Vicentin: La falla de los controles de los organismos de supervisión del Poder Ejecutivo..

 

Por Clarisa Marano1

La semana pasada, se dio a conocer el dictamen del titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 11, Gerardo D. Pollicita, en el cuál se pronunció a favor de la inhibición general de bienes de los presuntos responsables de la maniobra por la cual la empresa Vicentin obtuvo créditos irregulares del BNA. Entre los señalados se encuentran por parte del Estado, Javier González Fraga, ex-presidente del banco y su directorio; por la parte privada las empresas Vicentin S.A., Algodonera Avellaneda S.A. y sus directivos.

En el presente artículo abordaremos las “deficiencias” en las supervisiones que deben llevar adelante las oficinas estatales, cuya falla permitió que el B.N.A. otorgara créditos desmesurados a la empresa Vicentin S.A., sin siquiera cerciorarse de que la misma podría garantizar su cumplimiento, generando en consecuencia, un grave perjuicio a las arcas públicas estatales en beneficio de una empresa privada.

La maniobra

El B.N.A. durante la gestión de Javier Gonzáles Fraga, otorgó préstamos por un monto mayor al permitido a la firma “Vicentin S.A.”, apartándose de la normativa vigente en la materia. Dichos préstamos fueron otorgados en dólares estadounidenses y en cantidades exorbitantes, sin tener en consideración desde el BNA que la firma podría cumplir con la obligación que estaba contrayendo, no se tuvo en cuenta el destino que Vicentin S.A. le daría a dichos fondos y tampoco ejecutó a tiempo los fondos de garantía previstos para recuperar el dinero.

De acuerdo al dictamen mencionado “a partir del vencimiento de esta disposición2 el 30 de abril de 2019, las autoridades del BNA ―gerenciales y el directorio― beneficiaron a las firmas VICENTÍN y ALGODONERA AVELLANEDA al continuar asistiéndolas crediticiamente cuando no se encontraban autorizados para hacerlo. Para ello, primero otorgaron dos prórrogas a la calificación vigente cuando las empresas ya habían superado el límite máximo establecido en la última resolución de directorio; luego otorgaron nuevos préstamos a la firma VICENTÍN sin contar con calificación vigente, teniendo la firma deuda vencida con el banco y encontrándose excedido el cliente en los límites que fija el BCRA; y todo ello, mientras en simultáneo le permitieron a los titulares de VICENTÍN retirar los fondos que estaban depositados en garantía en el banco”.

Los organismos de contralor del Estado tampoco lo advirtieron.

Según la Carta Orgánica del B.N.A., “La nación” es quien garantiza las operaciones del Banco (art. 26 C.O.).

Las operaciones llevadas a cabo entre el B.N.A. y la firma Vicentin S.A., por nadie controladas, implicaron no sólo menoscabo a los fondos del B.N.A., sino, un completo y directo impacto en las haciendas públicas estatales.

Por otra parte bueno es mencionar que “Vicentin S.A.” es una de las principales aportantes a la Campaña de “Juntos por el Cambio” para las elecciones presidenciales próximas pasadas. Por esa razón el Estado lejos de hacer la vista gorda debió prestar especial atención a los vínculos entre dicha empresa y las entidades bancarias estatales.

¿Cuáles son los controles y por qué fallaron?

  1. El gobierno del Banco Nación es ejercido por un Presidente, quien además es el representante del mismo.

A su vez, existe un Directorio (constituido por el Presidente, el Vicepresidente y ocho vocales), quienes actúan como “órgano independiente” y tienen como función “cumplir y hacer cumplir las leyes relativas al banco”. Éste Directorio es el encargado de “decidir sobre las operaciones con la clientela…”.

El art. 16 de la C.O. establece que “El Banco podrá recibir depósitos y realizar todas las operaciones bancarias que su Directorio juzgue convenientes…”.

