En Argentina, existen menos de 40 condenas por el delito de lavado desde hace más de 20 años. Lo que demuestra la poca eficacia de la justicia en la materia. La presente condena, que recayó sobre Lázaro Báez, Fariña y otros/as, es una de las más importantes en materia de lavado de activos, de responsabilidad penal de las personas jurídicas, de decomiso y aplicación de perspectiva de género al delito económico (voto de la disidencia) de los últimos tiempos.
En el fallo no sólo se dicta condena sobre las personas físicas involucradas sino que también se avanza contra las personas jurídicas, con penas que van desde la disolución de la personería hasta la aplicación de multas por art. 304 del CP. Asimismo resalta la importancia de identificar los beneficiarios finales de las cuentas y estructuras jurídicas a la hora de la investigación penal.
El presente caso nos permite dar cuenta cómo es “la ruta” del dinero o los activos hacia el lavado. Báez generó ganancias millonarias en dólares producto de la defraudación tributaria y otras maniobras delictivas, que luego ocultó en diversos sitios que abarcan desde guaridas fiscales offshore a la simple acumulación de dinero físico, trasladado mediante bolsos en vuelos privados a Buenos Aires para ser finalmente externado mediante cuevas financieras de la “city porteña”.
Esta causa deja en evidencia que el delito de lavado no puede existir sin la maquinaria para el blanqueo: las financieras que permiten crear cuentas offshore cumplen un rol central en este delito.
Resulta imperioso investigar y desarticular todo el aparato de apoyo al lavado de activos que sigue existiendo y se mantiene desgraciadamente firme. Una persecución penal estratégica en la materia implica ampliar el campo de acción también hacia los actores que facilitan y lavan los activos, tales como “las cuevas financieras”, los prestadores de servicios financieros clandestinos, la banca internacional y todo el cúmulo de intermediarios que participan en estas maniobras.
El decomiso ordenado en el caso asciende a los USD 61.130.860 y $4.174.697,12 y se mantienen los embargos sobre los distintos bienes cautelados. Desde CIPCE sostenemos que las sumas decomisadas deben destinarse a reparar el daño social generado por estas maniobras delictivas que sostienen y reproducen las desigualdades sociales y económicas, en detrimento siempre de los/as más vulnerables.
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