El 28 de julio de 2008, Ricardo Monner Sans denunció a José López ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. José López cuando llegó al gobierno declaró bienes por 168 mil y pesos y cinco años después pasó a más de un millón de pesos declarados. En ese período pasó a ser dueño de una empresa que produce tabaco y caña de azúcar en Tucumán, que en el año 2008 agregó construcciones viales arquitectura a su objeto social.
La causa se encontraba anclada en la nota publicada por el diario “Crítica de la Argentina”, el 27 de julio de 2008, titulada “Delicias de un gobierno afortunado” firmada por el periodista Jorge Lanata realizada sobre la base de una investigación efectuada por Luciana Geuna y Jéssica Bossi, en la cual se hacía mención de la situación patrimonial de distintos funcionarios públicos y ex funcionarios públicos, entre los cuales se encontraba el ex Secretario de Obras Públicas de la Nación, José Francisco López.
El 28 de agosto de 2008, el Tribunal resolvió extraer testimonios respecto de los hechos denunciados en contra de José Francisco López, respecto de la actividad desplegada por la Oficina Anticorrupción y remitir los mismos a la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal a fin de que se desinsacularan los Juzgados del Fuero Federal que debían entender en cada uno de los supuestos.
Con relación al funcionario José Francisco López se formó la causa N° 12.441/2008 la cual en un comienzo tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6, pero planteada que fue la contienda de competencia negativa en relación a estos autos, a partir del 30 de septiembre de 2008, la presente causa quedó radicada ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3.
En el mes de septiembre de 2013, se requirió una pericia contable al Cuerpo de Peritos Contables de la Corte Suprema.
El 24 de febrero de 2014, se decretó la conexión entre el enriquecimiento ilícito y una investigación que llevaba Oyarbide sobre direccionamiento de licitaciones a favor de empresas vinculadas a López. La causa quedó en el Juzgado de Oyarbide.
El 9 de septiembre de 2014, el Juez solicitó información al Cuerpo de Peritos sobre el estado de la pericia. Tras la renuncia, la causa pasó a manos del Juez Daniel Rafecas.
El objeto procesal de la causa ha quedado circunscripto al presunto enriquecimiento ilícito en que habría incurrido José Francisco López, desde el año 2003.
La pesquisa en esta causa desde sus inicios y hasta el dictamen de fecha 9 de noviembre de 2015, estuvo orientada a investigar el patrimonio de José Francisco López.
A partir del 9 de noviembre de 2015, debido a la petición del Ministerio Público Fiscal, la pesquisa también abarcó la situación patrimonial de María Amalia Díaz (esposa de José Francisco) y de Lucila Amalia Corvalán de Díaz (suegra del imputado).
Tras la detención del ex secretario, el Juez ordenó su indagatoria para el día 16 de junio de 2016, y dispuso su traslado al Complejo Penitenciario de Ezeiza. El imputado decidió no declarar.
Como primera medida, se requirió a la Oficina Anticorrupción la remisión de copias de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de José Francisco López, correspondientes al año 2003 en adelante.
El Tribunal ordenó al Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina una ampliación del estudio que le había sido requerido para determinar si se había registrado un incremento injustificado en el patrimonio del imputado desde el año 2003, recabando información a los siguientes organismos: a AFIP; a distintas dependencias del Estado Nacional donde José Francisco López hubiera prestado servicios en cualquier carácter; al Banco Central de la República Argentina; a las distintas empresas emisoras de tarjetas de crédito (Mastercard, Dinners, Visa, American Express, Cabal, Tarjeta Naranja); a las distintas empresas de telefonía celular (Claro, Nextel, Personal, C.T.I., Movistar, etc.) y telefonía fija (Telefónica y Telecom); a las distintas empresas que presten servicios de internet (Fibertel, Arnet, UOL, Speedy, Sion, Telecentro, etc.) y de televisión por cable (Cablevisión, Multicanal, Telecentro, Direct TV, entre otras); a las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, agua corriente y gas natural (Edenor, Edesur, Metrogas, Aysa, entre otros), a la Inspección General de Justicia.
