IMPORTANTE DECOMISO DE BIENES EN LA CAUSA “LOS MONOS”.
Por Martina Giuliana Cirimele (miembro del equipo de trabajo CIPCE)
INTRODUCCIÓN
La banda narcotraficante que en Rosario se conoce con el popular nombre de Los Monos, nació a finales de la década de los años 90, con un asentamiento territorial en Villa La Granada, en la zona sur de la ciudad y casi al límite del municipio.
A partir de los años 2007 y 2008 la demanda de cocaína creció en la provincia de Santa Fe, como consecuencia de esto, la banda empezó a ejercer el negocio ilegal asiduamente. Para concretar los fines esperados de la comercialización de estupefacientes utilizaban métodos violentos en la ejecución de cada venta. Se mencionan en distintas notas periodísticas las guerras entre bandas por la disputa del territorio para ejercer la venta de los estupefacientes y distintos homicidios para asegurarlo. De una de las “batallas” por el territorio de comercialización de la droga fueron asesinadas 30 personas miembros de las bandas que se disputaban los puntos de venta.
Entre los asesinatos resonantes, se encuentra el del contador, Martín “Fantasma” Paz. Y el del “pájaro” Cantero, líder de ´los monos´ acribillado por un supuesto ajuste de cuentas.
LA CONDENA
El 19 de octubre del año 2015 se condenó a 13 personas mediante proceso abreviado en el marco de la causa “Ariel Máximo Cantero y otros s/asociación ilícita” conocida como el caso de “Los monos”.
Complementando los fallos condenatorios oportunamente dictados en los Procedimientos Abreviados que sigue en relación a los penados integrado por Tribunal Pluripersonal, se eleva la pretensión fiscal sobre el decomiso de los bienes secuestrados, la cual luego de ser revisada y homologada por los jueces intervinientes ordenan el decomiso de 55 vehículos automotores (lanchas, camionetas, cuatriciclos, automóviles) y 8 bienes inmuebles.
ELABORACIÓN DEL REQUERIMIENTO DEL DECOMISO
Para la elaboración del requerimiento del decomiso de los bienes la fiscalía actúo en conjunto con la Subsecretaria de Delitos Económicos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe. Dicha secretaría fue quien se encargó de elaborar informes técnicos y de armar el entrecruzamiento individual de las personas con información proporcionada de los legajos individuales de cada una de ellas, con detalle de los siguientes registros y organismos Nacionales.
SINTYS (Sistema de Identificación Nacional Tributaria y Social), AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Nacional), INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social), BCRA (Banco Central de la República Argentina), UIF (Unidad de Información Financiera)
Los registros y/u organismos Provinciales y Municipales, API (Administración Provincial de Impuestos); El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe; Registro Público de Comercio; La Municipalidad de Rosario (Secretaria de Gobierno y de Servicios Públicos)
Entidades privadas como: La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, Credisol SRL, entidades financieras, Tarjetas de Crédito y Colegios profesionales.
Gracias a la articulación entre la Subsecretaría de Delitos Económicos y los organismos mencionados se obtuvieron los datos necesarios para la evaluación de los patrimonios de los condenados y poder así proporcionarle a la fiscalía la información atinente y completa para que proceda a requerir el decomiso de los bienes.
Es importante destacar que se tuvieron en cuenta indicios (pruebas indirectas) para ordenar el decomiso de los distintos bienes secuestrados ya que la esencia de la asociación ilícita es la ilegitimidad, por ende, los bienes no terminaban de inscribirse o se encontraban a nombre de testaferros, lo que obedece a la simple razón de disimular el incremento patrimonial de la banda.
