Lavado de dinero: medidas del Central sobre bancos multados por la UIF

Lavado de dinero: medidas del Central sobre bancos multados por la UIF.

 

El Banco Central emitió la Comunicación “A” 5485 el 4 de octubre de 2013, dirigida a las entidades financieras, a las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio, a los representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas a operar en el país y a las cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173). De esta forma, se puso en conocimiento de estos sujetos que se resolvió agregar un apartado sobre procedimientos especiales en lo referente a las normas sobre“Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”.

Esos procedimientos especiales consisten básicamente en la evaluación por parte del Banco Central, dentro del marco de su competencia, de las resoluciones de la UIF sobre sanciones a los sujetos obligados. La evaluación será respecto de la magnitud de la infracción, reincidencia, perjuicios a terceros, beneficio generado para el sancionado, su volumen operativo, su responsabilidad patrimonial y la función ejercida por las personas físicas habilitadas por el Banco Central que resulten involucradas.

Según el resultado de ese análisis se podrán seguir dos caminos:

1)     Que se inicie el proceso sumarial y sanciones previstos en el art. 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras, tanto a los sujetos obligados alcanzados por las regulaciones del Banco Central como a las personas físicas habilitadas que resulten involucradas.

2)     Que el Banco Central considere desfavorable tal antecedente en los casos de solicitudes para transformarse en otra entidad financiera, instalar casas operativas en el país o en el exterior, incrementar su participación en otras entidades financieras del país o del exterior, instalar oficinas de representación en el exterior, distribuir resultados por parte de entidades financieras, entre otras. Ello dejando a salvo lo previsto para las entidades financieras de las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales en sus respectivas jurisdicciones.

Asimismo cuando el Banco Central en el ejercicio de sus tareas de control y prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo compruebe que los incumplimientos detectados también resultan infracciones a las Leyes 21.526 y 18.924 y sus normas reglamentarias, evaluará si esos hechos dan lugar al inicio de sumarios tanto al sujeto obligado y a los miembros de su directorio o autoridad equivalente.

Por otro lado, a partir de recibir una comunicación de una sanción o incumplimiento en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, el organismo puede tomar diferentes medidas correctivas y/o el cumplimiento de un plan de mitigación de riesgos a fin de que los sujetos obligados mejoren sus sistemas de prevención.

En la página del Banco Central se puede consultar el texto ordenado sobre prevención de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas, actualizado al 4 de octubre de 2013.

Ahora bien, en varios medios de comunicación se observaron críticas a la comunicación comentada, entendiendo que se trata de una estrategia para evitar la salida de divisas del país mediante la distribución de resultados de las entidades bancarias. Sin embargo el texto es claro al establecer como excepción los casos en los que se hayan implementado medidas correctivas a satisfacción de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias o, en el caso de que se le haya requerido un plan de mitigación de riesgos, que éste haya sido aprobado por dicha Superintendencia.”

Según la información que surge de la página Web de la UIF, se puede observar lo siguiente en relación a las sanciones aplicadas a entidades bancarias:

Entidad

Monto

Fecha

Banco de Galicia

$ 2.241.293

Marzo 2010

BBVA Banco Francés

$ 9.173.729,12

Septiembre 2010

Banco Mas Ventas

$ 6.942.537

Octubre 2010

BBVA Banco Francés

$ 39.393.072,12

Octubre 2010

Banco Macro S.A.

$ 1.435.442

Junio 2011

HSBC

$ 31.683.583,75

Agosto 2012

HSBC

$ 31.683.583

Diciembre 2012

HSBC

$ 5.396.311

Junio 2013

 

Esos sumarios se instruyeron por la omisión de reportar operaciones sospechosas y, en algunos casos, por infringir los deberes de Debida Diligencia.

En todos los casos, la UIF impuso a los Oficiales de Cumplimiento de las entidades multadas una sanción pecuniaria cuyo monto es idéntico al aplicado a la institución.

Lo cierto es que no son un número excesivo las sanciones aplicadas por la UIF a entidades bancarias, que al menos en dos casos se observa reincidencia, y que las sanciones recién se empezaron aplicar después de 10 años de su creación, lo que representa un marcado déficit en la gestión de la UIF hasta ese momento. En la actualidad se están llevando adelante actuaciones sumariales y eventualmente podrán resultar sancionadas entidades bancarias por incumplimiento a la normativa relativa a la prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo. En su caso, podrá verse afectada la distribución de sus dividendos. Sin embargo, las mismas entidades tienen la solución en sus manos: cumplir con la normativa existente en materia de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

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