El recupero de activos en el nuevo Código Procesal Penal
Les dejamos esta nota de opinión publicada hoy por Agustín Carrara, Director Ejecutivo del CIPCE, en Puntojus.com.
El recupero de activos en el nuevo Código Procesal Penal
El Código Procesal Penal de la Nación define cómo será la investigación y el juzgamiento de fenómenos criminales complejos: delitos económicos y corrupción, narcocriminalidad y trata de personas, entre otros. Estos delitos se vinculan con mercados criminales en los que se mueve una cantidad alarmante de dinero. Por lo tanto, el Estado debe poder intervenir sobre esos flujos financieros de manera eficiente y veloz, no solo para evitar la retroalimentación de circuitos de criminalidad, sino también para que el dinero recuperado sea utilizado en políticas públicas que reparen el daño causado a la sociedad. En este sentido, es importante analizar cómo se regulará en el nuevo Código Procesal Penal todo lo relativo al procedimiento necesario para recuperar esos activos ilícitos.
En líneas generales, el proceso de recupero de activos abarcará varias fases. Primero, se desarrollará una investigación que busque identificar y localizar los bienes. Luego, deberá pasarse a un litigio cautelar que busque inmovilizar los activos a través de distintas medidas –el embargo es la más conocida, pero no la única–. Así, se asegurará que esos bienes no desaparezcan cuando se llegue a la fase final: el decomiso, a través del cual el Estado adquirirá de manera definitiva la propiedad de los bienes.
La investigación patrimonial
Uno de los cambios más trascendentales que introduce el nuevo sistema se relaciona con quién lleva adelante la investigación. Se elimina la figura retrógrada del “juez de instrucción” para pasar a investigaciones más flexibles, llevadas adelante por los fiscales (artículo 9). Esto no solo va a permitir una verdadera imparcialidad por parte del juez, sino que además va a contribuir a la eficiencia del sistema.
Frente a delitos complejos, evidentemente la investigación también se torna más complicada. Las maniobras pueden involucrar distintas estructuras societarias que permitan esconder los bienes, la utilización de guaridas fiscales donde los bancos son reacios a brindar información, testaferros que oculten a los verdaderos titulares de los activos, etc. El organismo que cuenta con los recursos humanos y materiales para afrontar esta tarea no es el Poder Judicial, sino el Ministerio Público Fiscal. Por ejemplo, en el ámbito de la Procuración General de la Nación, recientemente se ha creado la Oficina de Investigación Económica y Análisis Financiero (OFINEC), con personal capacitado para intervenir en estos temas. En definitiva, poner la investigación a cargo de los fiscales es un gran acierto, tanto para determinar la culpabilidad de las personas imputadas, como para poder identificar activos y flujos financieros.
Las medidas cautelares
El art. 186 regula la posibilidad de trabar medidas cautelares para garantizar el eventual decomiso de los bienes. Sobre este punto, en primer lugar es importante que no se limite el tipo de medidas cautelares que pueden aplicarse. Por ejemplo, el Código actual remite a la legislación procesal civil y comercial, lo que permite aplicar todas las medidas reguladas ahí. En el Anteproyecto de Código Procesal Penal presentado por el Poder Ejecutivo, la expresión “las demás medidas cautelares necesarias” permite entender que las opciones posibles son múltiples.
Por otra parte, también es fundamental que estas medidas puedan trabarse desde el inicio del proceso, para asegurar los bienes sin perder tiempo. En este sentido, el Código Penal utiliza la expresión “desde el inicio de las actuaciones judiciales” (art. 23). Condicionar estas medidas a ciertos actos previos -tales como el procesamiento de la persona- significaría desconocer su naturaleza y la celeridad que se requiere en estos temas.
Un punto negativo de la primera versión del Anteproyecto consiste en el trámite recursivo que prevé para esta cuestión. Hoy en día, el recurso que el imputado interponga contra una medida cautelar que afecte su patrimonio tendrá un efecto devolutivo (art. 520 CPPN). Esto implica que si el juez traba un embargo, por más que la persona afectada lo apele, la medida se seguirá aplicando mientras tanto. El Anteproyecto presentado por el Poder Ejecutivo cambia este efecto devolutivo por uno suspensivo, permitiendo que la ejecución de la medida se suspenda mientras tramite la apelación. De esta manera, con solo presentar un recurso contra la medida, el titular de los bienes ganará un tiempo más que suficiente para disponer libremente de los bienes y hacerlos desaparecer. Afortunadamente, en el marco de la discusión en el Senado, ya se ha generado el debate sobre la modificación de este punto, para garantizar un litigio cautelar eficiente.
Decomiso
El decomiso es un tema regulado por la legislación penal de fondo. Por eso, resulta desacertado el art. 275 del Anteproyecto de Código Procesal Penal, que replica el art. 23 del Código Penal con algunos párrafos agregados.
Incluso, en los días que transcurrieron desde que se presentó el Anteproyecto, este punto ya ha tenido efectos indeseados: otros proyectos que se están debatiendo en el Congreso para introducir ciertas modificaciones que mejoren al art. 23 del Código Penal han paralizado su trámite, a la espera de ver qué ocurrirá con el Anteproyecto y su art. 275. Esta repetición de artículos parece ser innecesaria, y sería recomendable que lo estrictamente relativo al decomiso sea reservado para la ley penal de fondo, que -a diferencia del Código Procesal Penal de la Nación- rige para todo el país.
En un balance general, los cambios que el Anteproyecto introduce en materia de recupero de activos son sumamente positivos, y el debate legislativo que se está desarrollando en estos días es el espacio oportuno para ajustar los puntos que pueden mejorarse.