Por Alejandra Freire
El 15 de marzo se publicó en el Boletín Oficial (BO), el texto de la Ley 27739 por la cual se realizaron reformas al sistema de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la cual fue promulgada parcialmente por el Decreto 254/2024, publicado en el BO el mismo día.
Si bien son varias las reformas incluídas, aquí abordaremos la incorporación como sujetos obligados a los emisores, operadores de servicios de cobros y/o pagos (art 20 inc. 5 en adelante PSP), los proveedores no financieros de créditos (art 20 inc. 6 en adelante los PNFC) y los proveedores de servicios virtuales (art 20 inc. 13 en adelante PSAV).
Los dos primeros se encuentran regulados parcialmente por el BCRA, desde el año 2014 los PNFC y los PSP desde 2020.
Los PNFC deben ser personas jurídicas y realizar como actividad principal o accesoria oferta de crédito al público en general, en forma habitual, ya sea para la compra de bienes y servicios o financiaciones sin destino específico. Esta categoría comprende a las emisoras de tarjetas de crédito que no son entidades financieras y a “otros”. Entre este segundo grupo nos encontramos en su gran mayoría por plataformas que otorgan créditos sin destino específico y otros que financian los bienes o servicios que venden, por ejemplo, Cetrogar y Mercado Libre.
Estos sujetos no pueden captar fondos de terceros, por lo cual solo pueden ofertar préstamos con fondos propios, que en ocasiones son obtenidos de entidades bancarias y tienen que cumplir con regímenes informativos del central y con la normativa de protección de usuarios financieros.
Los PNFC pueden registrarse en el BCRA, siendo obligatorio para aquellas que se fondeen con entidades financieras y todo aquel que realice préstamos por un monto mayor a 10 millones de pesos anual, monto que nunca fue actualizado.
Los PSP por su parte deben ser personas jurídicas que tengan alguna función en el esquema de pagos minoristas, o sea son intermediarios entre las personas que realizan un pago y quien lo recibe. Asimismo, tienen que estar constituidos en Argentina, y en el caso de ser empresas extranjeras deben adecuarse a la normativa vigente en materia de sociedades, inscribirse en el Registro correspondiente en el BCRA, cumplir con los RI informativos y son sujetos supervisados por el BCRA. Por ejemplo, Mercado Pago, las redes de cajeros automáticos, toda plataforma de pago, las empresas de cobranza extra bancaria de impuestos y servicios.
De acuerdo con el informe de diciembre de 2023 emitido por el BCRA, a agosto de 2023 se encontraban registradas 388 empresas que otorgan créditos no financieros, es interesante aquí señalar como se ha expandido este mercado, superando ampliamente a las entidades bancarias, para la misma fecha se registró un total de 77 entidades, las cuales se encuentran sujetas a mayores requisitos para operar, desde la propia habilitación, supervisión, encaje, entre otros.
Asimismo, de las 388 empresas 8 se encuentran vinculadas a entidades financieras, que han expandido su negocio a los préstamos no bancarios y tienen participación en el capital social de PNFC.
Otro dato interesante es que, de las 388 empresas, 17 son también PSP, por lo que el movimiento de activos es mucho mayor, y el BCRA deberá supervisar que los fondos obtenidos de los pagos no sean utilizados para otorgar créditos porque si no nos encontraríamos ante intermediación financiera no autorizada.
También de acuerdo con lo informado por el BCRA el mercado se encuentra concentrado en 5 empresas (61% de los créditos).
Hasta el momento la UIF no ha emitido resoluciones en las que se reglamente las obligaciones ni plazos respecto de los PSP ni PNFC, y consecuentemente tampoco el órgano de contralor, por lo que hasta hoy son sujetos obligados sin rumbo en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
En relación a los proveedores de servicios virtuales, siguiendo a las recomendaciones del GAFI – la Recomendación 15 establece que estos actores deben tener licencia o estar registrados y/o regulados y que estén sujetos a supervisión - la Ley 27739 incorpora el concepto de activos virtuales como representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y puede ser utilizada para pagos o inversiones y aclara que no se considerará activo virtual la moneda emitida por Argentina ni otras jurisdicciones.
Por su parte define a los proveedores de activos virtuales como toda persona humana o jurídica, constituidas en Argentina o en el extranjero, que actúa para o en nombre de otra persona humana o jurídica en el marco de intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal, entre activos virtuales, transferencias, custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos y/o realicen servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
Asimismo, establece que el organismo regulador de este nuevo sujeto obligado será la CNV y tendrá a su cargo el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, el cual será nutrido de contenido con los Regímenes informativos que establezca la CNV y toda otra información que sea requerida a organismos públicos.
Por lo tanto, será ese organismo el que supervisará, regulará y sancionará en caso de incumplimiento a los proveedores de activos virtuales.
Es la propia Ley 27739 la que establece cuales son los parámetros mínimos que la CNV debe tener en cuenta al momento de regular como los PSVA deberán presentar la prestación de sus servicios, para lo cual deben tener en cuenta la protección y defensa de los usuarios, la seguridad de la información y los datos personales, seguridad y eficiencia de las operaciones, estabilidad, solvencia y transparencia, buen gobierno corporativo, enfoque basado en riesgo, prevención de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y protección del ahorro público.
La incorporación de los PSAV como sujetos obligados dio lugar a la Resolución UIF 49/24 del 22 de marzo que tiene como objeto establecer requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos del sector, la cual de acuerdo a lo mencionado en los considerandos fue el fruto de mesas de trabajo, consultas a la CNV y a participantes del sector.
Asimismo, menciona que la norma cubre las vulnerabilidades identificadas en las evaluaciones nacionales de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de armas de destrucción masiva. Con relación a las vulnerabilidades detectadas en el informe nacional de riesgos, a no ser que en la versión que no es pública se hayan identificado vulnerabilidades, de la lectura de la versión pública no se observa evidencia de esa afirmación.
Los PSAV deberán registrarse en primer término en la CNV y dentro de los 30 días corridos ante deberán registrarse como sujetos obligados en la UIF. La Resolución General de CNV 994/2024 es la que crea el registro, establece la información que se debe presentar e indica como excepción de registro no superar el monto de operaciones o actividades de 35.000 unidades de valor adquisitivo actualizada por CER (UVA) por mes. Hasta el día 10 de mayo, fecha de la última consulta del registro, se encontraban inscriptas 17 empresas.
La misma Resolución 994 menciona que es necesario la inmediata instrumentación del Registro para garantizar el cumplimiento de la Recomendación 15 del GAFI, ya que en la evaluación en proceso respecto de Argentina se evaluará técnicamente la existencia de normativa de prevención de lavado de activos y las facultades y procedimientos de los reguladores y autoridades competentes.
Una vez más se observa como organismos internacionales marcan la agenda nacional, el aumento de PNFC, PSP, sus relaciones con el sistema financiero, el volumen de dinero involucrado en sus operaciones, las zonas en las que operan – ver informe de PNFC BCRA 2023 - hace necesario regularlos como sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos. De la misma forma el aumento del uso de billeteras, plataformas en las que se operan cryptomonedas, emisión de las mismas requiere de un seguimiento y conocimiento del mercado, del ecosistema, el volumen de las operaciones, y los riesgos asociados a lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y contar con los recursos que se estimen necesarios a los efectos de que la sanción apresurada de normativa en vista a la evaluación del GAFI no se convierta en regulación de papel.