Causas por corrupción
Caso: Banco Extrader s/administracion fraudulenta

Causa
Expte: 
1998/94
Fuero: 
Ordinario
Jurisdiccion: 
Capital federal
Juzgados: 
Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 16 de la Cap.Federal
Delitos: 
Administración Fraudulenta
Situacion procesal: 
Sobreseído
Situacion procesal: 
Sobreseído
Situacion procesal: 
Sobreseído
Situacion procesal: 
Sobreseído
Situacion procesal: 
Sobreseído
Detalles causa
Monto perjuicio: 
U$S: 
3000000
Etapa proceso: 
Juicio oral
Fecha denuncia: 
Jueves, 1 Diciembre 1994
Fecha cierre causa: 
Viernes, 21 Mayo 2010
El caso

El caso de la caída del Banco Extrader fue uno de los más resonantes en la década del 90.

El Banco Extrader, cuyo directorio integraba Gastaldi, fue liquidado por el Banco Central el 27 de enero de 1995. La entidad había atraído depósitos con una cartera de inversiones muy arriesgada, que incluía posiciones en bonos del Tesoro mexicano.

La causa se inició con una denuncia del juez en lo comercial Rómulo Di Iorio, que llevaba el expediente de la quiebra del Extrader tras advertir irregularidades poco antes del cierre de la entidad, en 1995, poco tiempo después de que estallara el efecto tequila.

El expediente por presuntas estafas reiteradas estaba en manos del juez de instrucción Gustavo Karam, quien fue subrogado por Bergés, quien en el año 2001 había dictado el procesamiento y la prisión preventiva de Gastaldi en otra causa, también relacionada con el Extrader, acusándolo de administración fraudulenta y retención indebida de bienes.

El 17 de abril de 2001, ex banquero Marcos Gastaldi fue procesado por los delitos de administración fraudulenta y retención indebida de bienes por su actuación al frente del liquidado banco Extrader.

El magistrado dictó la prisión preventiva de Gastaldi, a quien impuso un embargo de 20 millones de pesos.

El 16 de abril de 2002, juez de instrucción Luis Zelaya ordenó la detención nacional e internacional del ex directivo del quebrado Banco Extrader Carlos María Sosa.

El 2 de abril de 2002, fiscal de instrucción Lucio Herrera se opuso al pedido de exención de prisión presentado por los abogados del ex banquero Marcos Gastaldi.

El 16 de noviembre de 2004, la Cámara Federal porteña confirmó los procesamientos de dos ex directivos del ex Banco Extrader por una presunta defraudación al Estado producida unos días antes de la quiebra de la entidad, en diciembre de 1994.

La resolución de la Sala II de la Cámara, integrada por los jueces Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Luraschi, recayó sobre Carlos María Sosa y Mario Gastaldi (hermano del empresario Marcos Gastaldi) e incluyó también la confirmación del embargo de 3 millones de pesos sobre los bienes de cada uno de ellos.

La operación que investigó el juez federal Sergio Torres constó de tres préstamos que el Banco Nación le dio al Extrader los días 20, 21 y 22 de diciembre de 1994, por un monto de 1 millón de dólares cada uno. La entidad que comandaban Sosa y Gastaldi debía devolver ese dinero al día siguiente de haberlo recibido.

Para los camaristas, quedó determinado que "el incumplimiento de las obligaciones pactadas debe ser atribuido a la utilización abusiva del contexto de confianza y buena fe en el que se manejaban las operaciones cuestionadas".

El 21 de mayo de 2010, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 16 de la Capital Federal dispuso el sobreseimiento de Marcos Gastaldi tras un planteo de falta de acción por inexistencia de delito presentado por su defensa, en un tramo de la investigación por la caída del Banco Extrader, medida que alcanza a todos los acusados.

En el caso, la defensa de los imputados había cuestionado el requerimiento de elevación a juicio por asociación ilícita refiriéndose a que no se configura ese tipo penal, dado que en esa disposición se limitaba a “un mero compendio de afirmaciones dogmáticas desprovistas del más elemental sustento probatorio”. Según el Ministerio Público Fiscal, “no se dan en el caso los elementos típicos para la configuración del delito de asociación ilícita”.

Ante ello, el tribunal consideró que “no existen elementos de mérito que permitan encuadrar la conducta reprochada a los imputados como constitutiva del delito de asociación ilícita”.

Agregó que, más allá de compartir la razón sobre la falta de elementos que permitan tener por acreditado el requisito subjetivo requerido por la figura bajo análisis, “nos encontramos ante uno de aquellos casos en que el Tribunal carece de aptitud para avanzar con el trámite de la causa, por existir una expresa opinión desvinculante de quien ostenta la titularidad de la acción penal”

 

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