La causa se inició en el año 2006 a partir de una presentación realizada por la Diputada Nacional Graciela Ocaña. El expediente tramita ante el Juzgado Federal N° 11, a cargo del Juez Bonadío.
El 16 de septiembre de 2013, Hugo Moyano fue denunciado por la Unidad de la Información Financiera (UIF) mediante un informe entregado al Área de Delitos contra la Administración Pública de la Procuradoría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), quien remitió a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, que hoy se encuentra a cargo de dicha causa.
Fue investigado para determinar si era el autor intelectual de una "ingeniería" empresarial que le permitió sustraer más de $ 570 millones a través de la contratación de prestatarias que gerenciaban su mujer, su hijo Pablo y otros familiares. La maniobra se habría puesto en evidencia a partir de cuatro registros de operaciones sospechosas que remitieron los bancos.
La investigación de la UIF, también involucra a Valeria Salerno, hija de la esposa de Hugo Moyano, a Christian Asorey, hijo de Vicente Asorey, quien también está en la mira junto con Omar Andrés Perez, el secretario General de la Asociación de Camioneros Profesionales y Conductores de Vehículos de Cargas.
El trabajo de la UIF se inició a partir de cuatro Registros de Operaciones Sospechosas en las que un banco muy importante le advirtió a la entidad antilavado que existía una triangulación de dinero que ingresaba proveniente de la obra social y el sindicato de camioneros que controlan Hugo y Pablo Moyano y volvían al entorno familiar a través de IARAI S.A., ACONRA S.A. y Dixey S.A., tres firmas controladas por la propia familia Moyano.
En el escrito, que redactaron especialista de la PROCELAC, entidad que está a cargo de Carlos Gonella, se advierte con claridad que "del material analizado por la UIF se observa la existencia de una ingeniería empresarial en la que parte de los fondos que salen de la Obra Social de Camiones y del Sindicato de Choferes de Camiones retornarían al Grupo Familiar de Moyano a través de las compañías que se encuentran dirigidas por personas de su entorno". Pero profundiza aun más al señalar que "es el caso de su esposa Liliana Zulet; la hija de su esposa, Valeria Salerno; el suegro de Salerno, Vicente Asorey, el esposo de Salerno, Christian Asorey y Pablo Moyano, quienes ocupan cargos decisorios en las empresas que brindan servicios a las entidades dirigidas por Moyano, en forma exclusiva". En el trabajo, que tiene casi 30 carillas, se describe de forma minuciosa la integración societaria y la relación directa que las une en condición de prestatarias con la Obra Social de Camioneros y el sindicato de Camioneros.
IARAI S.A. se encuentra inscripta legalmente como prestadora de servicios geriátricos y servicios relacionados con la Salud Humana. Esta firma comienza a trabajar el 16 de setiembre de 2003 y en su directorio está Valeria Salerno, la hija de Liliana Zulet y actual esposa de Hugo Moyano. geriátricos y servicios relacionados con la Salud Humana. Esta firma comienza a trabajar el 16 de setiembre de 2003 y en su directorio está Valeria Salerno, la hija de Liliana Zulet y actual esposa de Hugo Moyano. Pero en solo tres años, IARAI dejó de tener pérdidas y pasó a ganar más de $ 2 millones con una facturación de $ 22,7 millones. Según se desprende del trabajo de la UIF, la sociedad IARAI tenía casi de forma exclusiva como único cliente a la Obra Social de Camioneros.
ACONRA es la segunda sociedad de las tres, que está sospechada de ser una sociedad que habrían utilizado Hugo y Pablo Moyano para hacer caja. Esta empresa empezó a funcionar en 1998, con el nombre de Jewerly Fashion S.A. pero hasta 2004 no tuvo ningún tipo de actividad. Pero desde ese año comenzó un ascenso inesperado cuando fue comprada por Vicente Asorey e ingresó al directorio Valeria Salerno, hija de la esposa de Hugo Moyano.A partir de entonces, el patrimonio neto de la firma pasó de unos pobres $ 12 mil en 2003 a más de $ 155 millones en febrero de 2011.
Por último, la tercera entidad comercial se denomina Dixey S.A., cuyos inicios se formalizan en 2002, bajo la constitución de Clara Simona Gariello y Lucio Vicente Pizarro. Gariello ya constituyó, según datos de la UIF, 42 sociedades que se vendieron a terceros. Dixey tiene el mismo domicilio fiscal que IARAI y ACONRA (Florida 278, Capital Federal).
