La Argentina corre el riesgo de ingresar nuevamente a la denominada “lista gris” del GAFI por la falta de efectividad del sistema antilavado. Bajo este paraguas y con la visita in situ del organismo el Senado, finalmente, aprobó la reforma de la Ley de Lavado de Activos.
Desde que se presentó el proyecto, en el año 2022, el CIPCE observó que la reforma era regresiva toda vez impactaría de lleno en la eficacia del sistema de persecución penal del delito de lavado de activos, además de poseer un profundo contenido antidemocrático.
En el día de ayer, se cimentó el camino hacia la impunidad en esta materia. La modificación del Código Penal, mediante la cual se aumenta el monto de la condición objetiva de punibilidad de $300.000 a 150 SMVM ($30.000.000 – USD30.000 aprox.) sólo servirá -vía aplicación del principio de ley penal más benigna - para el cierre masivo de causas penales en curso de investigación.
No desconocemos que las conductas que no superen dicho monto quedarán atrapadas en el inc. 4 del art. 303. Pero eso solo determinará que la conducta sea penada con multa y el cierre se producirá por plazo de prescripción.
En este escenario, no se debe perder de vista que, en gran parte de esos casos, se investigan maniobras que vinculan el origen ilícito de los bienes objeto de lavado con delitos de narcotráfico, intermediación financiera no autorizada, evasión fiscal entre otras conductas punible relacionadas con el financiamiento operativo de bandas de criminalidad organizada.
¿A quién se le asegura impunidad con esta reforma? Llama la atención que la reforma sobre este aspecto ni siquiera sea un elemento exigido por el GAFI en el marco de la evaluación mutua. Sin duda la modificación introducida complejiza las chances de persecución sobre un fenómeno criminal en favor de un puñado de lavadores.
Por otra parte, la reforma es excesivamente flexible y expansiva en materia de “prevención de la financiación del terrorismo”, con riesgos de lesión al Estado de Derecho, toda vez que la modificación del 41 quinquies del Código Penal utiliza una definición indeterminada de terrorismo que impide identificar de antemano todas las conductas que pueden ser penadas por este delito. Bajo esta política también se someterá a las organizaciones sin fines de lucro a monitoreos intensos, que en otros países fueron usados para amedrentar y perseguir a voces críticas del gobierno de turno. En nuestro país no hay elementos que permitan ligar a este tipo de organizaciones con la financiación del terrorismo. De modo que, al tiempo que se elevan las exigencias para perseguir el delito de lavado, se alivianan la cargas para acusar por financiamiento al terrorismo sin que se sepa a ciencia cierta el catálogo de conductas que delimitan esta noción. Es sin dudas una puerta peligrosa, lo pida o no el GAFI.
Por último, la inserción de la Unidad de Información Financiera como un organismo de cuasi-inteligencia sin que tal función esté reconocida legalmente en el sistema nacional de inteligencia, abre la puerta para que nuevamente los servicios de inteligencia se inmiscuyan en tareas que no le son propias.
Finalmente, las modificaciones introducidas en materia de beneficiarios finales o el registro de activos virtuales en nada modifican el núcleo de ineficacia que hoy caracteriza al sistema antilavado en Argentina. El sistema de prevención no sale fortalecido con estas iniciativas que bien pudieron adoptarse a nivel regulatorio.
En síntesis, la nueva norma debilita el sistema preventivo de lavado de activos y atenta contra la efectividad de la persecución penal de este delito.