A fs. 2744/83, el Departamento de Investigaciones de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina presentó un informe con el resultado de la investigación que tuvo a su cargo con relación al patrimonio del imputado.
El día 14 de junio de 2016, el Juez Rafecas entabló comunicación telefónica con la Sra. Agente Fiscal, Dra. Alejandra Rodríguez, quien hizo saber que tuvo una denuncia efectuada de la central de emergencias 911 por parte de un vecino de General Rodríguez. Por medio de la misma se puso en conocimiento de la prevención de la existencia de un vehículo sospechoso marca Chevrolet Meriva que se hallaba emplazado en las inmediaciones de un Monasterio denominado “Nuestra Señora de Fátima”, sito en la calle Mansilla, entre Batallón Norte y Comandante González de la localidad de General Rodríguez, desde el cual se observó cómo se arrojaban bolsos hacia el interior del predio donde se emplaza el mentado Monasterio. A la postre, se determinó que dichos bolsos contenían casi nueve millones de dólares, más de ciento cincuenta mil euros, cincuenta y nueve mil ciento catorce pesos y relojes de alta gama.
A raíz de ello, el día 14 de junio de 2016, por un lado, en atención a las circunstancias en las que había sido aprehendido realizando maniobras que podían catalogarse de “ocultamiento” de importantes sumas millonarias de dinero de moneda extranjera, el Juez Rafecas solicitó, entre otras medidas, ordenar su detención para que dicho imputado compareciera por ante los estrados de este Tribunal, a los fines de prestar declaración indagatoria por cuanto, a raíz de los nuevos elementos traídos a la instrucción, se había arribado en estos autos al grado de sospecha contemplado en el art. 294 del C.P.P.N., fijando audiencia a tales fines para el día jueves 16 de junio del corriente año, a las 7.30 horas.
En atención a que en virtud de los hechos acaecidos en el día 14 de junio del corriente año, se procedió a la detención del imputado José Francisco López mientras realizaba maniobras que permitían inferir que dicho imputado se encontraba “ocultando” o “deshaciendo” sumas de dinero y/u objetos de valor, lo cual no sólo daba cuenta de la probable fuga del producido del delito que aquí se investiga, sino que también se vislumbraban claramente como evidentes acciones tendientes a entorpecer la investigación.
El Tribunal adoptó medidas cautelares patrimoniales provisionales que resultaban conducentes para prevenir manejos, transferencias o disposición de bienes que registren a José Francisco López, María Amalia Díaz y Lucila Amalia Corvalán de Díaz y así evitar la fuga de dichos bienes.
Ello de acuerdo a lo normado en el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación y de conformidad con lo reglado en el art. 23 del Código Penal, adecuando el accionar del Tribunal también a lo establecido en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual dispone, en su artículo 31, que “1. Cada Estado Parte adoptará, en el mayor grado en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso: a) Del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto; b) De los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 2. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para permitir la identificación, la localización, el embargo preventivo o la incautación de cualquier bien a que se haga referencia en el párrafo 1 del presente artículo con miras a su eventual decomiso...”.
Ello así, por cuanto se consideró que el Estado Argentino no sólo se encuentra obligado internacionalmente a perseguir los delitos de corrupción, sino porque también debe velar por recuperar los activos provenientes de esos ilícitos (cfr. Convención Interamericana contra la Corrupción, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención sobre la lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales –OCDE-).
El 30 de junio de 2016, el juez Daniel Rafecas decidió procesar al ex secretario José López con prisión preventiva por el delito de enriquecimiento ilícito, disponiendo un embargo de $200.000.000.
El 5 de julio de 2016, el Juez Rafecas rechazó la excarcelación de José López por entender que existe la sospecha de que podría, en caso de encontrarse en libertad, continuar realizando medidas tendientes a obstaculizar la investigación.
El 5 de julio de 2016, Rafecas realizó una inspección ocular en un inmueble de José López ubicado en Tigre. Durante el procedimiento se secuestró documentación de interés para la investigación.