Al Directorio, le corresponde “Promover y revisar en forma periódica las estrategias generales de negocios y las políticas de la entidad financiera, incluida las de riesgos y la determinación de sus niveles aceptables”.

Asimismo, la estructura orgánica del BNA, contempla en su esquema: a) un departamento de “Auditoría General”, b) un departamento de “Gobierno, Riesgo y Cumplimiento”, sumado a c) la figura del Síndico del BNA –nombrado éste por el Poder Ejecutivo Nacional-, quien tiene entre sus funciones ejercer los controles de legitimidad y régimen contable.(CO Art. 21°).

Pese a la existencia de todos estos órganos de contralor, y la existencia de condiciones que tornaban imposible el otorgamiento del crédito la operación siguió adelante.3

  1. También entra en juego el Banco Central de la República Argentina. En tanto autoridad de aplicación de la Ley de Entidades Financieras, tiene entre sus funciones la de “ejercer la fiscalización de las entidades en ellas comprendidas”, dentro de las cuales se encuentra el BNA.

El BCRA, tiene un sistema de monitoreo y seguimiento sobre los grandes y principales deudores del sistema financiero. El este caso el BCRA detectó que en el caso de Vicentin, el Banco Nación se había excedido el límite de crédito previsto por la normativa, que alcanza a un 15% del capital de la empresa. Superado ese límite se iniciaron tratativas en las que intervinieron los funcionarios del Nación y de Vicentín por el cuál a fin de ampliar la línea de crédito se alcanzó un compromiso que involucraba la contratación de un seguro a fin de garantizar el cobro por parte del Estado Nacional, en caso de falencia. Sin embargo dicho compromiso nunca se cumplió y aún así el BNA otorgó los créditos que excedían el límite previsto por el BCRA. En este caso si bien los controles (memorandos enviados por el BCRA) se activaron no fueron eficaces.

  1. Por otra parte, y toda vez que el BNA se encuentra bajo la órbita de la Ley N° 24.156 “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”, también es controlado por la Auditoría General de la Nación.

La AGN interviene como “ente de control externo” del Sector Público Nacional, dependiente del Congreso Nacional; y la carta orgánica del BNA establece que “La Nación responde de los depósitos y operaciones que realice el Banco” (art. 19) y que Las relaciones del Banco con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del Ministerio de Hacienda de la Nación, salvo en cuanto a los asuntos de mejor trámite en que se comunicará directamente con las reparticiones públicas que correspondan”.

En cuanto al control que ejerce la AGN es de carácter ordinario, no es un mecanismo de prevención sino de control a posteriori. No se conoce al momento pronunciamiento de este organismo pero es esperable que en algún momento la maniobra sea objeto de análisis por parte del mismo.

  1. Un cuarto órgano de contralor está constituido por la Oficina Anticorrupción, que funciona dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Entre sus competencias y funciones, están las de: a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto; b) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la OFICINA ANTICORRUPCION y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga; c) Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos; d) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos; e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia; etc.

Tampoco obran datos de que la O.A. haya intervenido, investigando, sea de oficio, sea a raíz de una denuncia, a la entidad, mucho menos que haya denunciado ante autoridad competente -léase: la justicia penal-. Es posible que los hechos no hayan llegado a conocimiento de la O.A. al momento en que ocurrieron, puesto que no tiene una función de control directo sobre los funcionarios del BNA. Sin embargo es dable suponer que en tanto autoridad de aplicación de la Ley de Etica Pública puede intervenir en la presente causa, no ya como organismo encargado de velar por el correcto desempeño de los funcionarios públicos sino además como organismo encargado de proponer mecanismos para prevenir que los hechos reñidos con la ética pública, se repitan en el futuro. Intervenga o no directamente en la causa es esperable que la O.A. analice el caso y ponga a disposición de la ciudadanía sus conclusiones.

Conclusión.

