El Régimen de Inocencia Fiscal no suspende las obligaciones de prevención del lavado de activos ni los deberes de control sobre personas expuestas políticamente

El Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) considera necesario efectuar algunas precisiones institucionales respecto de los alcances de la denominada Ley de Inocencia Fiscal N.º 27.799 y su relación con las obligaciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos previstas en la Ley N.º 25.246 y sus normas complementarias.

La simplificación de los regímenes de declaración patrimonial y fiscal impulsada por la Ley 27.799 no modifica, limita ni suspende las facultades legales de la Unidad de Información Financiera (UIF), ni las obligaciones de prevención, análisis e investigación financiera previstas en el sistema argentino de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En particular, las disposiciones de la Ley 25.246 continúan imponiendo a la UIF el deber de analizar operaciones, actividades y movimientos patrimoniales que pudieran resultar inconsistentes con el perfil económico de las personas involucradas, así como la obligación de adoptar medidas de debida diligencia reforzada respecto de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), categoría dentro de la cual se encuentran comprendidos los funcionarios públicos de alta jerarquía, como es el caso del Jefe de Gabinete.

En este contexto, el CIPCE presentó en el día de la fecha una petición formal ante el titular de la Unidad de Información Financiera solicitando que, en el marco de las competencias conferidas por la Ley 25.246, se disponga la apertura de un expediente de inteligencia financiera destinado a establecer la trazabilidad, origen y consistencia económica de los fondos y propiedades cuya existencia fue reconocida públicamente por el funcionario nacional, quien manifestó que los mismos habrían sido adquiridos con ahorros generados fuera de los circuitos formales de registración tributaria.

La solicitud formulada procura que los organismos competentes ejerzan las facultades que la ley les asigna para verificar, mediante procedimientos técnicos y objetivos, la procedencia de los recursos involucrados y la consistencia de las explicaciones brindadas públicamente.

El adecuado funcionamiento de estos mecanismos de control resulta particularmente relevante para la República Argentina en el actual contexto internacional. En su más reciente proceso de evaluación mutua, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) destacó la necesidad de fortalecer las políticas de prevención, detección e investigación del lavado de activos asociado a hechos de corrupción, así como mejorar la comprensión y mitigación de riesgos vinculados con servicios financieros informales y movimientos patrimoniales no registrados.

Asimismo, la Argentina se encuentra actualmente sometida a un proceso de seguimiento reforzado dentro del cual las autoridades nacionales deben acreditar avances concretos en la implementación efectiva de las recomendaciones formuladas por el organismo internacional. En este escenario, la actuación diligente y oportuna de la UIF frente a situaciones que involucren a Personas Expuestas Políticamente constituye una señal relevante de compromiso institucional con los estándares internacionales de integridad financiera.

La transparencia, la rendición de cuentas y la aplicación uniforme de los controles antilavado son condiciones indispensables para preservar la confianza pública, fortalecer el Estado de Derecho y evitar retrocesos en el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país.

Acceda a la petición presentada ante la UIF.

 

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