El 16/2/16, el CIPCE participó en una audiencia en la ciudad de Rosario, Santa Fe, en la cual se sentó un precedente fundamental para las fiscalías especializadas en delitos económicos: se interpretó que el Ministerio Público puede decidir no perseguir ciertos casos que sean insignificantes desde el punto de vista político criminal, para enfocarse en los que consideren prioritarios.
El Código Procesal Penal de esa provincia, al igual que otros, prevé ciertos criterios de oportunidad. Se trata de supuestos en los cuales el fiscal puede optar por no perseguir determinados casos, por distintas razones. Los nuevos sistemas de justicia penal reconocen la imposibilidad de investigar y perseguir de igual manera todos los casos existentes. Lo que se busca con este tipo de herramientas procesales es que el Ministerio Público Fiscal pueda mantener una carga de trabajo razonable y que se enfoque en investigar y perseguir los hechos que considere más relevantes. Todo esto, desde luego, bajo estrictos controles internos del organismo.
Uno de los criterios de oportunidad se basa en la insignificancia del caso. En esta audiencia, en el marco del caso Viegas, la discusión estaba centrada en torno a qué debe entenderse por “insignificancia”. El CIPCE se había presentado en la causa como “amicus curiae” (amigos del tribunal), apoyando la postura de la fiscalía.
En esencia, nuestro planteo consistió en que esta norma del Código Procesal Penal no refiere a delitos que sean insignificantes en sí mismos (por ejemplo, robar un alimento), sino a hechos que sean insignificantes desde la visión de política criminal del Ministerio Público. Así, lo decisivo es la relación del caso concreto con la capacidad de la fiscalía de gestionar sus recursos limitados, para hacer frente una cantidad de casos potencialmente ilimitada. Al mismo tiempo, es necesario garantizar el acceso a la justicia para la víctima. En este caso, la querella no se opuso a la aplicación del criterio de oportunidad y optó por la conversión de la acción (es decir, decidió continuar la acusación por su cuenta, sin la fiscalía).
El objetivo no es generar impunidad para los casos no perseguidos por la fiscalía, sino todo lo contrario: revertir la situación actual de saturación y constantes demoras y prescripciones, que justamente evidencia una impunidad estructural presente desde hace tiempo.
Éste es el fragmento de la audiencia correspondiente a la exposición del CIPCE, realizada por el Director Ejecutivo de la institución, Agustín Carrara.
También se puede consultar aquí debajo el escrito presentado originalmente por el CIPCE.
Adjunto | Tamaño |
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Escrito CIPCE Principio de oportunidad | 312.71 KB |
Resolución del juez | 5.35 MB |