Por Nicolás Gross, investigador del CIPCE.
Desde el pasado junio estalló en los medios el escándalo que involucra a la alianza gobernante CAMBIEMOS, popularizada como la causa de los aportantes truchos. Lo que en un principio fue una denuncia mediática por la existencia de personas beneficiarias de planes sociales que figuraban como aportantes a la campaña de Cambiemos, se convirtió rápidamente en sendas investigaciones penales por delitos tales como Asociación ilícita, Lavado de dinero, entre otros.
Se habla de no menos de 300 personas que aseguran no haber hecho aportes a la campaña a pesar de encontrarse mencionados en las rendiciones presentadas por la alianza Cambiemos.
A pesar de lo palpable y grotesco de la situación, la justicia una vez más ha dado la nota. Es que el titular de la Cámara en lo penal Martín Irurzun decidió que los hechos investigados no son competencia de la justicia penal, sino de la justicia electoral.
El argumento principal esgrimido por el juez con competencia en lo electoral Adolfo Gabino Ziulu para solicitar la inhibición de los jueces con competencia penal (Casanello y Kreplak), confirmada por Irurzun, es que las rendiciones referidas a financiamiento de partidos políticos y en especial de las campañas electorales, deben ser aprobadas por la justicia electoral de acuerdo a las leyes vigentes. Pues toda rendición campaña queda sujeta a revisión por parte de ese fuero.
Sin embargo ni la Ley 26215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, ni la Ley 26571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral así como tampoco el Código Nacional Electoral y sus respectivos decretos reglamentarios, dicen nada respecto a la falsificación de los documentos que componen la rendición. Precisamente porque se trata de delitos contenidos en el código penal y no de una infracción formal.
En una extraña inversión de lo que la lógica jurídica indica se ha decidido que primero debe resolverse la aprobación o no de las cuentas de campaña como previo a la investigación penal. Ahora bien, el proceso de aprobación de las rendiciones de campaña en el fuero electoral es un mero control formal razón por la cual todas las sanciones contenidas en la legislación mencionada apuntan a incumplimientos formales tales como mora en la entrega de los informes o en la devolución de aportes públicos no utilizados.
Sin embargo la denuncia que diera origen a las investigaciones penales mencionadas habla de hechos tan graves como la falsificación de documentos públicos, de usurpación de identidad, de lavado de dinero, de estafas e incluso de asociación ilícita, es decir de una organización dedicada específicamente a la comisión de los delitos antes mencionados.
Es importante remarcar que esta discusión por la competencia no se está dando en cualquier causa, sino en una que puede afectar seriamente la imagen de María Eugenia Vidal, una de las principales figuras de Cambiemos.
Link de la causa: http://cipce.org.ar/basecausas/2746-bullrich-esteban-jose-otros-s-asociacion-ilicita-otros-aportes-truchos