Dólar futuro: ¿megacausa de corrupción?

Por Martina Cirimele

(con aportes del equipo de investigadores/as del CIPCE).

 

El peritaje llevado adelante en el marco de la causa conocida como “DÓLAR FUTURO”, vuelve a poner en evidencia algunas cuestiones ya conocidas en torno a cómo se desarrollan las causas sobre criminalidad económica en Argentina y cuál ha sido el rol de la Justicia federal.

La causa “DÓLAR FUTURO” se inició a fines del año 2015, con una denuncia de los legisladores Federico Pinedo y Mario Negri, integrantes de Cambiemos, contra la actual Vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y un abanico de altos funcionarios que se desempeñaron durante su gestión en el BCRA y en otros organismos.  En la denuncia, los legisladores sostenían que la operatoria de compra y venta de “Dolar futuro” fue ilegal y ordenada por las más altas esferas del Ejecutivo para perjudicar las arcas del Estado y a la administración entrante de aquel entonces (http://www.cipce.org.ar/basecausas/2645-banco-central-republica-argentina-s-defraudacion-dolar-futuro).

En la acusación llevada adelante contra los altos funcionarios/as del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner se sostuvo que la venta de dólar futuro fue “en violación a la carta orgánica del Banco Central que habilita a la entidad a participar de dicha operatoria financiera” y se argumentó que los imputados usaron de manera impropia cada una de las atribuciones y competencias de sus respectivos cargos y utilizaron las atribuciones del directorio del Banco Central, para poder justificar el creciente volumen de operaciones de venta de dólar futuro que venía realizando.

Sin embargo, luego de 4 (cuatro) años, el peritaje realizado por los/as peritos oficiales, Carlos Campodónico, Alejandro Del Acebo y Stella Maris Castañ y los/as peritos de parte Carlos Sgarbi, Alfredo O'Connell y Alicia Garófalo vino a echar luz a una de las causas mas controvertidas llevada adelante por la Justicia Federal de Comodoro Py.

Entre las respuestas de los/as peritos/as plasmadas en el informe de la pericia se sostuvo que “La decisión sobre las actividades de ampliación de los montos para operar en el mercado de valor futuro fue resorte exclusivo del directorio del Banco Central. Dicha decisión se sustentó en los informes de la gerencia de operaciones externas del Banco Central que fueron elevados a la gerencia principal de operaciones del mercado del banco”. Además se señaló que la participación del Banco Central en el mercado de futuros resulta una herramienta importante en la ejecución de la política monetaria y cambiaria, permitiendo morigerar los efectos cíclicos que presentaba la oferta y demanda de divisas impulsando el establecimiento de una estructura temporal de tasas de interés implícitas en los contratos.

Otro de los puntos a destacar del informe, es que se sostuvo que entre los objetivos del Banco Central se encontraban la búsqueda de la estabilidad monetaria, financiera y el desarrollo económico con equidad. “En cuanto a alcanzar una estabilización de los tipos de cambio, los bancos centrales, como el de nuestro país, pueden intervenir en el mercado contado o de futuro, comprando y vendiendo divisa, lo que redunda en modificaciones en sus balances, una vez más, subsidiarias a sus objetivos. Si alguna de esas operaciones arrojaron ganancias o pérdidas en sus balances, su ocurrencia no sería de consideración prioritaria ni dañaría su capacidad regulatoria”, afirmaron los/as especialistas.

Ahora bien, frente a todo esto nos preguntamos, ¿por qué se judicializó una decisión de política económica, financiera y cambiaria, durante más de 4 años? Lo que comenzó titulado como una gran causa de corrupción hoy pareciera derrumbarse con cada uno de los datos aportados por los/as especialistas en el informe de peritaje. 

Los legiladores denunciantes, además de elaborar proyectos y leyes, deberían haber tenido conocimientos de la ley 24.144 donde se establece cuáles son las facultades del BCRA, así también como el juez que dio curso al proceso. 

Dentro de esas facultades se establece la de velar por el valor de la moneda de nuestro país lo cual, como paradoja, fue derrumbado por el mismo partido político de los legisladores denunciantes. Generando, con esa pérdida de valor, falta de soberanía del país y sobre todo, una enorme contribución a la desigualdad, produciendo así un importante daño social. Esto, se agrava aún más cuando se ha tomado conocimiento que quiénes se beneficiaron de esta política, fueron los mismos que la tacharon y denunciaron por sostener que era “ilegal”. Recordemos, en este punto que el entonces juez interviniente, Claudio Bonadio, junto con el Presidente del Banco Central Federico Sturzenegger fueron denunciados conjuntamente por haber pagado los contratos de “dólar a futuro” del gobierno kirchnerista con los precios de la devaluación realizada luego del 9 de diciembre del 2015 por la gestión macrista, lo cual generó un gran daño a las arcas públicas. Sin embargo, el juez, que posiblemente se extralimitó en sus funciones, fue sobreseído (http://www.cipce.org.ar/en/node/2693).

En definitiva, queda evidenciado que la causa iniciada, por “dólar futuro”, lo que buscaba en el fondo, era impedir y/o desnaturalizar la facultad de intervención del Estado en la Economía, en general, y del BCRA, en particular, en política monetaria y cambiaria.

Es en este sentido, desde CIPCE, sostenemos que es fundamental que la Justicia federal pueda desarrollar políticas de persecución penal estratégicas e inteligentes. A contramano de lo que algunos/as parecen entender, esto de ningún modo implica judicializar cuestiones que no son judicializables. La violación de garantías constitucionales no puede nunca justificarse en la eficacia de la política criminal, tampoco puede justificarse la intromisión del poder judicial en decisiones políticas fundadas en la oportunidad, mérito y conveniencia.

Todo esto nos permite deconstruir a través de datos concretos e informes de especialistas altamente calificados, el entramado existente para “armar” causas que avanzan y se frenan según los lazos complejos de complicidades que la Justicia federal suele mostrar con el Poder Político y -fundamentalmente- el Poder Económico, según cuáles sean las reglas de juego del momento.

Tanto para este caso como para cualquier otro, necesitamos una serie de reformas en las prácticas de los/as operadores/as judiciales y de los organismos de control y supervisión, como así también algunas modificaciones en la legislación, entre ellas:

  • Implementar de manera urgente el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, para que la justicia federal abandone un sistema fundamentalmente escrito y secreto, y el Ministerio Público Fiscal pueda reorganizar la persecución penal.
  • Desarrollar políticas de prevención y persecución de la corrupción y la criminalidad económica que dejen de hacer distinciones ilegales en base al partido político involucrado en cada caso.
  • Garantizar una red de organismos de control y supervisión coordinados que puedan colaborar en las investigaciones penales de manera eficaz y eficiente.
  • Establecer mecanismos de rendición de cuentas para controlar y garantizar el buen desempeño de jueces y fiscales.

Resta en esta causa, que el Ministerio Público Fiscal se expida, de acuerdo a los datos objetivos proporcionados por los/as peritos/as especialistas. 

Finalmente, nos preguntamos ¿Dólar futuro es una megacausa de corrupción? 

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