De aportes solidarios y fuga de capitales.

Fuente IProfesional

Por Victoria Prado y Nicolás Gross

 

En estos días volvió a emerger con fuerza en la agenda pública el avance del proyecto denominado “Aporte solidario y extraordinario a las grandes fortunas”. Desde entonces se han alzado voces tanto a favor como en contra de dicho proyecto. Quienes están a favor sostienen que se trata de un aporte extraordinario que se justifica por la crisis económica, producto de la pandemia que atraviesa nuestro país y el mundo entero. Quienes se manifiestan en contra, parten del precepto liberal de que se trataría de un aumento de impuestos cuya consecuencia directa sería desincentivar la inversión.

Pasando en limpio, se estima que el aporte solidario alcanzaría a unas 12.000 personas que son aquellas que poseerían un patrimonio superior a los $ 200.000.000, es decir que sólo el 0,0002% de la población Argentina (según estimación del INDEC para el 2020) sería alcanzado por esta Ley. Por otra parte, la alícuota estipulada va desde 2 al 3,5%.

Como puede observarse, más allá de que siempre sobrevuela el fantasma de la reforma del régimen tributario argentino, caracterizado por su regresividad, destaca la poca profundidad del tratamiento público que hasta el momento se le ha dado al proyecto.

La realidad crítica que atraviesan los Estados a nivel mundial, enfrentados a una pandemia que expone a todos los países del mundo frente a dificultades en diversos planos, nos obliga a pensar en uno de los aspectos que se ponen en juego con el proyecto de aporte solidario: los recursos estatales. Para pensar en la capacidad recaudatoria de los Estados y en el impacto distributivo de los ingresos, es importante no soslayar que los recursos tributarios son la principal fuente de ingresos de los Estados nacionales y se obtienen mediante el ejercicio del poder de imperio, es decir, mediante leyes que crean obligaciones a cargo de los contribuyentes, en distintas formas y cuantías. Esto forma parte de las potestades establecidas por la constitución. Ahora bien, qué mejor que la Pandemia mundial provocada por el COVID-19 para afirmar la necesidad de contar con Estados robustos y con fondos suficientes para responder a las distintas contingencias que nos presenta la vida actual. 

Desde el punto de vista tributario, no sólo nos interpela la necesidad de gran parte de la población que está atravesando dificultades económicas y sociales sino que también se nos presenta la oportunidad para identificar que las políticas tributarias no son neutrales, pueden obstaculizar o promover la igualdad social. Los impuestos suelen ser la fuente más sostenible y predecible para el financiamiento de bienes y servicios públicos, resultando ser una herramienta clave para incidir en la desigualdad económica. Es necesario tener en cuenta el impacto distributivo de las decisiones tributarias para no debatir desde la parcialidad. 

Por otro lado está el punto vinculado a la posibilidad de desincentivar la inversión local y las especulaciones de derrames que puede generar la acumulación económica de quienes prefieren evitar la tributación como herramienta de política distributiva. Respecto a este punto, resulta interesante revisar los números obtenidos entre 2015 y 2019 respecto de la constitución de activos externos (según datos revelados por el B.C.R.A). Secalcula que la fuga de capitales superó los USD 86.000 millones. Este informe, además, reveló altos niveles de concentración: apenas el 1% de las empresas explica las tres cuartas partes de la formación de activos externos realizada por personas jurídicas. De la misma manera, tan sólo el 1% de las personas humanas dieron cuenta del 22% de la fuga de capitales realizada por los individuos. A esto hay que agregarle que, según distintos organismos internacionales, los países de bajos ingresos suelen ser los que sufren con mayor intensidad la evasión y elusión corporativas. El argumento de la inversión productiva no parece encontrar respaldo en los números que surgen para el período 2015-2019, aunque este tiempo coincida con políticas públicas que se identifican favorecedoras para con las elites económicas concentradas. No sólo no pudo verificarse el derrame de recursos, sino que tampoco se registraron fuertes inversiones productivas. 

Al poner el foco en el carácter solidario del aporte, lo que parece dirimirse es la calidad moral de la minúscula porción afectada por este aporte. El discurso es errado si su sentido es el de exigir una colaboración extraordinaria con sustento en la crisissanitaria, como si de un gesto de buena voluntad se tratara. Este aporte parece quedarse corto frente a años de beneficios, exenciones y perdones fiscales para los sectores acaudalados. El carácter extraordinario a su vez retrasa la necesidad de discutir la justicia distributiva y la equidad en la distribución de la carga tributaria. Es clara la necesidad acuciante de recursos por parte de un Estado, que aún al borde del colapso financiero, decidió hacer todos los esfuerzos posibles por fortalecer al sistema sanitario por mucho tiempo olvidado, así como sostener a los sectores más golpeados de la economía, y por esa razón debemos preguntarnos por la razón de la crisis y el desfinanciamiento, así como por la función del Estado. 

No van a faltar voces debatiendo si se trata de un impuesto o de una nueva categoría que denominaremos de ahora en más aporte extraordinario. Tampoco faltarán analistas del derecho tributario tildando de inconstitucional al proyecto a partir de interpretaciones literales de los principios de generalidad, igualdad, equidad, etc. que rigen la materia. Sin embargo la realidad del régimen tributario argentino es su regresividad. Lo que la historia viene mostrando es que los sectores medios y los más postergados de la sociedad vienen siendo alcanzados, cada vez en mayor proporción, por el impuesto a las ganancias, resultando ser quienes soportan una carga tributaria que es inversamente proporcional a sus patrimonios. 

Un ejemplo claro de la injusticia distributiva y lo regresivo del sistema tributario se dio con la promulgación de la llamada “Ley de reparación histórica” (Ley 27.260). En esa Ley se combinó una auténtica reducción de haberes al inducir a los jubilados que mantenían reclamos contra el Estado, a abandonarlos a cambio de cobrar en el corto plazo sumas muy inferiores. Por otro lado,a partir de 2016 operó una disminución gradual del impuesto a los bienes personales aumentando el mínimo no imponible y reduciendo las alícuotas a la mitad en promedio, incluso se había llegado a postular la derogación para 2019 que finalmente no ocurrió. Por último, la misma Ley previó el llamado “sinceramiento fiscal” que permitió el blanqueo de millonarios depósitos en el exterior con una ínfima repatriación de capitalescomo contrapartida. En suma, ajuste para los sectores de menores recursos y beneficios y amnistías para los sectores más acaudalados.

En conclusión, lo que el pasado reciente de la Argentina nos muestra es que viene primando la injusticia y la inequidad en materia tributaria y no un sistema progresivo y solidario para dar respuesta a las necesidades y el desarrollo del conjunto de la población. El Estado debe enviar un mensaje claro al respecto, arbitrando los medios necesarios para reformar el sistema tributario, de manera tal que la carga se distribuya de forma justa y equitativa y que los sectores de mayores ingresos sean los que más contribuyan con el Estado.

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