La compra y venta de futuros de dólar o de otros activos (oro, granos, petróleo, títulos, y otros) se utiliza como cobertura de otra operación (para exportadores e importadores funciona como una suerte de seguro de cambio) o para obtener una ganancia financiera.
Un contrato de futuro es un compromiso para comprar o vender un activo en una fecha futura a un precio determinado. Al momento del vencimiento, el vendedor o el comprador obtiene una ganancia o pérdida, según el precio sea mayor o menor al pactado.
Cabe aclarar que todas las transacciones se realizan en pesos y las diferencias de cotización se van integrando en forma diaria por compradores y vendedores. Al momento de constituir el contrato, las partes integran una garantía que, a partir de este mes, debe ser en pesos.
En dicho caso, se acusaba al ente monetario de vender dólares a futuro a un precio incluso menor que el dólar ahorro (10,65 pesos en marzo, al momento de la denuncia). Este valor era más bajo que la cotización de los mismos contratos en Nueva York, que en octubre estaban a 14 pesos y luego de las elecciones subió por encima de 15,50.
Las estimaciones de Prat Gay al momento de la denuncia señalaban alrededor de 25 mil millones de pesos que el Central debería desembolsar por esta operatoria.
Según la acusación, la venta de dólar futuro fue “en violación a la carta orgánica del Banco Central que habilita a la entidad a participar de dicha operatoria financiera”.
En dicha acusación, se argumenta que los imputados usando de manera impropia cada una de las atribuciones y competencias de sus respectivos cargos y utilizando las atribuciones del directorio del Banco Central, para poder justificar el creciente volumen de operaciones de venta de dólar futuro que venía realizando.
Luego de las acusaciones de la oposición, el Banco Central decidió incrementar al 20 por ciento el porcentaje de garantías de los contratos de futuros y solo permitió que se constituya en moneda local (antes se podía hacer con pesos, títulos, plazos fijo u otros activos).
El 26 de febrero de 2016, el Juez Bonadío citó a indatdagatoria a Cristina Fernández de Kirchner para el día 13 de abril de 2016.
La lista de 13 citados a declaración indagatoria incluyó a Kicillof, para el 12 de abril; Vanoli, el 7 de abril; Pablo López, el 8 de abril, y el ex vice del Central Miguel Ángel Pesce, 6 de abril.
El 12 de abril de 2016, la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal rechazó un planteo de recusación contra el juez Bonadio en dicha causa.
Para sustentar el planteo de recusación, la defensa de Pedro Martín Biscay ha señalado que existe en el ánimo de la parte un fundado temor de parcialidad a partir del modo en que el juzgador se encuentra llevando a cabo la instrucción. Concretamente, hicieron referencia a las diversas oportunidades en que trataron de obtener fotocopias -incluso después de haber sido autorizados-, a la injustificada demora en elevar un recurso de apelación y a la falta de respuesta al pedido de suspensión de la indagatoria.
En paralelo, Cristina Fernández le inició un pedido de juicio político ante el Consejo de la Magistratura en donde reclama su destitución, por presunto mal desempeño en sus funciones en el marco de la causa de venta de dólar futuro.
El 19 de abril de 2016, el juez Bonadio rechazó el planteo de recusación de Cristina Fernández de Kirchner.
El 26 de abril de 2016, el juez Bonadio convocó a que amplíen sus indagatorias ex autoridades y funcionarios de la CNV.
El magistrado citó a Cristian Girard para el 3 de mayo, David Jacoby para el 2 de mayo, Guillermo Pavan para el 2 de mayo, María de las Mercedes Giandet y María Soledad Castro para el día 29 de abril.
El 28 de abril de 2016, la Cámara Federal confirmó al juez federal Claudio Bonadio al frente de la causa por la venta de dólar futuro, tras rechazar un pedido de recusación de la expresidenta Cristina Kirchner.
La recusación la había hecho la defensa de Cristina Kirchner el día de la indagatoria donde acusó “enemistad manifiesta” por parte de Bonadio y que cometió prevaricato, al considerar que actuaba políticamente y no había motivo jurídico alguno.
El tribunal sostuvo que más allá del modo en que han sido reflejadas sus vicisitudes en los artículos periodísticos de opinión, lo cierto es que, objetivamente, las “presiones” a que hiciera referencia genéricamente el a quo en medios de comunicación tampoco llevan intensidad suficiente como para sostener que su imparcialidad frente al caso se haya visto conmovida.
