Sociedades por Acciones Simplificadas, el nuevo camino de la Inspección General de Justicia...

Por María Eugenia Marano

La Sociedad por Acciones Simplificada, o “SAS” es un tipo societario creado por la Ley 27.349, sancionada con el fin de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, en igual sentido la generación de capital emprendedor. Por sus características -la extrema simplificación de los trámites de constitución, desarrollo, objeto amplio, capital de constitución mínimo, normas de funcionamiento laxas, baja exigencia en el cumplimiento de sus deberes bancarios, tributarios y societarios como así también el casi nulo control por parte de las autoridades de aplicación- se erigió en un tipo societario pasible de ser empleado como vehículo para el desarrollo de actividades ilícitas.

Por esa razón, las nuevas autoridades de la Inspección General de Justicia, han dictado una serie de resoluciones, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendientes enmarcar el control de legalidad de las SAS:

-Resolución General IGJ 5/2020 (B.O. 26/02/2020): restituye el concepto de objeto preciso y determinado, admitiendo la incorporación de otras actividades relacionadas con el principal. Asimismo prevé que el conjunto de actividades debe guardar razonable relación con el objeto social., reservándose la IGJ la facultad de exigir un capital mayor en virtud de las características de las actividades comprendidas en el objeto social si el capital resulta inadecuado.

-Resolución General IGJ n° 9/2020 (B.O. 13/03/2020): Incorpora de manera integral una serie de medidas tendientes a facultar al organismo de contralor a ejercer sus competencias sobre las SAS, restituyendo el control de legalidad sobre la constitución y los estados contables sobre las mismas en consonancia con el resto de los tipos societarios, siendo que hasta la fecha -conforme la Resolución General IGJ n° 6/2017-su competencia era limitada. Asimismo incorpora la exigencia de presentación de los estados contables anuales.

-Resolución General IGJ 17/2020 (B.O. 22/04/2020): Exige la firma digital de todos los otorgantes del documento de constitución., reformando la Resolución General IGJ n° 6/2017 que permitía la firma electrónica y sólo exigía la forma digital del representante legal. Es decir, que dota de real valor jurídico y protección al documento de constitución de la SAS.

-Resolución General IGJ n° 22/2020 (B.O. 05/05/2020: Establece la coordinación junto con el Registro de la Propiedad Inmueble respecto de la obtención de información sobre la existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, tales como adquisiciones de dominio y constitución o cesión de hipotecas, en las cuales los adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, sean Sociedades por Acciones Simplificadas inscriptas en el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquier Registro Público de jurisdicción provincial.

La mencionada resolución surge a raíz de que las constancias del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal dan cuenta de la existencia de operaciones en moneda extranjera – por valores elevados- de adquisición de inmuebles por parte de Sociedades por Acciones Simplificadas constituidas poco tiempo antes de dichas operaciones, con capitales sumamente reducidos y sin haber incorporado previamente financiamiento trazable a través del sistema bancario ni a través de alguno de los canales de financiación de la ley 27.349 como el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) o el Sistema de Financiamiento Colectivo (artículos 14 y siguientes y 22 y siguientes de la ley 27.349). Dichas circunstancias revelarían la carencia de capacidad económica de las sociedades, puesto que la fecha de constitución de las mismas, tornaría imposible la generación de un giro económico propio para efectuar las adquisiciones o hacerse titulares de otros derechos reales; incluso sugieren la posibilidad de que en las operaciones se hayan canalizado fondos de origen extrasocial no legitimado, anomalía de relevancia en casos de compra de grandes inmuebles.

-Resolución General IGJ n° 23/2020(B.O. 11/05/2020): Adecua el estatuto modelo a las previsiones de la Resolución 9/2020.

Estas nuevas medidas significan un avance en el sistema de prevención de la criminalidad económica. Las normas citadas reactivan positivamente los mecanismos tendientes a detectar maniobras pasibles de estar encubriendo operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiamientos del terrorismo, manejo y distribución de flujos financieros ilícitos, entre otras.

Los Registros Públicos y Organismo de Control de personas jurídicas, no son sólo organismos receptores de documentación (buzones) como se los ha catalogado durante mucho tiempo. Su función principal es el ejercicio del control de legalidad y la fiscalización de las personas y estructuras jurídicas para proteger a los terceros que contratan con ellas, a los propios integrantes de las mismas y fundamentalmente a la población en su conjunto, dotando de transparencia al tráfico mercantil. Sin dudas, la Inspección General de Justicia ha dado un paso muy importante en este sentido.

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