Causas por corrupción
Caso: Menem, Carlos Saúl y otros s/ delito de acción pública

Causa
Expte: 
6219/01
Fuero: 
Federal
Jurisdiccion: 
Capital federal
Juzgados: 
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Organismos de control: 
OA
Delitos: 
Delito de acción pública
Situacion procesal: 
Procesado
Situacion procesal: 
Procesado
Medidas cautelares: 
Embargo: 
$10.000.000
Situacion procesal: 
Procesado
Medidas cautelares: 
Embargo: 
$7.000.000
Situacion procesal: 
Procesado
Medidas cautelares: 
Embargo: 
$7.000.000
Situacion procesal: 
Procesado
Medidas cautelares: 
Embargo: 
$7.000.000
Situacion procesal: 
Procesado
Medidas cautelares: 
Embargo: 
$7.000.000
Persona: 
Situacion procesal: 
Procesado
Medidas cautelares: 
Embargo: 
$7.000.000
Situacion procesal: 
Procesado
Medidas cautelares: 
Embargo: 
$7.000.000
Situacion procesal: 
Procesado
Medidas cautelares: 
Embargo: 
$7.000.000
Situacion procesal: 
Procesado
Situacion procesal: 
Procesado
Medidas cautelares: 
Embargo: 
$7.000.000
Detalles causa
Etapa proceso: 
Etapa Intermedia
Fecha hecho: 
Martes, 1 Enero 1991
El caso

Según constancias de la causa, las especiales características que presentó la maniobra, así también como las condiciones bajo las cuales se pautó y luego concretó el proceso de enajenación del bien, implicaron sustraerlo ilegítimamente del dominio público por un precio vil.

Asimismo, surge que el traspaso fue aprobado por Menem, mediante el decreto 2699/91. Con posterioridad, se celebró la escritura correspondiente, con la intervención del por entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo, en representación del Estado nacional.

Entre otras cosas, en ese acto se fijaron como condiciones la realización de determinadas acciones por parte de la compradora y el pago de un total de u$s30 millones por el predio. De esa suma, se abonaron u$s10 millones con anterioridad, quedando el remanente sujeto a la cancelación de diez cuotas anuales iguales de dos millones de dólares; la primera de ellas vencía en 1994. También, se fijó una garantía real de hipoteca a favor de la vendedora, en caso de incumplimiento de la otra parte.

El 4 de febrero de 2010, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó un fallo que rechazó un planteo de prescripción de la acción penal. Se trata de dos resoluciones, que desestimaron los planteos de prescripción realizados por las defensas del ex funcionario público Gastón Figueroa Alcorta y del ex tasador del Banco Ciudad Raúl Angelini, quienes son investigados por la comisión del delito de malversación de caudales públicos.

Según la cámara, y a los efectos de definir los planteos de prescripción, la maniobra global que se ha cuestionado en esta causa, que incluye tanto el acto de traspaso de dominio del bien como  también las condiciones en que ello fue acordado y cumplido se agotó a partir de la concreción de los términos del convenio que remonta a fines de 1999 y se perfeccionó una vez saldado el precio de la operación tiempo después.

Consecuentemente, dado que el plazo de prescripción de diez años previsto para el delito endilgado fue interrumpido el 12 de noviembre de 2008 (cuando Figueroa Alcorta y Angelini fueron convocados a prestar declaración indagatoria) debe concluirse que la decisión del juez se encuentra ajustada a derecho.

El 9 de marzo de 2010, La Sala II de la Cámara Federal porteña rechazó un recurso de casación por un pedido de prescripción planteado por la defensa del ex funcionario público Gastón Figueroa Alcorta. Esta resolución coincide con un pedido idéntico de Carlos Menem, también imputado en la causa.

Tal como ya lo había hecho Carlos Menem, la defensa de Figueroa Alcorta se agravió por el excesivo tiempo que lleva la investigación y pidió la prescripción de la causa, algo que ya le había sido negada por el juez de instrucción y la propia Cámara, lo que generó el pedido del recurso de Casación, ahora rechazado. En el fallo, los camaristas indicaron que “no se encuentran reunidas las condiciones formales para la viabilidad del remedio, ya que no basta con aducir un gravamen de imposible o difícil reparación para que pueda equipararse un fallo a sentencia definitiva, sino que es necesario señalar cómo y dónde surgirá un agravio de esa índole”.