La Cámara refutó el argumento de Carlos Beraldi, defensor de Cristina Kirchner, quien recordó que Bonadio había sido imputado en otra causa paralela por la venta de dólar futuro a raíz de una denuncia que le iniciaron varios diputados del Frente para la Victoria.
La réplica de los camaristas Horacio Cattani, Eduardo Farah, y Martín Irurzun es que Cristina Kirchner no es parte en aquella otra causa donde Bonadio fue imputado por el fiscal federal Jorge Di Lello por presunto prevaricato, esto es actuar contrario a derecho.
El 27 de mayo de 2016, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por la doctora Ana María Figueroa e integrada por los doctores Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Pedro Biscay contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que no había hecho lugar al planteo de recusación deducida por esa parte contra el juez federal Claudio Bonadio.
Los jueces Mariano H. Borinsky y Gustavo M. Hornos consideraron que los motivos esgrimidos por la parte recurrente no alcanzaron para demostrar la presencia de elementos subjetivos ni objetivos que permitan sospechar la falta de imparcialidad del magistrado, por lo que el juez Bonadio continuó al frente de la instrucción.
Por su parte, la Dra. Ana María Figueroa en disidencia, y sin abrir juicio sobre el fondo del asunto, votó por la apertura del recurso, por entender que en el caso podría encontrarse comprometida una cuestión de índole federal, motivo por el cual propuso dar trámite de ley al remedio casatorio.
El 31 de agosto de 2016, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner, contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que había rechazado, en una sentencia dividida, el planteo de recusación intentado contra los magistrados integrantes de la Sala II de la misma cámara en el marco de dicha causa.
En la sentencia, los jueces consideraron que los motivos de recusación alegados por la defensa contra los magistrados de la Sala II, Martín Irurzun, Horacio Rolando Cattani y Eduardo G. Farah, no alcanzaron para demostrar el interés en el proceso alegado por la defensa, ni la existencia de elementos objetivos, serios o razonables que permitieran sospechar sobre la falta de imparcialidad de los juzgadores, en los términos expuestos por la doctrina y la evolución jurisprudencial de la Corte y los tribunales internacionales.
El 6 de octubre de 2016, La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano H. Borinsky y Gustavo M. Hornos, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner.
En uno de los recursos se cuestionaban la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que había rechazado la recusación del juez que instruye la causa, Claudio Bonadio, y en el otro la decisión de la Sala I de esa Cámara en cuanto rechazó la recusación de los integrantes de la Sala II del mismo cuerpo (jueces Martín Irurzum, Horacio Rolando Cattani y Eduardo G. Farah). Ambos remedios habían sido postulados por el letrado defensor de Cristina Fernández de Kirchner.
El 11 de noviembre de 2016, la Sala II, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, confirmó el procesamiento de Cristina Fernandez de Kirchner, Pedro Martín Biscay, Sebastián Andrés Aguilera, Miguel Angel Pesce, Alejandro Vanoli Long Biocca, Flavia Matilde Marrodan, Alejandro Formento, German David Feldman, Juan Miguel Cuattromo, Bárbara Emilia Domatto Conti, Mariano Beltrani, Axel Kicillof, Cristian Alexis Girard, Guillermo Mario Pavan y David Rene Jacoby.
Además, confirmó el embargo de bienes hasta cubrir la suma de quince millones de pesos.
El 15 de noviembre de 2016, el juez Claudio Bonadio, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, procedió a la devolución de un escrito presentado por el abogado Carlos Beraldi, defensor de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, para que se arbitren las medidas procesales pertinentes a fin de que la causa por el “dólar futuro” sea elevada a la etapa de juicio oral.
El magistrado señaló que tanto el abogado defensor como su comitente en esta causa, tienen la suficiente expertise en derecho como para saber que las peticiones tienen que estar ajustadas conforme a las normas vigentes; en ese sentido corresponde hacer notar que el proceso de elevación a juicio con posterioridad a la confirmación de un procesamiento tiene tres pasos que no pueden ser soslayados y por tanto se deben respetar esos plazos procesales.
Además, el juez libró oficio a la Unidad de Información Financiera (UIF) con el objeto de que informe si se registran reportes de operaciones sospechosas respecto de las siguientes personas físicas y/o jurídicas: Lopetegui Gustavo Sebastián, Torello José María, Caputo SAICYF, Pegasus Argentina SA, Galuccio Miguel Matías, Lousteau Martín, Curat Pablo, Asatej SRL y Chery Socma Argentina SA.