Participación público privada en materia de contrataciones del Estado.

Por Alejandra Freire para Sin Corrupción

El 16 de noviembre el Senado de la Nación aprobó el proyecto de ley que establece el régimen de participación publico privada en materia de contrataciones.

Esta modalidad de contratación se entiende como una alternativa respecto de las leyes de contrataciones y obras públicas vigentes y según surge de la versión taquigráfica de la sesión del Senado de la Nación del 16 de noviembre, el fin de esta ley es aportar una mayor transparencia, fomentar el trabajo nacional y el cuidado del medio ambiente.

Resulta necesario analizar algunos puntos centrales de este proyecto y hacer algunos comentarios al respecto:

Control:

Se establece que la AGN tendrá que incorporar a su plan anual de auditoria la totalidad de los contratos de participación publico privada. Pero hay que tener en cuenta que se trata de un control posterior, o sea una vez que las obras de infraestructura, viviendas, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada o innovación tecnológica ya se encuentren terminadas.

Asimismo, se creará una Unidad de participación pública privada, que prestará apoyo consultivo, operativo y técnico en todas las etapas del contrato. Se pondrá en funcionamiento un sitio web especifico en el que se podrá consultar información sobre los contratos.

La difusión y el acceso a la información permite una mayor transparencia, pero debemos tener en cuenta que la dispersión de esa información, limita el control tanto desde la sociedad civil como del propio Estado. 

Así hoy en día existe un sitio web en el que se puede consultar sobre normativa, contrataciones vigentes y ejecutadas, proveedores, sanciones, entre otras, pero también cada una de las provincias, municipios y empresas del Estado tienen sus propios registros y sitios en los cuales proveen información. Esa dispersión de información dificulta la posibilidad de realizar un control cruzado sobre los proveedores, más teniendo en cuenta que también los registros públicos de comercio y las agencias recaudadoras de impuestos tienen diferentes regulaciones.

Por último, se crea una Comisión Bicameral de Seguimiento de estos contratos, a la que no se podrá oponer las cláusulas de confidencialidad de los contratos y el titular de la Unidad de participación publico privada, deberá concurrir ante la Comisión una vez por año a rendir cuentas de lo indicado en el informe anual que deberá elaborar. Sin embargo, la ley no dice nada respecto de la posibilidad de que el titular o los integrantes de la Unidades se presenten ante la Comisión cada vez que esta lo requiera. 

 

Posibilidad de constitución de Sociedades anónimas y fideicomisos:

La ley establece específicamente la posibilidad de crear sociedades anónimas de propósitos específicos, fideicomisos financieros y otros vehículos, para llevar adelante los proyectos incorporados a los contratos de participación publico privada, los que podrán estar habilitados para hacer oferta pública de sus valores negociables.

En los casos en los que se constituyeran alguno de estos vehículos, sería conveniente que en los pliegos y/o proyectos respectivos, se establezca un régimen se seguimiento más estricto y se solicite más información sobre el origen de los fondos y sus integrantes.

El contrato puede cederse, cuando se haya cumplido el 20% del plazo del contrato o de la inversión comprometida y debe tener un dictamen fundado del órgano que controla la ejecución del contrato. Una vez aprobada la cesión del contrato debería solicitarse la información que se estime necesaria para realizar un adecuado control y evitar posibles maniobras de lavado de dinero o fraude fiscal y societario.

 

Incompatibilidades:

Entre las incompatibilidades, la ley hace mención siempre al Estado Nacional, ya sean sanciones, incumplimientos contractuales, o fiscales. Sin embargo, los contratos regulados por esta ley tienen incidencia tanto a nivel nacional, como provincial o municipal, razón por la cual se debería realizar un control cruzado con todas las instancias de la administración pública mediante un registro unificado o la posibilidad de hacer consultas on line.

Asimismo, en la Unidad de participación pública y privada debería existir un área específica de recepción y seguimiento de denuncias sobre incompatibilidades, conflictos de intereses y hechos de corrupción, la que debería actuar coordinadamente con los organismos competentes en la materia e informar a la Comisión de seguimiento. 

A modo de conclusión, con la sanción de esta ley parecería que el fin último es buscar financiamiento externo. Si bien es cierto que es una forma de contratación que se utiliza en varias partes del mundo y en Latinoamérica lo ha implementado Chile, Uruguay y Brasil entre otros, sería conveniente analizar la posibilidad de realizar una reforma integral del sistema de contrataciones unificando la legislación y la  información disponible no solo a nivel nacional, sino también respecto de las jurisdicciones provinciales y municipales, ya que de esa forma se podría garantizar poder realizar un control exhaustivo de quienes son los proveedores del Estado, las formas de contratación y la ejecución de las contrataciones.

Por último y para tener una dimensión del problema de las contrataciones públicas y su control, no se debe perder de vista que tenemos una ley nacional sobre obras públicas, y cada una de las provincias tiene su propia ley de obras públicas y lo mismo cada uno de los municipios. En relación a las contrataciones no reguladas por las leyes de obras públicas, nuevamente tenemos una legislación nacional y cada una de las provincias y municipios dictaron su propia legislación, ello sin contar la regulación de las empresas y organismos autárquicos del Estado en todos sus niveles que tienen su propia legislación. 

La ley analizada invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse, por lo que nos encontraremos que en materia de contrataciones públicas coexistirán al menos 3 regímenes nacionales, que se replican en las 23 provincias, en la CABA y en alrededor de los 2000 municipios existentes.

 

CIPCE - Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica
  Talcahuano 256 piso 2 - C1013AAF - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
 Teléfono: 4373-6303/04 -  contacto@cipce.org.ar