Al igual que ocurrió con las dos sociedades anteriores, Dixey presentó perdidas entre 2003 y 2005, pero a partir de 2006, cuando esta empresa comenzó a brindarle servicios al sindicato de Choferes de Camiones, aumentó "notoriamente" sus beneficios. Con todos estos elementos en la mano, la PROCELAC le pidió a la Fiscalía Nacional en lo Criminal Nº 12 que aplique el caso de "conexidad" que existe entre la Obra Social y el Sindicato de Camioneros con las tres empresas en cuestión, que están dominadas por el clan Moyano.
La defensa de Hugo Moyano presentó un pedido de recusación al Juez Bonadío aduciendo que había “prejuzgado” al momento de tomarle declaración indagatoria al empresario farmacéutico Néstor Lorenzo, uno de los imputados. Pero la Sala II de la Cámara Federal porteña, el día 19 de marzo de 2010 ratificó al juez Claudio Bonadio al frente de la causa en donde se investiga una presunta defraudación de obras sociales del gremio de los Camioneros.
Bonadio analizó si hubo defraudación con los tratamientos y medicamentos que son financiados con fondos que administra la Administración de Prestaciones Especiales (APE), del Ministerio de la Salud, y en donde estarían vinculadas droguerías que también son investigadas por el juez Norberto Oyarbide. De hecho, en el mes de marzo de 2010 el Juez Bonadio le pidió al Juez Oyarbide que se excuse de investigar a Moyano por este tema, porque ya lo estaba haciendo su juzgado.
En la resolución, la Cámara indica que “los motivos en que se funda este planteo no constituyen causales que conlleven a apartar al magistrado que interviene en la instrucción”. Además, agrega que Bonadio le relató los hechos a Lorenzo, porque tenía la obligación de hacerlo, según el artículo 298 del Código Procesal Penal.
El día 6 de septiembre de 2010, la Sala II de la Cámara Federal porteña rechazó el planteo de la defensa de Hugo Moyano para que se invalidaran una serie de medidas de prueba que habían sido ordenadas por el juez que entiende en la causa, Claudio Bonadio.
La defensa alegó que el fiscal del caso no había sido notificado de aquellas medidas ni avisado del curso que se le dio a la pesquisa.
Según el tribunal, “las constancias de la causa revelan que en dichas ocasiones el fiscal avaló la orientación otorgada a la instrucción, enfocada en ciertas derivaciones de los eventos inicialmente señalados en su requerimiento, sin objetar ninguna de las diligencias y actos producidos. Eso es suficiente para descartar el agravio de la defensa sobre el punto pues se advierte una actividad persecutoria por parte de la Fiscalía siendo que ésta ha tenido noticias de lo actuado desde su inicio contando con la posibilidad de manifestar su oposición al progreso casuídico o de convalidarlo expresa o tácitamente”.
El día 5 de octubre de 2010, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de Hugo Moyano. Según la Cámara, “la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que las resoluciones que resuelven nulidades no constituyen, por regla, sentencia definitiva ni equiparable a tal por su efectos”.
En ese sentido, agregó que “no se han expuesto fundamentos que demuestren la concurrencia de una excepción al principio enunciado pues no basta con aducir un gravamen de imposible o difícil reparación para que pueda equipararse un fallo a sentencia definitiva, sino que es necesario señalar cómo y dónde surgirá un agravio de esa índole”.
El día 4 de noviembre de 2010, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el fallo que había rechazado el planteo de nulidad presentado por la defensa del titular de la CGT, Hugo Moyano, contra la resolución que ordenaba realizar un estudio pericial sobre troqueles de un medicamento oncológico, en el marco de una investigación contra las obras sociales de Camioneros por supuesta defraudación en el financiamiento de tratamientos.
Moyano había cuestionado la validez de una declaración testimonial, por no haberse permitido la presencia de su abogado y dijo que, por haberse invocado estos dichos al ordenarse la medida de prueba cuestionada, “los efectos de la sanción deben extenderse a esa disposición”. Además, pidió que se impugne la resolución sobre la base de que no contendría la debida motivación legal.
Para los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun, “la vía de nulidad, en este marco, aparece como una forma indirecta de convertir en recurrible una disposición que, por previsión legal, no lo es. Cabe, por ende, avalar la decisión de rechazar el planteo formulado por la defensa”.