el que se mencionan una serie de items que tienen que publicar los organismos en forma proactiva.
Sin embargo, en los hechos, los organismos no publican de forma accesible y clara lo establecido por el artículo 32, por ejemplo tienen la obligación de publicar las declaraciones juradas de las y los funcionarios, sin embargo si queremos acceder nos encontramos con link que nos lleva al sistema de la Oficina Anticorrupción y tenemos que llenar un formulario para poder descargar la declaración, lo que dificulta su acceso.
Existen dos formas de limitar el acceso a la información del Estado, una es por ejemplo mediante la desregulación financiera por la cual el organismo deja de solicitar información a sus supervisados y como el Estado no está obligado a reconstruir esa información, el organismo no la tiene y por ende no da respuesta pedidos de información.
Otro caso se da cuando existen regímenes informativos que obligan a los supervisados de ciertos organismos a otorgar determinada información, pero estos no la remiten o lo hacen en forma incompleta y el organismo no controla. Entonces, cuando una/o busca información la misma no puede encontrarse y no se da respuesta a la solicitud.
Para finalizar, quiero dejar la siguiente pregunta abierta ¿esta transparencia de la que estuvimos hablando en materia financiera, y en particular en relación a la deuda, es realmente transparencia, es realmente rendición de cuentas?. Porque como hemos mencionado se publican una gran cantidad de datos, en cumplimiento de lo que establece el Régimen Federal de responsabilidad fiscal, por tipo de moneda, por tipo de acreedor. Pero aquí volvemos a doña Marta que se ve afectada en sus condiciones diarias, que cuando va a sacar un crédito se encuentra con una tasa de interes demasiado alta y nadie le explica que es una consecuencia también de la toma de la deuda por parte del Estado.
Tendríamos que repensar que es transparencia, y a quien está dirigida la rendición de cuentas, quizás se podría pensar en informar sobre el objeto de la deuda, el para que, el como la vamos a pagar, y que se hizo con ese dinero, porque una vez que se toma la deuda el Estado tiene que pagar el capital y los servicios de la deuda; y el único ingreso que tiene proviene de los impuestos, y entonces directa o indirectamente toda la población se ve afectada por la baja en la inversión pública, en el servicios públicos o en la suba de impuestos.
Por eso nos preguntamos ¿Todos estos datos que se publican en cumplimiento de la ley sobre la deuda y las finanzas, es transparencia activa por parte del Estado? Sobre todo teniendo en cuenta que solamente son datos que economistas, contadores/as y organizaciones especializadas pueden entenderlos. No están publicados como información accesible y entendible para el pueblo que es finalmente el afectado en su bolsillo.