Causas por corrupción
Caso: Di Biase, Luis Antonio y otros s/ inf. Ley 24.769 (arts. 4, 13 y 15 inc.b) y arts. 210 y 248 del CP

Causa
Expte: 
1680
Fuero: 
Penal Económico
Jurisdiccion: 
Capital federal
Juzgados: 
Juzgado en lo Penal Económico nº 1
Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 2
Fiscalias: 
Fiscalía General nº 3 ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico
Fiscalía Nº 2 de Primera Instancia en lo Penal Económico
Organismos de control: 
AFIP
Delitos: 
Asociación Ilícita
Delitos Tributarios
Situacion procesal: 
Absuelto
Situacion procesal: 
Absuelto
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Probation
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Probation
Situacion procesal: 
Absuelto
Situacion procesal: 
Condenado
Situacion procesal: 
Probation
Situacion procesal: 
Condenado
Detalles causa
Etapa proceso: 
Ejecución de la condena
Fecha cierre causa: 
Martes, 30 Abril 2013
El caso

Se acreditó la existencia de una asociación ilícita que, mediante la creación de personas jurídicas de existencia meramente formal, desplegaba maniobras delictivas indeterminadas y dirigidas a defraudar al fisco nacional. En concreto, vendían facturas falsas a grandes empresas, entre ellas la constructora sueca Skanska.

Extractos del alegato de la querella (AFIP-DGI)

Se demostró la existencia de una estructura organizada compuesta por un grupo de personas que, fue desarrollando, coordinada y mancomunadamente, una actividad habitual con el objeto de cometer delitos tipificados por la ley 24769, además de otros estrechamente vinculados con dichos delitos, obteniendo así un lucro económico indebido. Manifestó que se valieron de una herramienta consistente en la creación de sociedades materialmente ficticias, cuyo máximo exponente fue CALIBAN SA.

Miguel Ángel HERNÁNDEZ y Adrián Félix LÓPEZ resultaron ser los jefes de esa organización, toda vez que tuvieron el poder de decisión sobre factores determinantes que eran puestos en cabeza de la estructura. También formaron parte de la organización el contador Efrain José FREIBERG, cuyo aporte consistió en la certificación de documentación contable, tales como balances, certificación de bienes y servicios, aumentos de capital, etc. Toda ella necesaria para el funcionamiento de la organización delictiva. Señaló que se encontraban imputados también por haber formado parte de esta asociación, Antonio DI BIASE, Adolfo Bautista BELLONI y Alejandro BRUNO, cuyos aportes fueron aparecer como los responsables legales o directivos de una sociedad que nunca existió como tal y que resultó ser la herramienta central con la que la organización cometiera sus planes delictivos.

Tomaron parte de la asociación, los imputados Julián Martín CARDILLO y Alejandro FERNÁNDEZ quienes se encontraban especialmente vinculados a Miguel Ángel HERNÁNDEZ y actuaron negociando facturas apócrifas con distintos contribuyentes, además de realizar el soporte impositivo contable de los reales contribuyentes.

Se hubo probado la participación de Alberto Eugenio FURCHINI, quien valiéndose de su conocimiento en materia de  comercio exterior y aduanero, resultaba ser el nexo de la organización con importadores que utilizaron el servicio prestado por la organización a fin de obtener menores costos. Sostuvo que dentro de ese marco, resultó imprescindible la intervención de los funcionarios de la Agencia N° 9 de AFIP – DGI- señores Fandiño, Doldán y Agüero, en tanto que permitieron –de modo fraudulento- que la herramienta utilizada por la organización contara con un elemento central que la hizo más ventajosa y distintiva, esto es, el certificado de exclusión del régimen de retención del IVA, previsto en la RG 17/97. 

