Beneficiarios finales y AFIP, hacia un nuevo y completo Registro.

Fuente: https://www.delitosfinancieros.org/el-gafi-pide-a-los-paises-que-adopten-un-enfoque-multiple-para-abrir-compartir-y-actualizar-informacion-sobre-los-beneficiarios-finales-en-un-intento-por-incrementar-la-transparencia/

Por María Eugenia Marano1

Establecer leyes, regulaciones, normativas y mecanismos para recoger e intercambiar información sobre los “beneficiarios finales” de las empresas es condición necesaria para combatir los flujos financieros ilícitos, la fuga de capitales, la elusión y la evasión impositiva y evitar el ocultamiento de sus reales dueños.

La reciente causa de Vicentin SAIC, investigaciones llevadas adelante por la AFIP acerca de las cuentas no declaradas de residentes fiscales argentinos en el exterior, las mega filtraciones de información financiera conocidas como los Panama Papers, Swiss Leaks, Paradise Papers, Bahamas Leaks o Lux leaks, entre otras, dejaron al descubierto el extendido (ab)uso de complejas estructuras societarias.

Es claro que existe una industria dedicada a montar diversas estructuras societarias conformadas mediante complejos entramados multijurisdiccionales que incluyen sociedades locales, guaridas fiscales u otras sociedades establecidas en jurisdicciones no cooperantes, con el objetivo de ocultar la identidad de los verdaderos dueños de las empresas y explotar zonas grises en las legislaciones.

El pasado 15 de abril, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó en el Boletín Oficial la Resolución General n° 4697/2020, mediante la cual estableció un nuevo régimen de información para las personas jurídicas, incluyendo la identificación de los beneficiarios finales. A partir de la fecha de su publicación las entidades están obligadas a informar quiénes son sus verdaderos dueños. La mentada resolución define a los beneficiarios finales, como “… toda persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica o que por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura”. Todo ello independientemente del porcentaje de participación que posea sobre la misma, es decir, deberá identificarse a todas las personas humanas que se beneficien del producido de dicha entidad sin que deba partirse de un umbral determinado.

En otras palabras, debe identificarse quienes son los verdaderos dueños de las empresas, ya sea por ser titulares del capital o porque ejerzan el control de manera directa o indirecta. Lo indispensable es conocer quién  resulta ser el beneficiario final de la cadena de titularidad.

Es importante destacar que el universo de sujetos obligados a presentar la información en AFIP, es mucho más amplio que el de los restantes organismos públicos que llevan registros con este tipo de información. Esto hace que la AFIP genere un registro más enriquecedor para nuestro sistema de registro y control, y sea menos tentador para aquellos que se valgan de las estructuras jurídicas para delinquir.

La norma, a su vez, es explícita  al exigir a la persona jurídica la conservación de la documentación que acredite la cadena de titularidad o participaciones intermedias entre ambos sujetos (el sujeto obligado y la persona humana que resultare ser beneficiaria final) cuando el beneficiario final no participe de manera directa sobre el capital. Ello, por cuanto es común encontrar que las grandes corporaciones se encuentran formadas por múltiples capas de sociedades, en muchos casos con el fin de ocultar a los verdaderos dueños o como estrategia para eludir el pago de impuestos o bien sortear la aplicación convenios bilaterales de tributación internacional, etc. Si bien esta disposición resulta en principio atinada, considero que sería mucho más provechoso que dicha información y/o documentación (la referente a los intermediarios) sea también brindada a la AFIP en oportunidad de informar el beneficiario final.

Por último, la norma aclara que de no lograrse la identificación del beneficiario final, deberán remitirse los datos completos del Presidente, gerente, administrador o máxima autoridad de la entidad reservándose la AFIP- en uso de sus facultades- el derecho de fiscalizar y verificar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación. Asimismo, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, T.O.1998 y sus modificaciones, por ejemplo, denegándole el registro o la obtención de certificados

Que el máximo organismo recaudador reúna la información de los beneficiarios finales resulta ser un avance muy importante en materia de transparencia nacional e internacional. Hasta la fecha contábamos con escasa información sobre los verdaderos dueños de las corporaciones que operan en el país. En este sentido, se podía observar que Organismos de la Administración Pública Nacional, con ciertas limitaciones,  y otros sujetos obligados solicitaban  este tipo de información pero como mero cumplimiento formal.

