Modificaciones a la Resolución UIF 35/2023 sobre Personas Expuestas Políticamente

 

 

Por Alejandra Freire (Comisión Directiva del CIPCE).

Modificaciones a la Resolución UIF 35/2023 sobre Personas Expuestas Políticamente

El 6 de diciembre del 2024, la Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó la Resolución 192/2024 , -publicada en el Boletín oficial el 10 de diciembre-, mediante la cual se modifica la Resolución 35/2023. Esta resolución limita el concepto de función pública prominente y consecuentemente reduce la lista de Personas Expuestas Políticamente (PEPs).

El GAFI define a las Personas Expuestas Políticamente en sus 40 Recomendaciones. Según esta definición, son consideradas PEPs las personas extranjeras o locales a quienes su gobierno le ha confiado funciones públicas, como ser jefes de Estado, políticos de alto nivel, funcionarios judiciales de alto nivel, ejecutivos de alto nivel de empresas estatales, funcionarios y funcionarias de partidos políticos importantes, funcionarios y funcionarias de alto nivel de organizaciones internacionales. Asimismo, aclara que la definición no pretende abarcar a personas de rango medio o subalternas.

La Recomendación 12 y 22 del GAFI establece que se debe exigir a las instituciones financieras y a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) que tomen medidas adicionales de debida diligencia del cliente cuando se trate de una persona expuesta políticamente, sus familiares y allegados. Así también lo define en la Guía sobre PEPs de 2013. >

En nuestro país, la UIF es la encargada de dictar las directivas que deben cumplir los sujetos obligados (SO). En materia de PEPs, las directivas, medidas, procedimientos y controles que los SO deben implementar, así como la identificación de quienes son consideradas PEPs, ha ido evolucionando y se han dictado varias resoluciones en ese sentido (Resoluciones UIF 11/2011, 52/2012, 15/2018, 128/2019, 35/2023 y 192/2024).

Desde la primera versión de 2011, se fue ampliando el alcance de la definición de PEPs, sin embargo ello no se observa en la Resolución UIF 192/2024 que modifica lo establecido en la 35/2023.

En los considerandos de la normativa, se establece que se detectaron oportunidades de mejora en la aplicación de la Resolución 35/2023 de acuerdo a la información obtenida de la supervisión de los SO y la práctica observada de acuerdo a los estándares establecidos en las Recomendaciones del GAFI.

¿Cuáles son las modificaciones?

Se eliminaron los rangos subalternos como:

Se eliminaron como PEPs:

En cuanto al manteniendo de la condición de PEP, se quitó el requisito de que una vez cumplidos los dos años del cese de la función, el SO evalúe el nivel de riesgo para decidir si es necesario continuar con una debida diligencia reforzada. 

Por otro lado, se agregó la posibilidad de que las PEPs informen el cese de su condición y el motivo a los efectos de que sea evaluado por el SO el nivel de riesgo y el monitoreo de las PEPs. 

¿Cómo afectan esas modificaciones al sistema antilavado? 

La principal consecuencia es el cambio de interpretación sobre qué entiende la UIF, y por lo tanto Argentina, sobre el alcance de la función pública prominente.

Si bien las Recomendaciones del GAFI establecen que la definición de PEPs no definen qué se entiende por función pública prominente y establece que no necesariamente debe incluir a rangos medios o subalternos, también es cierto que deja librado al análisis de cada jurisdicción esa interpretación, teniendo en cuenta las características particulares de cada país.

En ese sentido, la UIF en las Resoluciones 11/2011, 52/2012, 15/2018, 128/2019, 35/2023 adoptó un concepto amplio de función pública prominente, entendiendo que también abarca a las funciones que se ejercen en el sector privado, que tienen relevancia pública y que pueden ejercer influencia sobre un funcionario/a, y que por lo tanto podrían afectar al sistema antilavado y al sistema económico financiero.

Es por ello que se incorporó a las autoridades de organizaciones sindicales, obras sociales y empresariales.

Sin embargo y sin fundamento alguno, mediante la Resolución 192/2024 se quitó de la lista de PEPs a las autoridades de organizaciones empresariales. De esta manera, se dejó atrás la postura del organismo antilavado en relación al sector empresario que sostuvo durante diferentes gestiones, cambio de gobiernos y teniendo en cuenta las particularidades propias del país en las relaciones entre el empresariado y los gobiernos.

Es necesario tener presente que las cámaras empresariales son las entidades gremiales del sector empleador en contrapartida de las organizaciones sindicales, cuyas autoridades continúan siendo PEPs. No se trata de un dato menor, no solo porque uno de los efectos principales es que ya no se realizará una debida diligencia reforzada por su condición de PEP, sino que dichos cargos se encuentran ejercidos por representantes de grandes e influyentes empresas de cada uno de los sectores de la economía.

Las cámaras empresariales administran fondos, realizan negociaciones con los gobiernos sobre salarios, producción, consumo, precios. Muchas de esas empresas contratan con el Estado. Dado que  la corrupción sigue siendo la mejor amiga del avance de la criminalidad económica y organizada,  esta medida afecta al sistema antilavado en materia de prevención y da lugar a la posibilidad de que se realicen abusos del sistema económico y financiero.

Otra consecuencia del cambio de interpretación sobre qué constituye una función pública prominente es el hecho de quitar de la lista de PEPs a subalternos y rangos medios en sectores críticos, como compras y contrataciones, personal de los poderes legislativos, secretarios del Poder Judicial y ministerios públicos. 

Si bien como se mencionó más arriba, las recomendaciones del GAFI aclaran que no es necesaria su inclusión, se trata de un retroceso en una política pública que se mantuvo desde el inicio de la regulación respecto de PEPs y por lo tanto un retroceso también en el sistema antilavado que va a impactar en la falta de información de la que podría nutrirse la UIF para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas.

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