En los fundamentos del requerimiento del decomiso, la Fiscalía aclara que se establecen los siguientes indicios para solicitar la extinción del dominio de los bienes de los condenados:
(a) los bienes estaban bajo el uso, goce, tenencia o posesión de los miembros de la asociación ilícita;
(b) estaban también bajo el uso, goce, tenencia, posesión o dominio de terceras personas extremadamente cercanas a los miembros de la asociación;
(c) se obtuvieron en base a los allanamientos dirigidos a desarticular las actividades de la banda en función de la evidencia acumulada en el expediente y que sirvió de base para las condenas arribadas;
(d) los titulares registrales jamás solicitaron la devolución de los bienes secuestrados. Está claro que dichas devoluciones no se pidieron porque, sencillamente, no eran los dueños de los vehículos; su registro como propietarios obedecía al hecho de no haberse completado la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor que correspondía y la satisfacción de los usuarios con tal práctica.
El decomiso en poder de terceros se ve confirmado por la regulación del art 23 del CP, ya que se admite que la medida proceda contra los terceros, que no pueden adquirir un derecho más extenso que el “tradente”.
EL DEBATE:
Es interesante mencionar los argumentos que sostuvieron tanto la defensa como la fiscalía en la sustanciación del debate, a la hora de rechazar y solicitar, respectivamente cada parte, el decomiso de los bienes.
En el momento de alegar, las defensas sostuvieron los siguientes argumentos:
- que los bienes no están a nombre de su defendido
- que lo que pretende la fiscalía es una confiscación, violatoria del derecho a la propiedad y que viola el artículo 23 del CP ya que la defendida no está condenada entonces no procede el decomiso…
- que el Tribunal solo puede analizar y decidir sobre los bienes que habían sido expresados en el proceso abreviado ya que los otros no integraron el acuerdo; que la fiscalía perdió la posibilidad de probar de quien es cada bien al acordar el proceso abreviado haciendo de alguna manera un desistimiento sobre los bienes que podrían pertenecer a los condenados; que los bienes no son de sus clientes por lo que no le corresponde opinar y si lo tendrían que hacer los titulares.
ALGUNAS RESPUESTAS A PLANTEOS DE LAS DEFENSAS fueron los siguientes.
- ¿Quiénes pueden ser sujetos pasivos del decomiso? Se permite la afectación de bienes en poder de terceros, no involucrados –o al menos, no probada su participación- en la conducta criminal. Para que la extensión del decomiso a bienes de terceros no viole garantías constitucionales, se requerirá, ciertamente, la existencia de un “vínculo de atribución” de dichas cosas a la figura típica y la no “ajenidad” del titular del dominio de ellas con el accionar delictivo, lo que constituirá cuestiones de hecho que deberán ser probadas suficientemente en sede judicial.
- Procede el decomiso contra terceros que han adquirido el producto de una actividad ilícita a título gratuito o camuflado en una operación comercial ficticia. Esto se sustenta en el principio civilista del Nemo plus iuris, por el cual el adquirente no puede adquirir un derecho más extenso que el tradente; y en este caso, éste último no poseía legitimidad en su título. La procedencia de la medida contra terceros es admisible constitucionalmente, ya que no tiene función punitiva, de lo contrario, afectaría el principio de intrascendencia de la pena. Como se verá en los casos en particular, existen terceros titulares registrales de bienes muebles e inmuebles que no han sido condenados ni se encuentra imputados en esta causa; y sin embargo ello no imposibilita que se pruebe que no son compradores de buena fe, y por tanto sujetos a decomisos.
- Habiéndose omitido expresamente la disposición del decomiso en la sentencia condenatoria, aquel debe ser dictado dentro de un tiempo razonable; razonabilidad que estaría dada, en todo caso, por el plazo previsto para el dictado de la aclaratoria. El fundamento de ello radica en que, habiendo pasado un tiempo más que prudencial (por ejemplo seis meses) no puede supeditarse a la voluntad del tribunal…”
Conclusión:
Es destacable la gran cantidad de bienes que se decomisaron a partir de esta condena y por supuesto el trabajo en conjunto que se llevó adelante por parte del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio Publico de la Acusación, por el cual se logró una investigación profunda sobre los bienes y el patrimonio de los condenados para proceder al requerimiento del decomiso.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
Homologación del Decomiso. Fallo. | 752.59 KB |