En su disidencia, Eduardo Farah se inclinó por la viabilidad del recurso solicitado al sostener que “el agravio invocado trasluce la existencia de una cuestión susceptible de habilitar la instancia de casación, en la medida en que se ha planteado el exceso del plazo razonable del proceso, en violación al derecho del imputado a obtener un pronunciamiento definitivo que ponga fin a la situación de incertidumbre que importa el enjuiciamiento penal”.

El día 11 de mayo de 2010, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal rechazó por mayoría un nuevo planteo presentado por el ex presidente Carlos Menem.

El tribunal declaró improcedente y, en consecuencia, desestimó un recurso de casación interpuesto por la defensa de Menem contra el fallo de la misma Cámara que, en marzo último, no hizo lugar a la apelación del fallo que había rechazado la prescripción de la acción penal.

Según los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun, el planteo del ex Presidente no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos y, por ello, no puede ser atacada por medio de un recurso de casación.

El 14 de junio de 2010, el juez federal Sergio Torres procesó sin prisión preventiva al ex ministro de Economía Domingo Cavallo por el delito de peculado. Además, el magistrado decretó un embargo sobre los bienes y/o dinero de Cavallo hasta cubrir la suma de de diez millones de pesos.

En la resolución, el juez aseguró que “en esta figura de peculado se comprometen varios bienes jurídico (la propiedad, la seguridad de la preservación de los bienes públicos, el normal funcionamiento patrimonial de la Administración), resultando predominante aquel que busca la preservación de la seguridad de los bienes públicos como garantía del normal cumplimiento de la función patrimonial del Estado”.

Asimismo, afirmó que “se han reunido elementos para sostener que estamos ante un concierto de voluntades que tuvo por fin sustraer del patrimonio del Estado Nacional el inmueble en el cual se ubica el Predio Ferial de Palermo, y en ello han intervenido funcionarios de la administración central y dirigentes de la Sociedad Rural Argentina”.

Por la misma causa, el magistrado dictó la falta de mérito para el ex presidente Carlos Menem, así como también los procesamientos sin prisión preventiva de Gastón Ramón Figueroa Alcorta, Matías Lucas Ordóñez, Eduardo Agustín Carlos de Zavalía, Juan Alberto Ravagnan, Raúl Orestes Angelini, Jorge Frost, Carlos Alberto Ratto, Daniel Iván Ivakhoff, Ricardo Isidoro Schapiro y Juan Manuel Insúa.

El 1 de abril de 2014, La Cámara Federal porteña procesó a Carlos Menem por la venta de predio de  la Sociedad Rural en Palermo, a “precio vil” cuatro veces inferior al de mercado, en 1991.

Los peritos tasadores de la Corte Suprema de Justicia  concluyeron que al momento de la cesión del predio palermitano a la  Sociedad Rural, que hasta entonces lo arrendaba, el valor piso que  correspondía asignar a los terrenos era de $ 131.800.000  pesos/dólares.

El fallo confirmó también el procesamiento y embargo de Cavallo con la misma responsabilidad que Menem y de Matías Ordóñez,  Gastón Figueroa Alcorta; Eduardo De Zavalía, Juan A. Ravagnan, Juan M. Insua, Raúl O. Angelini, Ricardo I. Schapiro,  Jorge Frost, Carlos A. Ratto y Daniel I. Ivakhoff, involucrados en la maniobra con diverso grado de participación.

El 17 de junio de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación la resolución de la Sala II de la Cámara Federal que confirmó la vigencia de la acción en relación con Domingo Felipe Cavallo, por el delito de malversación de caudales públicos en dicha causa.

El 22 de abril de 2015, La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Liliana E. Catucci, Eduardo R. Riggi y Mariano H. Borinsky, resolvió confirmar el rechazo del pedido de prescripción de la acción penal deducido por la defensa de Gastón Ramón Federico Alcorta, que a la época de los hechos se desempeñaba como Administrador General de Bienes Fiscales.

El 1 de junio de 2015, el juez Iván Garbarino, titular del juzgado nacional de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal N°8 de la Capital Federal dispuso el levantamiento de la medida cautelar que suspendía el decreto presidencial de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner que revocó por “ilegitimo” al decreto firmado por el entonces Presidente Carlos Saúl Menem con el cual aprobaba el boleto de compra - venta del Predio Ferial de Palermo suscripto por el Estado Nacional y la Sociedad Rural Argentina.

 

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