El 14 de julio de 2016, Rafecas citó a indagatoria a Celia Inés Aparicio por el delito de encubrimiento, así como a Andrés Galera, Eduardo Gutiérrez y María Inés Díaz como partícipes necesarios del delito de enriquecimiento ilícito. Las fechas de indagatoria fueron establecidas del 1 al 5 de agosto.
El 16 de julio de 2016, la defensa de López apeló el procesamiento. El recurso está pendiente de resolución en la Sala II de la Cámara de Apelaciones.
El 20 de julio de 2016, el juez realizó una inspección ocular en el Convento de General Rodríguez, en el cual se secuestró documentación que vincularía a López con el convento.
El 21 de julio 2016 declaró ante el juez el Sr. Jesús Ojeda, quien habría llamado a la policía al ver a López en el convento.
El 22 de julio de 2016, declararon ante el juez Marcela Albin y María Casas, dos de las monjas del convento de General Rodríguez.
El 27 de julio de 2016, el juez Rafecas ordenó que se efectúe la tasación de la mansión de Tigre que José López habitaba junto a su esposa antes de su detención, a fin de imputarla como parte del patrimonio del ex-funcionario, en razón de considerar que sigue firme la hipótesis que señala a López como el verdadero dueño del inmueble, que simulaba alquilarlo.
El 3 de agosto de 2016, el juez Rafecas recibió el segundo y definitivo informe del Cuerpo Médico Forense relacionado con el cuadro de salud de Alba Día de España Martínez Fernández, de 95 años de edad, el cual concluye que no se encuentra en condiciones psíquicas de afrontar un proceso penal y por lo tanto, debe ser marginada del expediente.
El 4 de agosto de 2016, declaró ante el juez el empresario Eduardo Gutiérrez, quien figura como dueño del chalet en el que vivía el ex secretario de Obras Públicas José López.
El 9 de agosto de 2016, Andrés Galera rechazó contestar las preguntas del juez Rafecas y presentó un escrito negando ser testaferro de José López.
El 11 de agosto de 2016 José López amplió su declaración indagatoria ante el juez Rafecas.
El 16 de agosto de 2016, la defensa de López desistió de la apelación del procesamiento ante la Cámara de Apelaciones.
El 29 de agosto de 2016, el juez Rafecas recibió los resultados del estudio de la junta médica sobre estado de salud de la “Madre Alba”. El equipo de profesionales sostuvo que Alba Día de España Martínez Fernández “no se encuentra en condiciones psicofísicas para enfrentar un proceso penal”.
El 1 de septiembre de 2016, el juez Rafecas amplió el procesamiento de José Francisco López por el delito de enriquecimiento ilícito y elevó su embargo a 220 millones de pesos, al atribuirle como propio el terreno y la casa de Dique Luján, valuada en unos 700 mil dólares, en la que vivía junto con su esposa desde el año 2011.
Es necesario destacar que el Fiscal Federal Federico Delgado solicitó, entre otras cuestiones, se ampliara la investigación a todo el grupo familiar y el entorno de José Francisco López, como su esposa María Amalia Díaz y su suegra Lucila Amalia Corvalán de Díaz, para poder efectuar un análisis más certero de la situación patrimonial. El Juez Rafecas dictó el procesamiento de la esposa de López, María Amalia Díaz, como “partícipe necesaria” en el delito de su marido, al tenerse por probado que Díaz participó activamente en la incorporación del inmueble al patrimonio de López, desde un comienzo y hasta su finalización, a sabiendas de que los recursos destinados al efecto eran injustificables a partir del salario de su esposo y del patrimonio familiar previo.
También procesó como “partícipes necesarios” en la maniobra, a los empresarios Andrés Galera y Eduardo Gutiérrez, al aparecer como sucesivos titulares del dominio de la citada propiedad, Galera entre 2008 y 2010, y Gutiérrez desde 2010 hasta la actualidad, cuando el Juez dio por probado en la causa, que el verdadero dueño de la misma sería desde un comienzo José Francisco López.