De lo expuesto se concluye que se debe reajustar la labor realizada por las oficinas de contralor existentes. Labor, que por cierto, en el caso parece haber sido muy escasa y a todas luces, ineficaz. La falta de coordinación entre las mismas y las fallas en las comunicaciones que deben mantener los organismos del Estado, que controlan y supervisan estas operaciones es un eje clave a tener en cuenta para dotar al sistema de eficiencia.

El Caso Vicentin S.A., vino a mostrarnos la falta de control efectivo en el manejo del dinero estatal, pese a las innumerables oficinas de contralor creadas para llevarlo adelante; la necesidad de que se apliquen sanciones no sólo a los Directivos de Vicentin S.A., sino también a los funcionarios públicos encargados de ejercer dichos controles, que eligieron hacer la “vista gorda”, lo cual deviene, cuanto menos, en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El Caso Vicentin S.A., también vino a mostrarnos la falta consciencia a nivel político respecto de lo nocivo que es fomentar prácticas que lleven a una “competencia desleal”, toda vez que se benefició con créditos exorbitantes a una gran empresa que tentativamente habría defraudado al Estado, créditos que por otro lado no recibieron las Pymes, impidiendo en efecto su desarrollo, en un momento en donde para la mayoría de las empresas pequeñas y medianas era imposible acceder a créditos por los altos intereses que exigían para su otorgamiento.

Por fuera de la ostensible responsabilidad en cabeza de los miembros del Directorio del B.N.A. por llevar adelante semejante maniobra de empréstito otorgado a una empresa en donde a) no se aseguraron de que la misma podría cumplir con las obligaciones contraídas; b) se benefició a una sola empresa –si bien muy importante para el país-; no diversificó el otorgamiento de créditos, cuando la propia carta orgánica del B.N.A. establece que “El Banco tiene por objeto apoyar la producción agropecuaria y atender las necesidades corrientes del comercio y la industria y de las demás actividades económicas del país. Tenderá con su acción a favorecer un sano desarrollo de todos los sectores sociales”. En otras palabras no existió una política pública desde el BNA destinada al otorgamiento de créditos para fomentar el desarrollo económico.

Por último, no podemos dejar de mencionar la existencia del conflicto de intereses, nocivo para el sistema democrático que resulta del mecanismo de financiamiento de campañas electorales, en cuanto regula las “donaciones” y/o aportes efectuados por empresas privadas a determinado partido político, sin que exista, posteriormente, un efectivo contralor respecto de los favorecimientos o beneficios estatales recibidos por dichas empresas, incluso por fuera de toda legalidad, en detrimento de las arcas estatales y del interés común.

 

1 Abogada, Especialista en Derecho Penal,investigadora del CIPCE.

2 Por la que el directorio del BNA aprobaba créditos por hasta USD 300.000.000 a la empresa.

3 Según el dictamen del fiscal Pollicita “quienes se habrían encargado de instrumentar la maniobra defraudatoria fueron, por un lado, el ex Presidentede la entidad―Javier GONZÁLEZ FRAGA―, los ex Directores―Lucas LLACH, Agustín PESCE, Miguel Ángel ARCE, Carlos Alberto CASTELLANI, Guillermo GOLDBERG, Jorge LAWSON, Javier OKSENIUK, Marcelo Javier POSE y Ercilia Antonia NOFAL―, el Gerente General ―Juan José FRAGATI―,la Subgerente General de Riesgo Crediticio ―Susana OJEDA―, el Subgerente General de Banca Corporativa―Martín Enrique GONZÁLEZ―,la Subgerente Departamental de Soporte Crediticio―Maricel MOSCHINI―, los Gerentes de la Zonal Reconquista―José Luis TESTA y Luis María RESTELLI―,los Gerentes de la Sucursal Reconquista ―Darío GIACCOSA y Néstor Ariel BLED―

CIPCE - Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica
  Talcahuano 256 piso 2 - C1013AAF - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
 Teléfono: 4373-6303/04 -  contacto@cipce.org.ar