Es dable destacar que el hecho de que la AFIP lleve un registro con información precisa, completa y actualizada de los beneficiarios finales no sólo es un logro a nivel nacional a los fines de contar con más información sobre quienes deben pagar sus tributos sino que también y, fundamentalmente, es información privilegiada y necesaria para muchas investigaciones administrativas y judiciales.

Son muchas las organizaciones de la sociedad civil, Fundación SES, Tax Justices Network, Latindadd, la Coalición por la Transparencia Financiera, las que hace años vienen luchando contra el fraude fiscal, abogando por la creación de un Registro de Beneficiarios Finales en miras de cumplir con los estándares internacionales en materia de transparencia global y fiscalidad internacional. Dado que es una herramienta potente para comenzar a combatir las inequidades sociales. Cuando los que menos tienen pagan más impuestos, en proporción, a los que más tienen, se produce una inversión de la responsabilidad social y una pesada carga sobre sectores que necesitan del Estado. El carácter regresivo o progresivo del sistema tributario de un país determina su organización en términos de inclusión o exclusión de sus habitantes. En función de ello toda herramienta que permita realizar un efectivo control, resulta vital.

El desequilibrio que produce la evasión de impuestos de las grandes corporaciones o la elusión de impuestos vía mecanismos para disminuir el monto de las obligaciones que las grandes empresas y las grandes fortunas deberían pagar, permite visualizar un horizonte oscuro. Por ello, todo andamiaje que permita quitar el disfraz a quienes ocultándose eluden y evaden, es un avance en la materia, y es el fin último de la identificación de los reales dueños o beneficiarios finales.2

Conocer quienes verdaderamente se encuentran detrás tanto de las empresas pequeñas como de las grandes corporaciones resulta sustancial para descubrir a los verdaderos responsables del lavado de activos, políticos o empresarios corruptos, terroristas, traficantes de armas, traficantes de drogas, evasores de impuestos, entre otros; pues son ellos quienes utilizan estos canales societarios para eludir pagos y/o mover su dinero mal habido. Son las estructuras societarias, los bancos y otros profesionales dispuestos a hacer negocios con ellos, los que les permiten ocultar su identidad.

La nueva norma de la AFIP es un gran punto de partida, da un giro en materia de transparencia y prevención de la criminalidad económica en todas sus formas. Es, sin dudas, una norma superadora que destraba las limitaciones que en la práctica y por diversos motivos tienen otros sujetos obligados. Un ejemplo de ello son los Registros Públicos de personas jurídicas quienes tienen limitada su competencia en términos de ley, una muestra de ello lo da el régimen establecido para las Sociedades Anónimas, estas no deben informar al Registro Público las transferencias de sus acciones siendo que resulta suficiente la comunicación al Directorio para su registro en el libro correspondiente conforme lo prevé el artículo 215 de la ley General de Sociedades.

Es entonces que, en medio de esta profunda crisis económica y social, poder conocer quiénes son los verdaderos beneficiarios finales de las empresas o de los fideicomisos en tiempo real, permitirá avanzar y agilizar todas aquellas causas mediante las cuales se perjudican severamente las arcas del Estado y conocer asimismo quienes realmente disfrazados de personas jurídicas eluden y evaden el pago de impuestos, dinero que resulta vital para el sostenimiento de los Estados.

Por último, la normativa actual nos presenta los siguientes interrogantes de cara al futuro: ¿Lograremos organizar un Registro Nacional de Beneficiarios Finales? ¿Qué rol jugará el secreto fiscal? ¿Cómo podrán identificarse los beneficiarios finales de las asociaciones civiles y fundaciones, siendo que la norma las incluye en la nómina de sujetos informantes? ¿Por qué fueron excluidas de la obligación las sociedades unipersonales sabiendo que estas pueden ser constituidas por otra persona jurídica plural?

 

1 Abogada. Postgraduada en derecho de la empresa. Diplomada en criminalidad económica. Diplomada en Género y Derecho de la Mujer. Investigadora del CIPCE. Consultora de la Fundación SES, Programa de Integración Regional y Financiamiento para el Desarrollo.

2 Maria Eugenia Marano, “Los Registros Públicos de beneficiarios finales en Argentina: avances y retrocesos de un proceso inconcluso”. Agosto de 2019. Fundación SES. Programa de Integración regional y Financiamiento para el Desarrollo. http://www.conferenciabf.org/documentos/

 

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