De la investigación surgió que la empresa Caliban Infinity Group resultaba ser una empresa pantalla, fantasma o trucha como se la conoce en la jerga, tal como quedó acreditado con las declaraciones testimoniales de Carlos María Bo, Juan Pablo Fridenberg, Ernesto Lara, Maria Marta Criscuolo y Marcela Santos. En este sentido los testigos fueron contestes en encasillar a esta firma como una empresa pantalla, si bien se trataba de una sociedad constituida en forma regular, no conformaba la definición de empresa en marcha por carecer de patrimonio de afectación, voluntad de órganos directivos regularmente constituidos y objeto social lícito. El fundamento normativo de estas definiciones se podía extraer de la ley de sociedades N° 19.550. No poseía  capacidad técnica, financiera, económica y de recursos humanos necesarios para haber efectuado por  los servicios declarados como presuntamente prestados. No era una empresa en marcha sino que se trataba de una mera creación o pantalla a los efectos de incorporarla a los sistemas informáticos de la AFIP y de esta manera favorecer a terceros en la disminución de la carga tributaria. Que CALIBAN S.A.-INFINITI GROUP S.A. fue constituida  en el 2001 ante el escribano Meoli, quién reconoció que el objeto social era demasiado amplio  como algo llamativo. Se inscribió en la AFIP en el 2003 cuando comienza su actividad. Figuraron los socios DI BIASE como presidente y BELLONI como director suplente, ambos accionista con un capital social de doce mil pesos, único patrimonio afectado a la sociedad.  Que no existió rastro ni vestigio alguno de la existencia de verdaderas instalaciones en las que se hubiera desarrollado la actividad societaria ; tampoco se anotaron  bienes inmuebles o vehículos  de propiedad de la sociedad; declaró solamente dos empleados en relación de dependencia (y sólo por dos períodos mensuales en el año 2004), quienes negaron haberse desempeñado laboralmente en la firma; ninguna de las declaraciones juradas presentadas arrojó saldo a favor de la Administración; no se presentaron balances ante la Inspección General de Justicia.  Que en dicho contexto no tenían dudas de que CALIBAN S.A.-INFINITI GROUP S.A. resultaba una persona jurídica ficticia.

En relación a HERMANDO FANDIÑO, sostuvo que como empleado de la Sección Trámites de la Agencia Nro. 9, su actuación tuvo relevancia  en cuanto participó en la concesión de beneficios impositivos a favor de lo entidad societaria inexistente, es decir, del  otorgamiento del certificado previsto en la RG AFIP 17/97 y  el C.V.D.I. En su indagatoria, manifestó que su trabajo era controlado por AGÜERO y DOLDAN.

 

La sentencia del Tribunal Oral.

El 30 de abril de 2013, el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 2 dictó sentencia en la causa (el fallo se encuentra disponible para descargar en esta página). En resumen, la resolución dispone lo siguiente para cada uno de los acusados:

- Julián Martín Cardillo: Suspender el juicio a prueba (probation) por dos años y seis meses, debiendo realizar tareas comunitarias en el Jardín Botánico y donaciones mensuales a la Asociación Civil “Niño Jesús”, entre otras cosas.

- Alberto Eugenio Furchini: Suspender el juicio a prueba (probation) por dos años y seis meses, debiendo realizar tareas comunitarias en Hospital Garrahan y donaciones mensuales a la Asociación Civil Comedor “Los Angelitos”, entre otras cosas.

- Efraín José Freiberg: Suspender el juicio a prueba (probation) por dos años y seis meses, debiendo realizar tareas comunitarias en “Caritas” y donaciones mensuales a la Asociación Civil Comedor “Los pibes”, entre otras cosas.

- Luis Antonio Di Biase: Absolverlo.

- Mariano Luis Doldán: Absolverlo.

- Roberto Adrián Agüero: Absolverlo.

- Miguel Ángel Hernández: Condenarlo como jefe del delito de asociación ilícita previsto en el art. 210 último párrafo del Código Penal, en concurso real (art. 55 CP), con el delito previsto en el art. 4 de la ley 24.769, en orden a los hechos por los cuales mediara requerimiento de elevación a juicio, a sufrir las penas de SEIS (6) AÑOS de prisión e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena en los términos previstos en el art. 12 del CP. Con costas.

- Adrián Félix López: Condenarlo como jefe del delito de asociación ilícita previsto en el art. 210 último párrafo del Código Penal en orden a los hechos por los cuales mediara requerimiento de elevación a juicio, a sufrir las penas de SEIS  (6) AÑOS de prisión e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena en los términos previstos en el art. 12 del CP. Con costas.

- Alejandro Roberto Fernández: Condenarlo como miembro del delito de asociación ilícita, previsto en el art. 210 primer párrafo del Código Penal, en orden a los hechos por los cuales mediara requerimiento de elevación a juicio, a sufrir las penas de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena en los términos previstos en el art. 12 del CP. Con costas.

- Hermando Fandiño: Condenarlo como partícipe necesario del delito previsto en el art. 4 de la ley 24.769, con la agravante del art. 13 de la misma ley, en orden a los hechos por los cuales mediara requerimiento de elevación a juicio, a sufrir las penas de DOS (2) AÑOS de prisión en suspenso e INHABILITACIÓN PERPETUA para desempeñarse como funcionario público. Con costas.

 

Adjuntos

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